REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009484.

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 1º del artículo 256 ejusdem, esto es, el arresto domiciliario , que le fuera decretada e impuesta al imputado, Ciudadano: Rafael Antonio Mendoza C.I: 11.883.426, de 36 años de edad, Casado, Comerciante, residenciado en el Kilómetro 16 Vía a Bobare Caserío Algarí Granja Don Emmanuel a 500 metros de la entrada del caney San Antonio; en la audiencia oral celebrada en fecha 31 de Octubre de 2.005, y para tal efecto se observa:
Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto penal que el Dr. José Elegno Mora Molina Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Lara, recibió actuaciones practicadas por el funcionario, Agente Jean Carlos Duran, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación San Juan, donde deja constancia de que encontrándose en labores de servicio, procedió a trasladarse en la unidad P-798, en compañía del detective Rafael Viera, hacia el Hospital Central de esta ciudad, a fin de verificar los posibles ingresos de personas lesionadas, por lo que se traslado de inmediato, al llegar fue atendido por el Agente Alexis Cordero, quien le informo sobre el ingreso de un ciudadano de nombre Javier Onecimo Figueroa Romero, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N°: 16.386.153, presentando heridas por armas de fuego en la región Occipital, otras tres en el brazo izquierdo y fractura de tibia y peroné de la pierna izquierda, falleciendo posteriormente a su ingreso a consecuencia de las heridas sufridas, hecho ocurrido en un callejón del barrio el Carmen, sector las delicias. Acto seguido lograron entrevistar a la progenitora del difunto la ciudadana, María Lina Sira Romero, portadora de la cedula de identidad N°: 9.562.286, quien les informo que la persona que le disparo a su hijo fue el ciudadano, Keiber Mendoza, según la versión que le aporto la esposa del occiso, la ciudadana, Yina Mendoza, quien es testigo presencial del hecho. En esa misma fecha dejan constancia de que practicaron la respectiva inspección ocular en el sitio de los hechos, observando una mancha en forma de charco de color pardo rojizo de aspecto hemático, así mismo lograron colectar calibre 22mm.
En fecha 20 de Mayo de 2005, rinde entrevista ante la Fiscalia Décima del Ministerio Público, la ciudadana, Mendoza Gina Maryerlin, titular de la cédula de identidad quien expone: “Yo estaba sentada en el estadium, en ese momento llega mi tío de nombre Keiner Alexander Mendoza, preguntándome por mi marido, Javier Onesiomo, me dice “dile que se cuide porque lo voy a matar”, y yo le veo un arma de fuego (pistola), en eses mismo momento viene mi marido y yo le agarro la mano a mi tío, para que no le dispare, el dispara al suelo y me caigo al piso y el se le pega de tras tirandole tiros y mi marido comienza a correr a las dos cuadras al final del Stadium, se lo lleva una camioneta azul por delante lo atropella, conducida por mi otro tío de nombre Rafael Mendoza, cuando voy a avisarle a su familia y llegamos al sitio lo vemos tirado con dos tiros en la cabeza y la pistola que utilizo es de mi otro tío de nombre Juan Mendoza”.
Una vez llegadas las actuaciones al Ministerio Publico, el Representante de la Vindicta Pública, por escrito de fecha de 28 de Julio del año 2.005, con vista del acta de procedimiento levantada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación San Juan, subsumió el hecho dentro del ilícito penal de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal , solicitando se libre orden de aprehensión en contra de los ciudadanos, Keiner Alexander Mendoza y Rafael Antonio Mendoza y se acuerde dictar Privación Judicial Preventiva de Libertad en virtud de encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Ahora bien realizada la audiencia oral celebrada el día 31 de Octubre de 2005, se le informo al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, las cuales podrá hacer uso en la oportunidad legal correspondiente; asimismo se le informo de la garantía constitucional prevista en el articulo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional que lo exime en declarar en causa propia, quien expuso lo siguiente: “Soy comerciante, casado por la iglesia, padre de 3 hijos los cuales están estudiando, el menor cursa preescolar, mi hija esta cursando 2do año de bachillerato mi otra hija estudia 6to grado, yo me defiendo como comerciante en la región, vendo mercancía seca como ropa, zapatos, franelas, doy crédito a las empresa y amigos de la zona, me desempeño en mi casa donde estoy montando un restaurant desde hace 2 años, y ahí trabajo de viernes a domingo, y los otros días me desempeño como comerciante y el fin de semana me dedico a las labores del restaurant, allí se menciona que me están culpando de la muerte de Javier Figueroa esos días como lo menciona la fecha del suceso yo me encontraba laborando en mi negocio en compañía de mi esposa Yusneibi Pérez atendiendo la clientela que me visita esos días, el día del hecho yo me encontraba en mi negocio, mi camioneta estaba dañada en el taller en reparación del motor que se le compró a una importadora la empresa Lara Import esta como prueba la mencionada factura como fue adquirido en ese lugar, lo raro del caso es que me mencionan a mi y a mi vehículo en hechos de homicidio…. Mi camioneta se encontraba dañada pero es falso que yo haya atropellado al hoy difunto porque se encontraba en reparación aquí en Barquisimeto a que el señor Arturo me declaro inocente de haber atropellado al ciudadano Javier Figueroa de su muerte de lo cual me está mencionando que yo lo atropellé con mi vehículo cuando eso es totalmente falso tengo pruebas para desmentir de lo que se me está culpando suficiente para demostrar mi inocencia de lo cual pueden llamar al Señor Arturo dueño del taller donde se encontraba mi camioneta porque el puede dar fe de la reparación del vehículo que estaba siendo reparad en la respectiva fecha y de mi persona que me encontraba en mi negocio laborando y atendiendo mis clientes de fin de semana, llega mi hermano a mi negocio con mi otro hermano Juan Mendoza eso de 8 a 8 y 30 cuando se baja del vehículo que se encontraba herido y desangrado cortado la cabeza, me comentó que había tenido un problema con Javier que ellos lo habían intentado matar en locuaz el salió herido, yo me procuré a darle auxilio le pregunté que pasaba y el me contestó queme quedara tranquilo que simplemente había estado involucrado en una riña donde había salido herido y mi hermano Juan lo recogió y lo llevó a mi casa de lo cual el se acostó a dormir eso de 10 a 11 AM llama mi hermana de Barquisimeto y me pregunta que si se encontraba mi hermano en mi casa yo le contesté que sí que se encontraba durmiendo y que estaba herido ella me mencionó que había tenido un problema con Javier y que le preguntara que tenía que ver él con el problema yo le contesté a mi hermana que como se encontraba dormido por la mañana le preguntaba, en la mañana cuando me levanto y se levanta mi hermano Keiner le pregunto de verdad que fue lo que pasó con Javier que habían dicho que el y que lo había matado yo le comento que me diga la verdad porque me va a meter en un problema a mi y a mi familia, el no me contestó nada y se marchó el día lunes 20-02 vengo a traer a mi hijo al colegio acá a Barquisimeto, compro la prensa y allí por medio de la prensa me entero que estoy siendo mencionado por la muerte de dicho ciudadano de lo cual soy totalmente inocente paso donde mi familia a corroborar lo que dice la prensa de lo cual mi hermana Teresa me pone al corriente de lo que sucedió que Javier había parecido muerto y que por la casa de ella había pasado una comisión de la PTJ de lo cual a los días posteriores me fue dejada una cita de la comisión de lo cual me presenté inmediatamente de lo cual declarando que yo me encontraba en mi negocio trabajando y que no tenía ni estaba en Barquisimeto en la hora y en la fecha mencionada a mi hermano Keiner le llegó una cita de lo cual tuvo una audiencia especial y fue declarado, lo extraño del caso que a mi de fiscalía nunca fui citado, notificado en ningún momento se me llamó a prestar ninguna declaración para a portar o esclarecer los hechos violándoseme a sí mis derechos mencionados causándome daños morales irreversibles de mi moral de mi familia y de mis hijos porque no tengo nada que ver en este caso de lo cual me esta siendo acusado cuando yo de un principio he estado dispuesto a declarar cuando me enteré que estaba involucrado en un homicidio me quise poner a derecho, puse un abogado de lo cual no me defendió pidiéndole una audiencia especial al señor Juez de control cuando el no me notificó en vista de eso perdí esa audiencia me enteré que estaba siendo solicitado por el Tribunal de Control me puse en las manos del Dr. Libano Hernández y en este momento estoy siendo asistido por él para demostrar mi inocencia y presentarlas pruebas suficientes que ayuden a demostrar mi inocencia de lo cual no tengo nada que ver de los hechos que se me imputan en cuanto a mi camioneta se encontraba dañada en reparación y yo me encontraba a las afueras de Barquisimeto en mi negocio a las afuera de la ciudad laborando ”. Seguidamente se le cedió la palabra al representante de la Vindicta Pública quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos precalificándolos como el delito de Homicidio Intencional, y seguidamente en base a lo expuesto anteriormente solicitó orden de aprehensión, puesto que se presume el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación que lleva el Ministerio Público, asimismo solicito se ratifique la orden de captura contra el imputado Keiner Alexander Mendoza. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: Visto lo expuesto anteriormente por mi defendido le expongo al Tribunal que mi defendido me mencionó varias personas que pueden dar fe de lo que el expuso aquí de que su vehículo se encontraba en reparación como el mecánico queremos que se le entreviste y la fiscalía deberá hacer en su oportunidad y consignamos copias de la referida factura del motor, el resultado de la autopsia no arroja nada de un posible arrollamiento o algo así, las únicas lesiones son las heridas por arma de fuego, ni la investigación penal arroja nos arroja que el occiso haya sido arrollado, por tal motivo quiero se deje claro que el se encontraba en su negocio, falta por investigarse este hecho y que considere la petición fiscal, mi defendido debe dársele la libertad porque hay prueba suficiente de que es inocente de los hechos que se l imputan, solicito una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tengo carta de los vecinos como es un buen ciudadano con buena conducta, reitero mi petitorio”.
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por estimar que se encontraban satisfechos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 250 ejusdem, esto es, la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, el delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal , así como también se encuentra acreditado la existencia elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido partícipe en la comisión de ese hecho punible, el cual emerge de el Acta Policial levantada.; y de las declaraciones rendidas por las ciudadanas, María Lina Sira Romero y Mendoza Gina Maryerlin , este Juzgador, ordena continuar el presente asunto por el procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el arresto domiciliario por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en la artículo 407 del Código Penal.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero : ordena continuar el presente asunto por el procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN el Arresto Domiciliario, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, Ciudadano, Rafael Antonio Mendoza C.I: 11.883.426, de 36 años de edad, Casado, Comerciante, residenciado en el Kilómetro 16 Vía a Bobare Caserío Algarí Granja Don Emmanuel a 500 metros de la entrada del caney San Antonio, por la presunta comisión del Delito de de HOMICIDIO INTENCIOAL previsto y sancionado en la artículo 407 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda ratificar la orden de captura contra el ciudadano Keiner Alexander Mendoza. Regístrese, notifíquese a las partes.
El Juez Sexto de Control.

Dr. Amalio Avila Marcano. La Secretaria