REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de noviembre de 2005
195º y 146º
Asunto Principal: KP01-P-2005-5548
JUEZ: Abg. Yamely González Galván
FISCAL (22) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg.José Ramón Fernandez
IMPUTADO: Eglis Omar Piña de la Rosa
DEFENSA PRIVADA: Mirlia Bethsul Álvarez Ulacio y Pedro Luis Caridad Daza
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 07-11-2005, oportunidad legal fijada para el acto; presentes las partes del proceso; oída la intervención Fiscal con su acusación y una vez admitida la misma, así como los medios de prueba ofrecidos y oída la intervención del acusado, quien manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, así como también la adhesión a la misma por parte de la defensa; en este sentido, procedió el acusado a admitir los hechos que le atribuye el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitar la imposición inmediata de la pena, solicitud que fue aceptada por este Tribunal procediendo a dictar sentencia, redactándose en esta misma fecha el texto integro de la Sentencia Condenatoria en los siguientes términos:
CAPITULO I
Constituido este Tribunal e iniciada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público: Abg. José Ramón Fernández, quien expuso los fundamentos sobre los cuales sustenta su acusación, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo, de la forma como ocurrieron los hechos imputados al ciudadano EGLIS OMAR PIÑA DE LA ROSA, calificando por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
El fiscal indicó, que los hechos objeto del proceso, ocurrieron el día 07-05-05, cuando los funcionario actuantes, quienes dejan constancia de lugar, modo y circunstancia de la aprehensión al ciudadano: EGLIS OMAR PIÑA DE LA ROSA, expresando en el acta policial, que se encontraban en labores de patrullaje, por la adyacencias del Barrio EL YABALITO de la Población de Siquisique Municipio Urdaneta, cuando observaron a un grupo de personas en actitud sospechosa, quienes al notar la presencia de la Comisión Policial optaron de aprehender veloz carrera, tropezando y cayendo uno de ellos en el solar de una de las viviendas de sector, los funcionarios inmediatamente se identificaron como funcionarios policial, procedieron a informarle al ciudadano que seria objeto de una requisa personal, le incautaron en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía en esa oportunidad cuatro pitillos de regular tamaño confeccionados con material sintético, contentivo de color beige, presuntamente droga igualmente se incautaron en el bolsillo izquierdo de la misma bermuda la cantidad de seis mil quinientos Bolívares ( 6.500,oo Bs.), en el suelo donde se encontraba el grupo de personas reunidos encontró una bolsa de material sintético, contenido en su interior de veinticuatro (24) envoltorios tipo cebollita, envuelto con material sintético color negro, amarrado con un hilo de color negro, contentiva en su interior de resto de vegetales, cuarenta y tres (47) pitillo de tamaño regular contentivo de un polvo de color beige, envuelto con un materia sintético de color azul y veintiséis (26) pitillos de regular tamaño, contentivo de un color beige, envuelto con un material sintético transparente, ante a esta situación fue aprehendido el ciudadano EGLIS OMAR PIÑA DE LA ROSA y de acuerdo con la experticia ordenada por este Despacho se constató con respecto a los (77) pitillos contentivos de un polvo de color beige, conocida como COCAINA, con un peso de (8,4 gms.) y en relación a los (24) envoltorios contentivo de resto de vegetales, que se trata de la droga conocida como MARIHUANA, con un peso de (6g) con novecientos miligramos.
Así mismo, el representante del Ministerio Público, solicitó que se admita la acusación en todas sus partes y los medios de pruebas ofrecidos, por ser lícitos pertinentes y necesarios, igualmente, peticionó el enjuiciamiento público, y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio.
CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA
El Ministerio Público señaló en el acto de la audiencia, que habida cuenta del cambio de calificación del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y como quiera, que la Ley de drogas fue reformada, razón por la cual, solicitó se otorgara a favor del acusado una medida cautelar sustitutiva por cuanto la pena no excede de tres años y posee buena conducta predelictual.
El imputado EGLIS OMAR PIÑA DE LA ROSA, impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República, así como de los medios alternativos para la prosecución del proceso, explicándole la institución Jurídica de la admisión de los hechos, quien de manera espontánea señaló a este Tribunal: “Admito todos los hechos por los cuales me acusa el fiscal. Es todo”.
La defensa privada expresó, que una vez oída la declaración de su defendido, se adhiere a la misma, así como también se adhirió a la solicitud fiscal en relación a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad.
CAPITULO II
Vista la admisión de hechos y siendo que la misma fue solicitada de conformidad con los supuestos exigidos por la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y habiendo este Tribunal admitido totalmente la acusación fiscal, así como los medios probatorios ofrecidos y siendo que este procedimiento fue concedido por razones de celeridad procesal y economía procesal y establecido por la legislación como un derecho del acusado, sin oposición del Ministerio Público y con adhesión de la defensa, este Tribunal procede a sentenciar por admisión de los hechos de conformidad al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
CAPITULO III
Con el objeto de determinar el cálculo de la pena aplicable una vez aceptada la Admisión de los Hechos, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, esta juzgadora toma en cuenta el cambio de calificación formulado por la vindicta pública, así como también la norma contenida en el artículo 2 del Código Penal vigente referido a la aplicación de la Ley más favorable y el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé la extraactividad, así mismo, el artículo 253 ejusdem, establece que cuando la pena privativa de libertad no exceda de 3 años, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas, motivo por el cual se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que consistirá en la presentación cada 30 días ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
El artículo 34 de la Ley contra el Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión, aplicando el término medio de conformidad con el articulo 37 del Código penal, queda una pena de (01) año y (06) meses de prisión y haciendo la rebaja de la mitad, correspondiente al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaría la pena a cumplir en nueve (09) meses de prisión, toda vez que no estamos dentro del supuesto, por cuanto la pena no excede de (8) años en su límite máximo.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Con fundamento en los argumentos expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EN FUNCION TERCERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admitió totalmente la acusación y todos los medios probatorios presentados por el fiscal 22° del Ministerio Público, por ser legales, útiles y pertinentes. SEGUNDO: CONDENO AL ACUSADO: EGLIS OMAR PIÑA DE LA ROSA, titular de la cédula 13.567.157, Venezolano, 28 años de edad, nacido el 18-02-77 de esta Ciudad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Marcelina de la Rosa y Víctor Piña, domiciliado en el Barrio Yabalito, calle de asfalto pasa a 200 mts de la casa, casa rural, a doscientos metros del Hospital de Siquisique, Municipio Urdaneta, a cumplir la pena de Nueve (09) MESES DE PRISION. Se condenó igualmente, a cumplir las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal vigente. Se condena al pago de las costas procesales, según lo dispuesto en los artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ACORDO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ejusdem en sus ordinales 3°, presentación cada (30) días ante las oficinas de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el sexto ordinal del artículo 330, en relación con el artículo 376 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamentó igualmente, en los artículo 1, 4, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 243, 244, 253, 256 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los (09) días del mes de noviembre del año (2005). NOTIFIQUESE A TODAS LAS PARTES. REGISTRESE. DIARICESE. PUBLIQUESE. DEJESE COPIA Y REMITASE AL TRIBUNAL DE EJECUCION RESPECTIVO UNA VEZ QUEDE FIRME LA MISMA. CUMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. YAMELY GONZALEZ GALVAN
SECRETARIA (O)
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