REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Barquisimeto, 30 de Noviembre del 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2003-001166

Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos 376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador fundamentar y publicar la presente sentencia, previo avocamiento de la presente causa en virtud de que en fecha 19 de Julio de 2005, se celebró Audiencia Preliminar seguida a los acusados ENYER ANDERSON GUEDEZ VILLEGAS por la presunta comisión del delito de ASALTO A VEHÍCULO DE TRASPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 358, tercer aparte del Código Penal, DETENTACIÓN DE ARMA DE ILEGAL FABRICACIÓN previsto y sancionado en el artículo 278 y PEDRO JOSE GUEDEZ VILLEGAS por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472, último aparte, todos del Código Penal.
Datos de los Imputados
Obra la presente causa contra los ciudadanos ENYER ANDERSON GUEDEZ VILLEGAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº, 13.921.418, 30 años de edad para el momento en que sucedieron los hechos, natural de esta ciudad, domiciliado en el Barrio EL Carmen, calle 06 entre calle 3 y 4, casa S/N a una cuadra y media de la Escuela El carmen, de esta ciudad y PEDRO JOSE GUEDEZ VILLEGAS, Venezolano, de esta ciudad, 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.760.818, residenciando en el Barrio EL Carmen, calle 06 entre calle 3 y 4, casa S/N a una cuadra y media de la Escuela El carmen, de esta ciudad.

Enunciación de los Hechos
En fecha 14 de Julio del 2003, siendo aproximadamente las 5:45 de la tarde, en las inmediaciones de la Zona Industrial II, adyacentes a la Compañía BRAHMA, el imputado ENYER ANDERSON GUEDEZ VILLEGAS,, junto a otro sujeto a quien no logró darse captura, sometieron con un ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, sin seriales, con signos de Oxidación y pintada de color Negro, cañón doble, a los ocupantes de una Unidad de Transporte Público de la Ruta 15, MARCA CHEVROLET, MODELO METRO, TIPO COLECTIVO, CLASE AUTOBÚS, ÑO 93, COLOR BLANCO, PLACASAB-4079, el cual era conducido por el ciudadano CALDERA NEOMAR JOSÉ, logrando despojarlo de dinero en efectivo y de sus pertenencias, introduciéndola en el interior de un morral de color azul que portaban. Posteriormente, en fecha, 23 de Julio del año 2003, siendo aproximadamente las cinco y veinte minutos de la tarde (5:20)en las inmediaciones de la carrera 2 con calle 6 del Barrio el Carmen, de esta ciudad, los imputados ENYER ANDERSON GUEDEZ VILLEGAS y PEDRO JOSE GUEDEZ VILLEGAS, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Comisaría 22 de Barrio Unión de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, por habérseles encontrado en su poder al primero de los nombrados entre el pantalón y la franela del lado derecho un Arma de Fuego, Tipo Escopeta, de fabricación rudimentaria, sin seriales, con signos de Oxidación y pintada de color Negro, cañón doble y al segundo de los nombrados fue encontrado en posesión de un (01) receptáculo denominado cartera de color negro, dos (02) receptáculos denominados bolsos, un receptáculo denominado morral en colores azul y negro; contentivos en su interior de diferentes documentos personales, fotografías, carnets, cédulas de identidad, porta cosméticos, libretas telefónicas, juegos de llaves APRA cerraduras, tarjetas de presentación, comprobantes de telecajeros, monederos, una (01) cartera de caballero etc.; pertenecientes a ciudadanos que habían sido objetos de un asalto a una Unidad Transporte Público de la Ruta 15, en fecha 14-07-03, siendo las cinco y cuarenta y cinco de la tarde, en las inmediaciones de la Zona Industrial II, adyacentes a la Compañía BRAHMA,; y a otra unidad de Transporte público de la Ruta 21 en Fecha 23-07-03, aproximadamente a las 2:00 de al tarde, en la Av., Los Horcones en las inmediaciones del club Canario.

Quedó demostrada la comisión del precitado delito, con los siguientes elementos de prueba

1. ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha, 06-08-03, válidamente celebrada por haberse dado cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante del folio Veintiocho (28) al Treinta (30) del asunto, suscrita por las partes intervinientes, en la que la ciudadana MARIA LUCRECIA VELÁSQUEZ, dada su condición de VÍCTIMA, fungió como reconocedora y al serle puesto a su vista las personas que integraban la rueda de personas, manifestó: “Estoy segura que era el Nº 3 el que cargaba el arma”, siendo esta la posición que ocupaba el imputado ENYER ANDERSON GUEDEZ VILLEGAS
2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-008-481, de fecha 03-08-03, suscrita por la SUB-INSPECTOR YOLIMAR CÁRDENAS, experto adscrito al Departamento de Técnica Policial de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Región Lara; practicada a las pertenencias despojadas a las víctimas e incautadas a los imputados, a fin de dejar constancia de su existencia, recuperación y estado actual de uso y conservación
3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO MECANICA Y DISEÑO Nº 9700-127-B-8090-03, DE FECHA 22-08-03, con su respectivo REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el Detective OSWALDO TORRES, experto adscrito al laboratorio Región Lara de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada a Arma de Fuego incautada a uno de los imputados a fin de dejar constancia de su existencia, mecánica, diseño, uso estado actual de conservación y funcionamiento.
4. INSPECCIÓN OCULAR S/N, de fecha 22-08-03, suscrita por los Funcionarios SUB-INSPECTOR FRANKLIN VALERA MELÉNDEZ Y AGENTE CARLOS SILVA, adscritos a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada a la Unidad de Transporte Colectivo, perteneciente a la Ruta 15, en la que se deja constancia que están presentes las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO METRO, TIPO COLECTIVO, CLASE AUTOBÚS, ÑO 93, COLOR BLANCO, PLACASAB-4079.
5.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión de los delitos antes citados.

En el acto de la Audiencia Preliminar, EL IMPUTADO ADMITIÒ LOS HECHOS que el Ministerio Público le atribuyó y solicitó la inmediata imposición de la pena. La defensa oída la exposición de su defendido solicita la aplicación de la pena de conformidad al procedimiento especial por admisión de hechos del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y solicito se le imponga la pena.

Estando plenamente comprobada la comisión del delito y habiendo el acusado admitido su autoría en el mismo, sólo resta al tribunal imponer la pena correspondiente, y a tal efecto observa:

Los delitos imputados están sancionados con pena de prisión de 10 a 16 años por la comisión de ASALTO A VEHÍCULO DE TRASPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 358, tercer aparte del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA DE ILEGAL FABRICACIÓN previsto y sancionado en el artículo 278, con pena de prisión de 3 a 5 años, en consecuencia y en virtud de lo establecido en el artículo 376 del Código Penal; se condena a DIEZ (10) AÑOS de prisión al ciudadano ENYER ANDERSON GUEDEZ VILLEGAS, y en lo que se refiere a PEDRO JOSE GUEDEZ VILLEGAS por la supuesta comisión de delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472, último aparte, todos del Código Penal, se condena a una pena definitiva a cumplir de TRES MESES de prisión, Y ASÍ SE RESUELVE.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos 1)ENYER ANDERSON GUEDEZ VILLEGAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº, 13.921.418, 30 años de edad para el momento en que sucedieron los hechos, natural de esta ciudad, domiciliado en el Barrio EL Carmen, calle 06 entre calle 3 y 4, casa S/N a una cuadra y media de la Escuela El carmen, de esta ciudad, por la comisión de los delitos de ASALTO A VEHÍCULO DE TRASPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 358, tercer aparte del Código Penal, DETENTACIÓN DE ARMA DE ILEGAL FABRICACIÓN previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, a cumplir la pena de DIEZ (1O) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con los artículos 278 y 358 en su tercer aparte, ambos del Código Penal 2)PEDRO JOSE GUEDEZ VILLEGAS, Venezolano, de esta ciudad, 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.760.818, residenciando en el Barrio EL Carmen, calle 06 entre calle 3 y 4, casa S/N a una cuadra y media de la Escuela El carmen, de esta ciudad por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472, último aparte, del Código Penal a cumplir la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, se le extiende la presentación ante el tribunal cada Quince (15) hasta tanto conozca el respectivo Juez de Ejecución. Las partes (Acusados, Defensa y Fiscal del Ministerio Público) renuncian al lapso establecido en la ley para ejercer cualquier tipo de recurso, estando de acuerdo con la decisión emitida por el Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase Al Tribunal de Ejecución que corresponda. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes Noviembre del año 2005. AÑOS: 195° y 146°.Regístrese. Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. LUIS ALFONSO MARTINEZ
EL SECRETARIO