REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2005
Años 195° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2005-003972

En fecha 14 de Octubre del 2005, el profesional del derecho Abg. JESÚS ARMANDO GIL VASQUEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano MANUEL FRANCISCO GIL, imputado en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, interpuso solicitud de otorgamiento de Medida Cautelar Menos Gravosa a la que ostenta en la actualidad, la cual es de Arresto Domiciliario señalada en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando tal solicitud en el artículo 264 ejusdem, en virtud de que la señalada medida ha permanecido vigente sin revisión alguna y se ha prolongado por un lapso que sobradamente excede de los seis (06) Meses.

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

El presente asunto, se inicia en fecha 9 de Abril de 2005 a través del procedimiento llevado a cabo por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde a través de actas de investigación penal dejaron constancia de que cuando se trasladaban por las adyacencias de la Redoma el Obelisco con Avenida “Antonio Benítez Méndez” de esta ciudad, lograron avistar a un lado de la vía adyacentes al establecimiento comercial de nombre MAKRO, Tres (03) Vehículos Automotores, con las siguientes características: el primero Clase AUTOMÓVIL, tipo SEDÀN, marca CHEVROLET, modelo CORSA, color AZUL, el segundo Clase AUTOMÓVIL, tipo COUPÈ, marca FORD, modelo FIESTA, color AZUL, y el tercero Clase CAMIONETA, tipo PICKUP; marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, color BLANCO, los cuales no portaba ninguno sus respectivas placas de identificación, y a la vez eran custodiados por un sujeto, quien al notar la presencia policial asumió una actitud de nerviosismo, lo que alertó a los integrantes de la comisión, por lo que procedieron a detenerlos en el lugar, para así identificarse como Funcionarios Adscritos a ese Cuerpo Policial e indicarle al ciudadano antes referido, que presentara su documentación y la documentación de los vehículos allí ubicados, procediendo a identificar al ciudadano de la manera que sigue: ANDRADE IDROGO BORIS MANUEL de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-1985, de estado civil Soltero, de oficio Obrero, Residenciado en la Calle 44 entre Carreras 28 y 29 Casa Nª 28-55 de esta ciudad, Hijo de Manuel Abel (f) y de Nancy (v) y portador de la cédula de identidad Nª V-16.749.557; Seguidamente el Funcionario Experto en el Área de Vehículos AGENTE EDWUARD LIZARDO, procedió a verificar los vehículos antes mencionados constatando que el FORD FIESTA COUPÈ AZUL, presenta sus seriales de identificación en su estado ORIGINAL, los otros dos vehículos presentan irregularidades en sus seriales de identificación, a la vez que presentan las siguientes características: EL PRIMERO Clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, marca CHEVROLET, modelo CORSA, color AZUL, Serial de Carrocería 1GNDS13S022483769, EL SEGUNDO Clase AUTOMÓVIL, tipo COUPÈ , marca FORD, modelo FIESTA, color Azul, Serial de Carrocería BJBBWP388669 y EL TERCERO Clase CAMIONETA, tipo PICKUP, marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, color BLANCO, Serial de Carrocería 8ZCEC14R6W346288; Obtenidas estas informaciones los funcionarios procedieron a efectuar llamada radiofónica a la Sala de Comunicaciones de ese Despacho, para verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL.), los posibles registros o solicitudes que pudiere presentar tanto el ciudadano como los vehículos antes mencionados, siendo atendidos por la Funcionaria de Guardia AGENTE HEREDIA REVILLA que luego de una breve espera, informo a los funcionarios actuantes que el ciudadano NO PRESENTA REGISTRO POLICIAL NI SOLICITUD ALGUNA, los Vehículos por los seriales de carrocería aparece el FORD FIESTA COUPÈ AZUL SERIAL DE CARROCERÍA BJBBWP38869, SOLICITADO en la causa Nª G-911.199 de fecha 05-04-05 por DELITO de ROBO DE VEHÍCULO por ante esta Sub-Delegación con las placas KAK-84N, los otros dos vehículos NO PRESENTAN REGISRO POLICIAL NI SOLICITUD ALGUNA, al ser verificados por ante el Sistema SETRA NO APARECEN REGISTRADOS. Seguidamente los funcionarios solicitaron información al ciudadano DE ANDRADE IDROGO BORIS MANUEL, sobre el origen de los vehículos que se encontraba custodiando, manifestando este que los mismos pertenecían a un sujeto a quien conoce solo como EL GORDO MANUEL, y que este le había encargado custodiar los vehículos y que pasaría por el lugar a buscarlos, por lo que los funcionarios optaron por hacer espera hasta que hiciera acto de presencia el sujeto mencionado como EL GORDO MANUEL donde aproximadamente a los quince minutos por el sector pasa un vehículo automotor del tipo Taxi marca DAEWO, modelo CIELO, color BLANCO, del cual se baja un ciudadano DE ANDRADE IDROGO BORIS MANUEL, como el sujeto mencionado como EL GORDO MANUEL y quien presuntamente es el propietario de los vehículos objetos de la presente investigación, por lo que procedieron a identificarse como Funcionarios adscritos a este Cuerpo Policial, logrando identificar al mismo como: GIL MANUEL FRANCISCO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de treinta (30) años de edad, fecha de nacimiento 11-02-75, de estado civil Soltero, de oficio Comerciante, trabajando actualmente por su cuenta y riesgo, residenciado en Barrio Unión Carrera 5 entre Calle 7 y 8 Casa Nª 7-60 de esta ciudad, Hijo de Manuel Fernández (v) y de Maritza Gil (v) y portador de la cédula de identidad Nª V-14.176.317; de igual manera le solicitaron a este ciudadano la documentación de los vehículos retenidos y que explicara el origen de los mismos, optando dicho ciudadano por evadir las preguntas y no aportando respuestas coherentes con el caso que se investiga, así mismo fueron localizadas en la guantera del vehículo FORD FIESTA COUPÈ AZUL una carpeta la cual contenía los siguientes documentos: Una (1) Autorización emitida por la Empresa CORDERO AGREDA Y COMPAÑÌA C.A a favor de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA GÒMEZ RIVASB, CIV-6.363.694, donde le autorizan circular con un vehículo con las siguientes características FORD FIESTA COUPE AZUL PLACAS KAK-84N, SERIAL DE CARROCERÍA BJBBWP38869, ya mencionado anteriormente como SOLICITADO, también dentro de esta carpeta se ubica Copia fotostática del Certificado de Registro del vehículo signado con el Nª 3222721 del vehículo antes mencionado, a nombre de la ciudadana GÒMEZ RIVAS MILAGROS JOSEFINA, CIV-6.363.694, Una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos de la EMPRESA SEGUROS CARACAS a nombre de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA GÒMEZ RIVAS, Una Constancia de Estudios de la UNIVERSIDAD “Fermín Toro” a nombre de el ciudadano GOMEZ HARRY JOSE, CIV-13.853.594, para circular con el vehículo antes descrito, también en la guantera del Vehículo CHEVROLET CORSA SEDAN AZUL, se localizo otra carpeta la cual contenía los siguientes documentos Una Póliza de Seguro de la Empresa SEGUROS Carabobo, a nombre de la ciudadana ORTIZ ARABELYS RAMONA, CIV-9.255.573, para un vehículo marca CHEVROLET CORSA SEDAN AZUL PLACAS KAW-28M serial de carrocería 8Z1SC51641V326572, al ser verificados por el sistema ISSPOL este vehículo aparece SOLICITADO en la causa Nª G-911-085 de fecha 30-03-05 por delito de ROBO DE VEHÍCULO por ante esta Sub-Delegación. Culminadas las diligencias los funcionarios procedieron a trasladar hasta la Sede de ese Despacho los vehículos antes mencionados y a los dos ciudadanos, a los fines de proseguir con las investigaciones.

Enviadas las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico son presentadas ante este Tribunal en fecha 10 de Abril del 2005, a los fines de la realización de la audiencia oral, la cual se lleva a cabo en fecha 12 del mismo mes y año decretándose la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario señalado en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y otorgándosele a los imputados de autos Medida Cautelar de Detención Domiciliaria contenida en el artículo 256 Ord. 1º ejusdem.

En fecha 14 de Octubre de 2005 se peticiona ante este Tribunal otorgamiento de Medida Cautelar Menos Gravosa a la que posee el imputado Manuel Francisco Gil en atención a lo señalado en el articulo 264 ibidem ello por cuanto hasta la fecha a transcurrido el lapso de los 6 meses

EXAMEN DE LA SITUACIÓN

Desde la fecha en que se otorgó la medida de Detención Domiciliaria señalada en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente más de Siete (07) meses, y de la revisión efectuada en el presente asunto se constata que no se ha presentado acto conclusivo alguno y estando en presencia del delito que precalificó el Ministerio Publico, como lo fue Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Delito de Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual señala una pena de (03) a (05) años de Prisión y por ser uno de los delitos que no se encuentran enmarcados en el señalamiento del último aparte del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a razón de la imprescriptibilidad, como lo son delitos de Lesa Humanidad, Contra la Cosa Publica, en materia de Derechos Humanos, Crimines de Guerra, Narcotráfico y Delitos Conexos así como tampoco se encuentra presente lo señalado en el artículo 251 en su Parágrafo Primero atinente al riesgo del Peligro de Fuga por no exceder la pena que pudiera llegar a imponerse de 10 Años y en atención a lo señalado por el máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela emitida en Sentencia Nº 764, Expediente Nº 05-109 de fecha 05 de Mayo del 2005, Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray, en cuanto a:



“Al no haberse presentado Acusación por parte del Ministerio Público, de allí que acordar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad mas allá del límite legal, constituye una lesión indebida al Derecho Fundamental”

Por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente en el presente caso es Acordar el Otorgamiento de una Medida Cautelar Menos Gravosa de la establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3º como lo es Presentación ante el Tribunal cada Ocho (08) Días, Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: Otorgar al imputado MANUEL FRANCISCO GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.176.317, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, lo cual es presentación cada ocho (08) días ante el Tribunal conforme a lo indicado en el articulo 256 ordinal 3º de la Norma Adjetiva.

Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del 2005. Cúmplase lo ordenado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ
EL SECRETARIO