REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
Barquisimeto 15 de Noviembre del 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KPO1-P-2005-003655
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como los escritos presentados por el solicitante en fecha 04 de Abril de 2005, solicitando un Vehículo este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 27 de Octubre de 2004, cuando los funcionarios C/1ero. (PEL) RODOLFO TORRES Y AGENTE EDWARD LINAREZ, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la cual manifestó “ tres y cuarenta (3:40) horas de la tarde del día de hoy comparece por ante la División de Investigaciones Penales del Estado Lara, Departamento de vehículo, un ciudadano de nombre ESTEBAN CASTAÑEDA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 2.913.153, casado, de profesión Chofer, de 61 años de edad, residenciado en la carrera 31 entre calles 41 y 42, casa N° 41-15, de la ciudad de Barquisimeto, trayendo consigo un vehículo Placas: AT 217X, Serial de Carrocería Nº 1N354BV116838, Marca: CHEVROLET, Modelo: CAPRICE, Año: 1981, Color: GRIS, Clase CAMIONETA, Tipo: RANCHERA, Uso: TRANSPORTE PUBLICO, para que le fuera realizada la respectiva revisión de los seriales de identificación, resultando el serial de chasis: FALSO, serial Vin: FALSO y la Chapa Body: FALSA, en cuanto al sistema de estampado de los caracteres alfanuméricos y material de elaboración. De igual forma se procedió a verificar el mencionado vehículo por el sistema de del centro de operaciones de seguridad (COSYDELA), informando el funcionario de guardia que tanto el serial del chasis y las placas matriculas se corresponden y no presenta ninguna solicitud, siendo su propietaria la ciudadana MARIA TRINIDAD MARTINEZ ROJAS, cedula de identidad N° 13.775.350…”
Cursa folio 29 Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó real practicada por los expertos EUSIMIO TRIANA Y JOSE POLANCO de un vehículo Placas: AT 217X, Serial de Carrocería Nº 1N354BV116838, Marca: CHEVROLET, Modelo: CAPRICE, Año: 1981, Color: GRIS, Clase CAMIONETA, Tipo: RANCHERA, Uso: TRANSPORTE PUBLICO, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
1. Tiene un avaluó real de 9.000.000,oo
2. La Chapa identificadora del serial de carrocería FALSA
3. Chapa Body FALSA
4. Serial del Motor ORIGINAL
5. Serial de Seguridad FALSO.
Cursa folio 40 Experticia de Autenticidad y Falsedad de un Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Nro. 22592151 (1N354BV116838-1-1) realizado por los expertos T.S.U. PEDRO JOSE REYES Y DARWING ORTIGOZA el cual arrojó como resultado; que el material debitado descrito es AUTENTICO
En fecha 15 de Marzo de 2005, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…dada las experticias realizadas al vehículo en cuestión presenta el serial del Motor ORIGINAL, el serial de carrocería FALSO y serial de Seguridad FALSO, La Chapa Body FALSA, es por ello que NIEGO la entrega de dicho vehículo al que hizo referencia…)”.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es la ciudadana MARIA TRINIDAD MARTINEZ ROJAS, cedula de identidad N° 13.775.350, por cuanto riela en la Certificado de Registro original, nos indica que estamos en presencia de un Vehículo con Seriales Falsos, tal situación crea dudas para este Juzgador, a los fines de la entrega definitiva, sin embargo los documento presentados por la solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales falsos.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana MARIA TRINIDAD MARTINEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. 13.775.350, Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial Country, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo Placas: AT 217X, Serial de Carrocería Nº 1N354BV116838 (FALSO), Marca: CHEVROLET, Modelo: CAPRICE, Año: 1981, Color: GRIS, Clase CAMIONETA, Tipo: RANCHERA, Uso: TRANSPORTE PUBLICO, a la mencionada ciudadana en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control No.5
ABG. YANINA KARABIN MARIN
La Secretaria
ABG. LINA RODRIGUEZ
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