REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-001248
Vista la solicitud de revisión de la medida cautelar prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada al ciudadano JOSE ARMANDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.805.221, residenciado en Sanare, La Victoria, Yacambú, casa de barro a 10 Kilómetros, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 407 en relación al artículo 80 del Código Penal y el artículo 430 en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, efectuados por el imputado, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 16 de Noviembre del 2004, se realizó audiencia de presentación del imputado donde se decreto medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en los artículos 3°, 4, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 15 días ante la unidad de registro y distribución de documentos, no poder ausentarse del estado Lara sin previa autorización del Tribunal y no poder acercarse a la victima.
Ahora bien, este Tribunal en aplicación del artículo 244 de la norma adjetiva penal que contiene el principio de proporcionalidad, palabra esta definida en el diccionario larouse, como relación en cuanto a la magnitud, cantidad o grado de una cosa con otra, que en el principio penal, los números no son otros que los que correspondan a las penas en relación con la privación, debiéndose tomar en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable por lo que en el presente caso al tratarse de un delito grave como lo es Homicidio Intencional en grado de Frustración y porte ilícito de arma de blanca que atenta contra varios bienes jurídicos a la vez, no se violenta la proporcionalidad contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, al acordársele la medida cautelar en los ordinales 3°, 4° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal.
Por otro lado si bien es cierto que el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Juez examinará la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares no es menos cierto que la citada disposición no limita el adecuado examen y revisión de la misma al señalar que el Juez cuando estime prudente la sustitutiva pondrá otra menos gravosa y por cuanto en el presente caso han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron y llevaron al Tribunal a decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad supra referida, es por lo que este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es extender la presentación periódica por ante la unidad receptora de distribución y documentos, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD Y POR LO TANTO EXTIENDE LA PRESENTACION PERIODICA CADA 30 DIAS ANTE LA U.R.D.D, Y RATIFICA Y MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN LOS ORDINALES 4° Y 6| DEL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PENAL, CONSISTENTE EN NO PODER AUSENTARSE DEL ESTADO LARA SIN PREVIA AUTORIZACION DEL TRIBUNAL Y NO PODER ACERCARSE A LA VICTIMA, OTORGADA AL IMPUTADO JOSE ARMANDO RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.805.221, RESIDENCIADO EN SANARE, LA VICTORIA, YACAMBÚ, CASA DE BARRO A 10 KILOMETROS, POR LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 407 EN RELACION AL ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO PENAL Y EL ARTÍCULO 430 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS, NOTIFIQUESE A LAS PARTE, REGISTRESE A LA PARTES Y LIBRESE BOLETAS
El Juez de Control N° 6
Abg. Amalio Ramón Avila Marcano
El Secretario
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