REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2005
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP01-P-2005-009489.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Dra. Ana Carolina Ramírez Quintero, en contra del ciudadano: Gaspar Andrés Delgado Azuaje, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7374092, de Estado Civil soltero, fecha de nacimiento 31-03-1966, de 39 años de edad, profesión u oficio diseñador gráfico y Músico, hijo de Julián Delgado y Gloria Azuaje, residenciado en: Calle 19 entre carrera 21 y 22, casa N° 21-92 de esta ciudad, a quien se le imputa la comisión del Delito de HOMICIDIO EN RIÑA, realizado en un momento de arrebato, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 422 segundo aparte ambos del Código Penal con la atenuante prevista en el articulo 67 ejusdem, en perjuicio de Pedro Rivas Rodríguez (Occiso).

CAPITULO I.
HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS IMPUTADAS.

El día 27 de Julio de 2005, siendo aproximadamente las 6:00 pm, en una vivienda ubicada en la calle 19 entre 20 y 21, casa N 21-92 del Estado Lara, se presento una discusión entre los ciudadanos, Gaspar Andrés Delgado Azuaje y Pedro Rivas Rodríguez (Occiso), por una deuda de una cantidad de dinero no estipulada, por lo que se produjo vociferación de palabras a través de insultos. Momentos después de la discusión el ciudadano, Pedro Rivas Rodríguez (Occiso), se retiro del lugar. Posteriormente en horas de la madrugada en la vivienda mencionada anteriormente se encontraban los ciudadanos, Gaspar Delgado, Gloria Azuaje y Mayra Romero, cuando de repente sintieron que se fue la luz, por lo que Gaspar Delgado salio a subir el breker, pero seguidamente vuelven a bajar el breker y la ciudadana Gloria Azuaje le señala al imputado que no salga, de pronto tocaron la puerta y Gaspar Delgado, salio abrirla y es cuando se encuentra al ciudadano Pedro Rivas con un listón de madera, ocasionándole unos golpes, iniciándose así una pelea entre ellos y en una de las mesas había un cuchillo de cocina, por lo que comenzaron a forcejear por el referido instrumento y el ciudadano Gaspar Andrés Delgado Azuaje, termino ocasionándole al ciudadano Pedro Rivas Rodríguez una herida de tórax, que le produjo la muerte por hemorragia interna.

En el acto de la audiencia preliminar celebrada en fecha 16-11-2005, la representante de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, Dra. Ana Carolina Ramírez, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, por lo que acuso formalmente al ciudadano, Gaspar Andrés Delgado Azuaje por el delito de HOMICIDIO EN RIÑA, realizado en un momento de arrebato, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 422 segundo aparte ambos del Código Penal con la atenuante prevista en el articulo 67 ejusdem,; Solicito sea admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del imputado. Asimismo solicito el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. Se le cede la palabra a la concubina del occiso Pedro Rivas, ciudadana, GLORIA AZUAJE, quien expone: “Estábamos durmiendo en la madrugada y en eso se fue la luz y nos dimos cuenta que habían bajado el Baker, luego estaba oscuro y prendimos una vela, al rato tocan la puerta y escucho unos gritos y cuando salgo veo a Gaspar todo herido y salgo a buscar auxilio para la Vargas y él me halaba duro y en eso viene la policía y él caminó un poco y ahí cayó. El que era mi marido me tenía como una berenjena, me golpeaba mucho, un día afiló un hacha y me dijo que me la iba a regalar para matarme. El papá de mi hija es psiquiatra y le dijo a mi hija que el que yo tenía como marido era un psicópata. El que era mi marido batió contra el suelo a mi nieto de 6 meses, es todo”.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al imputado, a quien previamente el Tribunal le impuso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como también le informo del derecho y garantía constitucional prevista en el articulo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, quien expone: “….yo en ningún momento tuve la intención de hacerle daño al señor a pesar de que él agredió a mi hijo a su madre, porque eso fue demostrado con los exámenes, yo soy de naturaleza pacífica no me he metido en problemas. El señor venía sometiendo tanto a mi madre como a los integrantes que viven en la casa. El día de los hechos el señor bebió mas de lo normal y empezó a insultarnos a todos, vulgaridades y cosas ofensivas y humillantes y yo le decía que nos dejara n paz, y él de repente se va de la casa y yo me quedo con mi mujer, mi hijo y mi mamá, y mi mamá se vino a dormir en mi cuarto, estamos acostados como a las 3:00 a.m. aprox., de repente se apagó todo y pensamos que se había ido la luz y salgo le digo a la madre de mi hijo que saliera por un lado y yo por otro, luego me doy cuenta que bajaron el breker, luego nos volvemos a acostar claro extrañado de que habían bajando el breker, luego a los pocos minutos volvió a apagarse todo y me dio mucho miedo, mi mamá se da cuenta de mi nerviosismo y mi mamá me dice que vamos al lavadero que había un velón y le digo que tuviera cuidado con unas escaleras y tocan duro la puerta y mi mama me dice que vaya a abrir y en eso el señor estaba encima de mi con un listón de madera y me golpeó en el hombro luego me da mas golpes, y me atacó durísimo y en eso se le cae el listón y luego él agarra el cuchillo y me abalanzo encima de él, él era el que me quería matar, yo no le di con nada y en el forcejeo se lesionó él con el cuchillo, porque nos caímos de medio lado yo en ningún momento lo quise agredir y me di cuenta que él se lesionó, yo me estaba defendiendo que él no me matara…….. El señor él mismo se hizo daño, yo lo único que hice fue defender la vida de mi familia, yo incluso le dije a mi madre que buscara una ambulancia porque el señor estaba herido, yo no le agarre el cuchillo solo le agarre la mano, él era una persona muy violenta, él mismo fue el que se lesionó, yo no le hice daño, yo no estaba atacando a nadie sólo estaba durmiendo con mi mamá, mi mujer y mi hijo. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada, Abg. Héctor Pirela, quien manifiesta, que los hechos ocurridos no constituyen a su criterio delito ya que su representado lo que hizo fue defenderse de unas agresiones y defender la vida de su familia, por lo que se esta es en presencia de las circunstancia del articulo 62 ordinal 3° del Código Penal, es decir la Legítima Defensa. Asimismo solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo manifestó que su defendido tiene politraumatismos los cuales se originaron de los golpes propinados por el hoy occiso. Igualmente existe una denuncia de una señora la cual vive en Madrid, por cuanto él la caía a golpes, por último procedió a ratificar el escrito de pruebas.

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por la representante del Ministerio Público en contra del acusado, Gaspar Andrés Delgado Azuaje, por el delito de HOMICIDIO EN RIÑA, realizado en un momento de arrebato, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 422 segundo aparte ambos del Código Penal con la atenuante prevista en el articulo 67 ejusdem.

SEGUNDO: Se Admiten tanto las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público como por la defensa privada por ser licitas, pertinentes y necesarias para obtener la finalidad del proceso en el juicio Oral y Publico, que no es otra cosa que la búsqueda de la verdad por la vía jurídica, todo ello conforme con lo dispuesto en el articulo 330 Ordinal 9 ejusdem. Las Pruebas ofrecidas y debidamente admitida son:

Testimoniales: 1- Declaración de los Funcionarios (FAP) Inspector Pineda Gerson, Agente González Edwin, Cabo Primero, José Alvarado y Agente Marvin Zambrano, adscritos a la Comisaría 01., 2- Declaración de los expertos, Ávila Steve y Gregorio Martínez; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 3.-Declaración de los Ciudadanos, Azuaje Guedez Gloria Ascencio, titular de la cédula de identidad N° 02.821.303, Mayra Piedad Romero Torres, Erika del carmen Arrieche, titular de la cédula de identidad N° 11.788.685, Douglas Pastor Teran Peña, titular de la cédula de identidad N 14.482.347, Javier Andrade Andrade, portador de la cédula de identidad N 6.320.275 y Lermit Asuaje portador de la cédula de identidad N 1.266.011, en sus condiciones de Testigos.4.- Testimonio de los Funcionarios Agente Raúl Pérez y Alexis Cordero.
Documentales:
1.- Experticia de reconocimiento Legal, N 9700-127-BIO-431 de fecha 29 de Agosto de 2005, suscrita por el experto, Ávila B. Steve, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a un cuchillo.2.- Experticia Legal Hematológica, N 9700-127BIO-499 de fecha 09 de agosto de 2005, suscrita por el experto, Ávila B. Steve, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada, practicada a una camisa, mangas cortas, talla mediana, en la que se realizan las conclusiones del grupo sanguíneo correspondientes y las soluciones de continuidad.

Exhibición: 1.- Exhibición del Levantamiento Planimetrito, signado bajo el N 9700-127-0257, practicado por el Funcionario Gregorio Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el sitio del suceso.

Pruebas de la Defensa:
Testimoniales: 1.-Declaración de los ciudadanos, Gloria Azuaje, Javier Enrique Andrade, Erika del Carmen Arriechi, Carlos Eduardo Terán y Mayra Piedad Romero Torres.

TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad, en virtud de que no han variado las circunstancias que originaron la misma.

QUINTO: Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.

Juez Sexto de Control.

Dr. Amalio Ramón Ávila Marcano.
El SECRETARIO