REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2005
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP01-P-2004-001045.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Dr. José Gregorio Petrillo Rodríguez, en contra de los ciudadanos: 1) Silver Rolando Álvarez Evies, C.I. N° 16.277.155, de 24 años de edad, de Estado Civil soltero; nació el 31-08-1981, de ocupación u oficio chofer , hijo de Silverio Álvarez y de Belkis Coromoto Evies Martínez, residenciado en el Barrio Lomas Verdes carrera 1 con calles 2 y 3 casa sin número. 2) Jean Carlos Flores Chica, C.I. N° 17.208781, de 25 años de edad, de Estado soltero, hijo de Magali Omaira Castro de Flores y de Jorge Flores Guerrero, ocupación comerciante, residenciado en el Barrio El cercado Chirgua 3 calle El pedregal, vía La Rinconada ,casa sin número de color azul. 3)David José Pérez Petaquero, C.I. N° 17.379.324, de 21 años de edad, de Estado Civil soltero; nació el 06-08-1984 , de ocupación u oficio Estudiante , hijo de José Carmelo Pérez y de Maria Isabel Petaquero de Pérez, residenciado en Barrio Lomas Verdes carrera 1 con calle 3, casa 207, vía El Ujano a quienes se les imputa la comisión del Delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, solo en lo que respecta al segundo de los nombrados.

CAPITULO I.
HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS IMPUTADAS.

El día 23 de Septiembre de 2004 , siendo aproximadamente las 7:15 pm, los ciudadanos Jean Carlos Flores Chica, quien portaba un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smith y David José Pérez Petaquero, se presentaron en la agencia de loterías la ruleta, ubicada en la calle 26 entre carreras 19 y 20 y bajo amenazas de muerte sometieron a la ciudadana, Mayra Susana Velarde Roa, quien se desempeñaba como encargada del mencionado establecimiento, y la despojaron del dinero que se encontraba en la caja producto de las ventas del día, luego de haber realizado esta acción, los mencionados ciudadanos salieron corriendo hacia la carrera 19 donde los estaba esperando un vehículo marca Ford, modelo Maverick, placas, IAE-055, el cual era conducido por el ciudadano, Rolando Silver Alvarez Evies. Posteriormente los Funcionarios Policiales, Agente, William Coroba y Agente Yohan Lugo, adscritos a la Brigada Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, una ves que son reportados por su Comando General de la comisión del hecho punible, proceden a realizar un operativo y cuando se desplazan por al Avenida Moran, visualizaron el vehículo reportado y procedieron a indicarle al conductor que detuviera la marcha e inmediatamente le practicaron a los tripulantes una revisión personal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al ciudadano Rolando Solver Álvarez Eviez, quien conducía el vehículo la cantidad de sesenta mil bolívares en billetes de diferentes denominaciones y al ciudadano, Jean Carlos Flores Chica, un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 con cinco balas del mismo calibre.

En el acto de la audiencia preliminar celebrada en fecha 07-11-2005, el representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Dr. José Gregorio Petrillo Rodríguez, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, por lo que acuso formalmente a los ciudadanos, Silver Rolando Álvarez Evies, Jean Carlos Flores Chica y David José Pérez Petaquero por el delito de Robo Agravado y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego para el ciudadano Jean Carlos Flores Chica previstos y sancionados en los Articulo 460 y 278 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, solicita se le aplique la normativa del Articulo 87 del Código Penal al ciudadano Jean Carlos Flores Chica; Asimismo solicito expresamente la admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral, seguidamente pidió la revocatoria de la medida cautelar otorgada en su oportunidad para los tres acusados y se ordene el enjuiciamiento de los acusados y la apertura a juicio oral y público.
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a los imputados, a quienes previamente el Tribunal les impuso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como también les informo del derecho y garantía constitucional prevista en el articulo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, quienes exponen en el siguiente orden: 1) Silver Rolando Álvarez Evies,: “Ese día salí de costumbre a trabajar y en la bomba de Lomas verdes me detienen unos pasajeros y en eso venía flores y como me llegaba la hora de buscar a David que le hago el transporte deje los pasajeros en la vargas y fui a buscar a David y le dije que el carro tenía un a falla bajamos por la Venezuela y me pare antes de llegar ala Estación de Servicio San Luis y me llega un motorizado y me dice que me ponga las manos en la cabeza y llamó por radio. Yo trabajo con el vehículo donde me detienen y me produce como 58 o 60 mil bolívares y el dinero que me decomisan era producto de mi trabajo. Tenía tres personas a bordo. No vi ningún arma” 2) Jean Carlos Flores Chica: “Conozco a los muchachos desde hace 4 meses cuando me encontraba en Lomas Verdes paso Silver que llevaba un a pareja yo le saque la mano y le pregunte para donde iba y me dijo que iba a buscar a David y dejamos a las personas por el hospital y luego nos fuimos por la 30 y salimos a la Venezuela y el carro tenía unas fallas, en la Bracamonte con la Venezuela estaban revisando el carro cuando llegó una brigada motorizada y nos dijeron que habíamos robado una Agencia de Lotería y los policías nos dicen que ya están listos, nos aprehendieron y no s llevan al Comando Sur. En ningún momento he portado Armas. Cuando pare a Silver él iba con una pareja y un señor que eran pasajeros. Yo le dije que lo acompañaba. Cuando me detienen yo no cargaba plata y no me quitan nada. En ningún momento vi arma.” 3) David José Pérez Petaquero: “me encontraba en ele colegio y el señor Silver me hace el transporte del colegio hasta la casa y me recoge como a las 7:15 o 7:20 p.m. y cuando estábamos bajando por la Venezuela con la Moran nos paran unos funcionarios en una moto y nos detienen y dice aquí esta el revolver y nos llevan al Comando Sur. Cuando me recogen el señor Jean Carlos iba en la parte de atrás. El policía agarro a Jean Carlos y el revolveré estaba detrás”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada, de Silver Álvarez y David José Pérez Petaquero Abg. Gustavo Morón expone: rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representante del Ministerio Público en contra de sus representados, por tanto considera no tomaron en cuenta el reconocimiento y por cuanto no fue reconocido como autores de un hecho y en este mismo orden de ideas el Ministerio Público solicito la revocatoria de la medida cautelar y considera que sus representados no están incursos en las causales para solicitar dicha revocatoria por lo que solicito desestime la petición del representante del Ministerio Público y le conceda la libertad a sus representados y en su defecto solicito le conceda medida cautelar menos gravosa como lo es la de presentación ,en virtud de que no son reincidentes y no han violado la medida . La Defensa Privada de Jean Carlos Flores Abg. Kenya Sayuja: rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representante del Ministerio Público en contra de sus representados, por tanto manifiesta al tribunal que existen contradicciones en cuanto a lo dicho por la víctima, señala que Flores Chica es privado ilegítimamente de su libertad y en ningún momento se violo la medida y solicita se mantenga la medida , por cuanto si bien es cierto que el Ciudadano Flores ha venido manteniendo su medida y se hizo de una bodega para mantener a su familia.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el representante del Ministerio Público en contra de los acusados Silver Rolando Álvarez Evies, Jean Carlos Flores Chica y David José Pérez Petaquero, por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego en lo que se refiere al ciudadano Jean Carlos Flores Chica, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, y con el Articulo 87 referente a Jean Carlos Flores Chica.

SEGUNDO: Se Admite las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público a la que se adhiere la defensa por ser licitas, pertinentes y necesarias para obtener la finalidad del proceso en el juicio Oral y Publico, que no es otra cosa que la búsqueda de la verdad por la vía jurídica, todo ello conforme con lo dispuesto en el articulo 330 Ordinal 9 ejusdem. Las Pruebas ofrecidas y debidamente admitida son:

Testimoniales: 1- Declaración de los Funcionarios (FAP) Agente William Coroba y Agente Yohan Lugo. 2- Declaración de los expertos, Pedro José Zarraga, Rafael Pernalete, Eusimio Trinana y José Polanco; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.3.-Declaración del Ciudadano, Jesús Eduardo Salgado, titular de la cédula de identidad N° 6.767.329.4.- Declaración de la ciudadana, Mayra Susana Velarde Roa, portadora de la cédula de identidad N° 15.353.551, en su condición de víctima.
Documentales: 1.- Acta Policial de fecha 23 de Septiembre de 2004, suscrita por los Funcionarios Policiales, Agente William Coroba y Agente Yohan Lugo, adscritos a la brigada motorizada de al Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en la cual se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.2.- Denuncia interpuesta por la ciudadana, Mayra Susana Velarde Roa, portadora de la cédula de identidad N° 15.353.551, ante la brigada motorizada de al Fuerza Armada Policial del Estado Lara, de fecha 23 de Septiembre de 2004. 3.- Denuncia interpuesta por el ciudadano Jesús Eduardo Salgado, titular de la cédula de identidad N° 6.767.329 ante la brigada motorizada de al Fuerza Armada Policial del Estado Lara, de fecha 23 de Septiembre de 2004.4.- Experticia de reconocimiento Legal, autenticidad o falsedad de fecha 27 de Septiembre de 2004, suscrita por el experto Pedro José Reyes Zarraga, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a veinticinco billetes.5.- Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 05 de Octubre de 2004, suscrita por el experto Rafael Pernalete adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a un arma de fuego.

Pruebas de la Defensa: Se adhirió a las pruebas ofrecidas por la Fiscalia, por el Principio de la Comunidad de las Pruebas.
TERCERO: Declara sin lugar las alegaciones de la defensa por cuanto se estima que son elementos de discusión en el juicio oral y público.

CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar prevista en el Ord. 1 del Articulo 256 del COPP a los ciudadanos David José Pérez Petaquero y Rolando Álvarez Evies y se le revoca tal medida al ciudadano Jean Carlos Flores Chica, esto por haber violentado la medida cautelar que se le había impuesto todo de conformidad con el Articulo 262 Ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano supra señalado.
QUINTO: Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase. Notifíquese.

Juez Sexto de Control.

Dr. Amalio Ramón Ávila Marcano.

El SECRETARIO