REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013047
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Imputado: Alirio Gustavo Montes.
Hecho Punible Imputado: Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal
Ministerio Publico: Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
_______________________________________________________________
Corresponde a este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral celebrada el día 18 de Noviembre de 2005, mediante la cual se decreto: Con lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en contra del imputado, ciudadano, Alirio Gustavo Montes, no ha cedulado, edad 27 años, profesión u oficio obrero, estado civil Soltero, fecha de nacimiento 15-11-1977, natural de esta Ciudad, hijo de Emiliano José González Bracamonte y María Ramona González Mejias, domiciliado en el Barrio la Peña al frente de la casona, Barquisimeto Estado Lara , a quien se le imputa la comisión del Delito de Hurto Calificado ,previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal.
PRIMERO: En el día y hora fijado se celebra la audiencia oral en presencia de todas las partes encontrándose presente la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Dra. Yaritza Berríos; La Defensa Pública Abogada, Enma Suárez.
SEGUNDO: Se da inicio a la audiencia, concediéndosele el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que formalizara oralmente su petición, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos precalificándolos como el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal. Solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se continué la presenta causa por el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le decrete Privación Judicial Privativa de Libertad por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Posteriormente se le impuso al imputado del precepto constitucional inserto en el artículo 49 Ordinal Quinto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Nacional. Asimismo se le informo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso las cuales podrán hacer uso en su debida oportunidad, así como también se le informo en forma precisa de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, quien expreso: “ Yo venia de que la hermana mía en el Barrio la peña, sector 3 con una botella de chuchuguaza y de repente me agarraron porque un señor decía que era yo, perdí la conciencia y en la iglesia me metieron yo pase por ahí el 16 no el 15, me fui para que la pure pero después me agarraron por ahí y me agarraron a coñazo, es todo”.
Seguidamente se le concede el uso del derecho de palabra a la defensa, quien solicito una Medida Cautelar sustitutiva de la Privación de la Libertad, para su defendido, en vista de que no ha dejado de presentarse , cumpliendo en todo momento la Medida Cautelar que tiene en el asunto N P-02-1515 .
Ahora bien, del estudio minucioso de cada una las actas de investigación traídas a la audiencia por el Ministerio Publico, se observa que se encuentra acreditado la existencia de:
1.- Un hecho punible, como lo es el Delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, cuya acción no se no encuentra evidentemente prescrita, el cual merece pena privativa de libertad.
2-.Igualmente, a criterio de quien decide, se derivan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión del hecho punible investigado, elementos que emanan de las actas que componen la presente causa, particularmente con:
• Acta Policial de fecha 17 de Noviembre de 2005, suscrita por los Funcionarios, Cabo Segundo, José Calderon y Agente Franklin Ramírez, adscritos a la Comisaría N 22 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: Encontrándose en labores de patrullaje fueron informados por el Centralista de Servicio de que en la Iglesia Católica, Jesús de Nazaret, habitantes del sector habían capturado a un ciudadano en el interior de la iglesia, por lo que decidieron trasladarse al lugar, al llegar se entrevistaron con el ciudadano, Leonel José Hernández, quien es encargado de los bienes del referido templo, quien les indico que en hora de la mañana, el ciudadano Alirio Gustavo Montes, había sido visualizado por vecinos del sector cuando violento la puerta lateral y sustrajo un ventilador de pared, una botella de vino, y un dinero en efectivo ( ofrendas), pero como no pudo llevarse el resto de las cosas que quedaban, regreso en la madrugada, siendo capturado en el centro de la iglesia al momento en que se disponía a llevarse unos potes de pinturas. Seguidamente los Funcionarios procedieron a efectuarle una inspección personal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en un bolso de color marrón una botella de envase de plástico transparente contentiva en su interior de vino.
• Acta de Entrevista, de fecha 17-11-05, tomada al ciudadano, Leonel José Hernández Ramos, ante la Comisaría N 22 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
• Acta de Entrevista, de fecha 17-11-05, tomada al ciudadano, José Gregorio Piña, ante la Comisaría N 22 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que tuvo lugar la aprehensión del imputado.
• Acta de Entrevista, de fecha 17-11-05, tomada al ciudadano, Vargas Ronny Jesús, ante la Comisaría N 22 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que tuvo lugar la aprehensión del imputado.
3.- Encontrándose igualmente acreditado en autos la presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiere llegarse a imponer en el supuesto caso de que fuese encontrado culpable en el Juicio Oral y Público correspondiente, aunado en el presente caso a que el imputado tiene otra causa. El peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, se evidencia de la circunstancia de que el imputado, pueda influir para que los, testigos, victimas o expertos se comporten de manera desleal o reticente, lo cual pondría en serio peligro la investigación que se esta iniciando, apreciándose claramente que se encuentran llenos los supuestos exigidos en los Artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal por lo cual se decreta la Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del Ciudadano, Alirio Gustavo Montes. Así mismo se declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Publico de que se prosiga el presente asunto por los trámites del procedimiento Abreviado y se declara con lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara con lugar la flagrancia por cuanto en la aprehensión del imputado cumple con los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento Abreviado solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Ciudadano; Alirio Gustavo Montes, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal. Regístrese y cúmplase. Notifíquese a las partes.
El Juez Sexto de Control.
Dr. Amalio Ramón Avila Marcano. La Secretaria.
AAM/rtn
|