REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2005
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-P-2005-002410.
NOMBRE DEL JUEZ: Amalio Ávila Marcano.
SECRETARIA: Dra. Dinora .
ACUSADO: Richard Marcelo Cárdenas Rosales.
DELITOS: Abuso Sexual de Niño y Lesiones Personales de Carácter Menos Graves.
FISCALIA: Décima Sexta del Ministerio Público.
VÍCTIMA: Francelis Yerangel Ocanto Meléndez (NIÑA).
DEFENSORES: Jerman Escalona y Ramón Aguilar Lucena.
CAPITULO I.
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
CAPITULO II.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO.
1-. Richard Marcelo Cárdenas Rosales, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 5.073.770, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización La puerta de Cabudare, calle 08 Sur, casa N 8-26, Municipio Palavecino, Estado Lara, asistido por la Defensora Privada, Drs. Jerman Escalona y Ramón Aguilar Lucena.
CAPITULO III.
HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS IMPUTADAS.
El día 19 de Enero de 2005, siendo aproximadamente las 6:30 de la noche la niña, Francelis Yerangel Ocanto Meléndez, se encontraba compartiendo con su familia en su residencia ubicada en el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 02, con calle 17 y 18, casa N 17-50, Barquisimeto, Estado Lara, cuando su madre Francis Coromoto Meléndez Ereu, la mando a la charcutería , que se encuentra ubicada en la calle 15, con carrera 02 del Barrio Pueblo Nuevo, para comprar un queso, en eso la niña se dispuso a ir a la Charcutería a realizar el mandado y al terminar se disponía a regresar para su residencia, cuando fue interceptada por el ciudadano, Richard Marcelo Cárdenas Rosales, quien conducía un vehículo automotor cuya características son las siguientes: Marca: Ford, Modelo: fiesta, Tipo: Sedan, Color: Azul oscuro, Placas: FBA-00H, quien la abordo con la excusa de si conocía a una señora de nombre María González, en ese ínterin le busca conversación relacionada a su casa y de sus padres, posteriormente la sube al vehículo en cuestión y la sienta en el puesto de adelante al lado de su persona, enciende el vehículo por un destino desconocido para la niña, desde el interior del vehículo observa la niña toda nerviosa y asustada que pasa por un aviso de PRECA, hasta que llegaron a un sitio oscuro, durante la trayectoria el ciudadano, Richard Marcelo Cárdenas Rosales, le toco sus piernas, de igual forma le quito sus prendas de vestir, es decir le quito su falda y ropa interior, al llegar al mencionado lugar le indico que se volteara y le dijo lo siguiente: “…Que lo que yo tengo abajo había una cosquillita muy sabrosa.”, al instante le coloca a nivel del ano una crema (Vaselina), y comenzó a introducirle los dedos de la mano en su recto, en eso una vez detenido el vehículo en el sitio desolado y aprovechándose de la oscuridad, procedió a colocarse por la puerta delantera del lado derecho del vehículo, abrió la puerta y le indico a la niña que adoptara la posición Genopectoral, es decir (con miembros superiores, brazos extendidos hacia delante y miembros inferiores flexionados aproximadamente a 120 grados en posición para el acto anal), diciéndole que flexionara sus piernas y levantara su hoyito, enseguida procedió a desabrocharse su pantalón, se baja el interior y procede a penetrarla vía anal con su pene, la niña en todo momento le indico que le dolía y dentro de su inocencia le preguntaba cuando terminaría a lo que el investigado respondía que faltaba poquito, al rato de haber culminado sus bajos deseos, la niña le manifiesto que tenia ganas de hacer pupo, es cuando el investigado le suministra papel higiénico para que se limpie y le sugiere que lo haga fuera del vehículo, agachada, mientras tanto el imputado se sube sus prendas de vestir y le dice a la niña que se vista. Seguidamente enciende el vehículo, inicia su marcha hacia Barquisimeto en sentido del Barrio Pueblo Nuevo, una vez que llega a la carrera 02 con la calle 16, le entrega la cantidad de tres mil bolívares y le dice a la niña que se baje del vehículo, lo cual hace de manera inmediata y es cuando familiares de la victima el ciudadano, Ocanto Cesar Leonardo y su prima Jiménez Ocanto Solymar Rosario, en compañía de los Funcionarios, Wilmer Aponte y Carlos Torrelles, adscritos a la Comisaría 17, de las Fuerzas Armadas Policiales, visualizan al vehículo de donde se baja la niña y en veloz carrera se dirigen a la unidad, sus familiares la reconocen y el ciudadano, Richard Marcelo Cárdenas Rosales,, al verse sorprendido pretendió darse a la fuga, y es cuando los Funcionarios Policiales interceptan al vehículo que conducía el imputado, y lo aprehenden con todas las formalidades establecidas en la ley.
CAPITULO IV.
HECHOS ACREDITADOS.
Celebrada la Audiencia Preliminar en la presente causa el día 25 de Octubre de 2005, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público en el Estado Lara, Dr. Trino La Rosa Van Der Dys, quien oralizó la Acusación formulada en la presente causa, por lo que acuso formalmente al ciudadano, Richard Marcelo Cárdenas Rosales, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 5.073.770, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización La puerta de Cabudare, calle 08 Sur, casa N 8-26, Municipio Palavecino, Estado Lara, por la comisión de los Delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el Articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 415 del Código Penal con la concurrencia de delitos previsto y sancionado en el artículo 87 ejusdem con las agravantes establecidas en los numerales 1, 8 y 12 del artículo 77 del Código Penal ; solicitando el enjuiciamiento público del imputado y la admisión total del escrito acusatorio así como los medios probatorios por ser necesarios, lícitos y pertinentes, el enjuiciamiento del acusado y se ordene la apertura a juicio oral y público, se deja constancia que en este acto ratificó la calificación jurídica dada en inicio a los delitos por los cuales se le acusa al imputado de autos y se ratifica todas y cada una de las experticias de todos los medios probatorios. Solicita también se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al imputado, Richard Marcelo Cárdenas Rosales, a quien previamente se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, quien expuso en forma libre y sin juramento lo siguiente: “Admito los hechos que se me imputan”. Vista la exposición se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada, quien manifestó, oída la admisión de hechos realizada por mi defendido solicito al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición inmediata de la pena. Durante la realización de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano, Richard Marcelo Cárdenas Rosales , ya identificado, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el Articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente con las agravantes establecidas en los numerales 1, 8 y 12 del artículo 77 del Código Penal cometido en perjuicio de la niña, Francelis Yerangel Ocanto Meléndez; a través de la lectura efectuada a las actas que componen la presente causa, particularmente con:
• Acta Policial de fecha 19 de Enero de 2005, suscrita por los Funcionarios, Wilmer Aponte y Carlos Torrelles, adscritos a la Comisaría N 17, de Piedra Blanca, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Encontrándose de patrullaje por el sector de Pueblo Nuevo, fueron notificados por el jefe de los servicios de la Comisaría para que se trasladaran hasta la carrera 02 entre calles 17 y 18 casa N 17-50, donde unos ciudadanos le darían información sobre la desaparición de una niña, al llegar al sitio se entrevistaron con el ciudadano, Ocanto Pacheco Cesar, quien manifestó ser el progenitor de la niña Francelis Yerangel Ocanto Meléndez y que tenia información de que un señor conductor de un vehículo corsa o fiesta de color azul o verde, estaba conversando con ella en la calle 16 con carrera 02, aproximadamente una hora antes y que presumía que podía habérsela llevado en el carro, por lo que seguidamente procedieron a realizar un recorrido por las adyacencias con el progenitor y la ciudadana Jiménez Ocanto Solymar Rosario y cuando se desplazaban por la calle 16 con carrera 03 visualizaron que una niña se estaba bajando de un vehículo Ford Fiesta, color azul, placas: FBA-00H, fue cuando el progenitor les indica que se trataba de su hija , por lo que interceptaron al vehículo, indicándole al conductor que se bajara, seguidamente se le practico un registro personal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , no encontrándole ningún tipo de armas, portaba un celular, posteriormente fue trasladado hasta la Sede de la Comisaría N 17, seguidamente la ciudadana, Jiménez Ocanto Solymar Rosario, les manifestó que la niña le dijo que había sido abusada sexualmente por el ciudadano, por lo que trasladaron a la niña hasta el Centro Asistencial del Ambulatorio del Oeste.
• Denuncia de fecha 19 de Enero de 2005, formulada por el ciudadano, Ocanto Pacheco Cesar Leonardo, portador de la cédula de identidad N: 7.446.924, residenciado en la carrera 02 entre calles 17 y 18 , casa N 17-50, del Barrio Pueblo Nuevo, ante la Comisaría N 17, zona policial N 1, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde entre otras cosas manifestó que se encontraba toda su familiar en su casa y su esposa de nombre Francis Coromoto Meléndez Ereu, mando a su hija de nueve años de edad de nombre Francelis Yerangel Ocanto Meléndez para que se trasladara hasta la charcutería que queda a dos cuadras para que le comprara un kilo de queso, pero en vista de que había trascurrido mucho tiempo y la niña no llegaba a la casa salieron a buscarla a la charcutería al llegar su esposa pregunto si la niña había llegado al sitio a comprar y un empleado les dijo que la niña compro y se retiro. Después se entero que habían visto a la niña hablando con un sujeto que cargaba un carro de color azul, por lo que se traslado al sitio donde habían visto el vehículo pero ya se habían retirado, fue cuando se traslado hasta la comisaría Piedras Blanca para notificar lo sucedido, y de inmediato junto a los Funcionarios Policiales y su sobrina de nombre Jiménez Ocanto Solymar Rosario, procedieron a realizar un recorrido en la unidad por el sector y en toda la esquina de la calle 16 con carrera 03, observaron el vehículo del que le habían hablado y notaron que la niña se estaba bajando y cerrando la puerta del carro, de inmediato los Funcionarios detuvieron al sujeto y mientras se trasladaban hasta la comisaría su hija le dijo que el sujeto había abusado de ella, por lo que procedió a contarle todo a los Funcionarios.
• Acta de Entrevista de fecha 19-01-2005 tomada en la Comisaría N 17, Zona N 1, “Piedra Blanca”, Fuerzas Armadas Policiales a la ciudadana, Jiménez Ocanto Solymar Rosario, titular de la cédula de identidad N: 16.137.277, residenciada en el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 2ª con calles 18 y 19, casa 18-66, quien manifestó entre otras cosas que como a las siete y tanto de la noche, llegó su tío Cesar Ocanto con su esposa en una moto preguntándole si la niña Francelis había llegado a la casa, que les contesto que no y se vistió para salir a buscar a la niña con su tío, pero como no la encontraron fueron a poner la denuncia de la desaparición de la niña, que posteriormente siguieron con la búsqueda y el ciudadano, Elio Meléndez les informo que había visto a la niña hablar con un señor de un carro azul o verde. Seguidamente les llegó una Unidad de la policía, por lo que les pidieron que los ayudaran a buscar a la niña, y empezaron a dar vueltas cuando van por la calle 16 con carrera 3 de pueblo Nuevo, visualizan un carro estacionado en la esquina del cual una niña se estaba bajando y el oficial les informa que estaba una niña y fue cuando se dieron cuenta que era ella, interceptaron el carro en el cual se encontraba el señor que presuntamente estaba hablando con ella.
• Acta de Entrevista de fecha 19-01-2005 tomada en la Comisaría N 17, Zona N 1, “Piedra Blanca”, Fuerzas Armadas Policiales a la ciudadana, Ana María Mendoza, titular de la cédula de identidad N: 16.002.989, residenciada en el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 2 con calles 18 y 19, casa S/N, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba llegando de su trabajo y venia caminando por la calle 16 con carrera 02, cuando vio a la niña Francelis Ocanto hablando con un señor y siguió de largo, le observo el perfil al señor, pero no le vio la cara, no le pareció extraño, pensó que era una persona allegada a la casa o un miembro de la iglesia donde ella asiste.
• Acta de Entrevista de fecha 19-01-2005 tomada en la Comisaría N 17, Zona N 1, “Piedra Blanca”, Fuerzas Armadas Policiales a el ciudadano, Ocanto Pacheco Cesar Leonardo, titular de la cédula de identidad N: 7.446.924, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 2 con calles 18 y 19, casa 17-50, quien manifestó entre otras cosas que como a las siete de la noche aproximadamente se encontraba en su casa en cuestiones laborales y su esposa mando a la niña Francelis Yerangel Ocanto Meléndez a comprar un queso, pero como no llegaba salieron a buscarla a pie, hacia el lugar donde la había mandado, luego como caminando no podían recorrer mucho su cuñado le presto la moto y llego hasta donde su hermana dejo a su esposa y se fue con su sobrina, Solymar Rosario Jiménez Ocanto a buscar a la niña por todo el pueblo. Después pensó que lo mejor era poner la denuncia, hecho esto se fue hasta la casa y al llegar se presento una Unidad Policial, por lo que tanto el como su sobrina se montaron en la referida Unidad para seguir con la búsqueda y cuando llegaron al callejón 16 con carrera 03, visualizaron un carro estacionado del cual se bajo la niña y salio corriendo, hacia la carrera 02 con calle 16, luego los agentes interceptaron el vehículo azul, de donde bajaron a un señor mayor, quien fue detenido y trasladado a la Comisaría de las Piedras.
• Acta de Entrevista de fecha 19-01-2005 tomada en la Comisaría N 17, Zona N 1, “Piedra Blanca”, Fuerzas Armadas Policiales a el ciudadano, Roger Antonio Sánchez, titular de la cédula de identidad N: 18.261.378, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 2 con calles 17 y 18, casa 17-45, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba en la charcutería de la carrera 02 entre calles 15 y 16, junto a tres personas incluyendo a la niña, quien pidió dos mil bolívares de queso en dos bolsitas separadas, que luego de que la niña se marchar y el hacer su pedido vio que la niña estaba parada en la calle 16 con carrera 02 y estaba hablando en la parte de afuera con un señor mayor que estaba dentro de un carro azul, de los nuevos, parecido al corsa o Festiva, continuo su camino, luego como a las siete y media se entero que los padres de la niña Francelis la andaban buscando, por lo que le informo a uno de los familiares que la había visto hablando con un señor, indicándoles las características del vehículo.
• Experticia Seminal, practicada por el experto Méndez Celso, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Laboratorio Regional, Lara, area Biológica, practicada sobre las siguientes evidencias físicas: 1- Frotis vaginal colectado a la niña Francelis Yerangel Ocanto Meléndez. 2.- Frotis ano rectal colectado a la niña Francelis Yerangel Ocanto Meléndez, en la cual se deja constancia de la siguiente conclusión: “En base al reconocimiento, observación y análisis practicados al material recibido se concluye: 1.- En el frotis vaginal y ano rectal, tomado a la niña, Francelis Ocanto, existe material de naturaleza seminal.”
• Reconocimiento Legal, Experticias Hematica, Seminal y Barrido ( en búsqueda de apéndices Pilosos), sucrito por el experto Méndez Celso, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Laboratorio Regional, Lara, área Biológica, practicada sobre las evidencias físicas colectadas al imputado, Richard Marcelo Cárdenas Rosales, asimismo de las evidencias colectadas en la víctima Francelis Yerangel Ocanto Meléndez, donde se dejan constancia de la siguiente conclusión: “En base al reconocimiento. Observaciones y análisis practicados al material recibido se concluye: 1- En las manchas de color pardo amarillento, presentes en las superficies de las piezas estudiadas y descritas en los numerales 5 y 7 (pantaleta y franela).Existe material de naturaleza Seminal. 2.- Las manchas de color pardo rojizo presentes en las piezas estudiadas y descritas en los numerales 3 y 5 (interior y pantaleta), son de naturaleza hematica no siendo posible determinar su grupo sanguíneo por lo exiguo del material existente.3.- En las piezas estudiadas no existen apéndices pilosos.”
• Experticia Química de fecha 03-02-05, suscrita por el experto Elsy Lozada Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Laboratorio Regional, Lara, practicada sobre las siguientes evidencias físicas: 1- Frotis vaginal colectado a la niña Francelis Yerangel Ocanto Meléndez. 2.- Frotis ano rectal colectado a la niña Francelis Yerangel Ocanto Meléndez, la cual arrojo la siguiente conclusión: “En los frotis recibidos se determino la presencia de una sustancia untuosa al tacto y por los análisis realizados, se concluye que dicha sustancia es conocida como vaselina o petrolato.”
• Reconocimiento Medico Legal de fecha 20 de Enero de 2005, suscrito por la Dr. Raiza de Herrera, médico forense de la Medicatura Forense de Barquisimeto, practicado a la niña, Francelis Yerangel Ocanto Meléndez, donde se determino en el Examen Ginecológico: “ Genitales de aspecto y configuración normal. Himen anatómicamente intacto sin lesiones. Región Ano Rectal: se observa eritematoso con tres fisuras ano rectales con secreción sanguinolentos”
• Experticia Hematica, Seminal y Barrido ( en búsqueda de apéndices pilosos), suscrita por el experto sucrito por el experto Méndez Celso, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Laboratorio Regional, Lara, área Biológica, practicada sobre la evidencia física propiedad del imputado, Vehículo tipo automotor, marca Ford, modelo: fiesta, color: azul, placas: FBA-00H, donde se deja constancia de la siguiente conclusión: “En base al reconocimiento, observación y análisis practicados al material se concluye: 1.- en la muestra de color pardo amarillento estudiada, existe material de naturaleza seminal. 2.- en la superficie del vehículo, no se detecto material de naturaleza hamatica”.
• Acta de Entrevista de fecha 01 de Febrero de 2005, tomada en la sede de la Fiscalia Décima sexta del Ministerio Público a la niña, Francelis Yerangel Ocanto Meléndez, quien expuso: “Eso fue el día 19 de Enero del presente año, a las seis y media de la tarde, mi mamá me dijo que fuera a comprar queso a una cuadra y media en la Charcutería y Quesera, y me conseguí a Carlos el vive por mi casa, después salí de la Bodega con mi quesito para mi casa, a casi de la esquina donde yo vivo estaba el carro, en eso el señor me dijo hola y me pregunto si conocía a la señora María González, en eso como la bolsita donde llevaba el queso se me rompió el me dijo que me iba a dar una y no me dio nada, mientras tanto que el me buscaba la bolsa el me preguntaba como se llamaba mi mamá y mi papá, que cuantos hermanos tenia, en eso el me tapo la boca y me metió dentro del carro, y me sentó al lado de él, prendió el carro y se fue para preca, porque yo vi el aviso y se metió por una callecita oscura como una carretera y se paro en un lugar muy oscuro, mientras tanto que el iba manejando el iba tocando mis piernas, en el camino de las callecita el iba poquito a poquito y me iba quitando la falda después mi blusa y por último mi ropita interior, en eso el me dijo que me volteara que lo que yo tengo abajo había una cosquillita muy sabrosa en eso me hecho una crema o creo que era vaselina y me metía el dedo por mi hoyito (El Funcionario le pregunta a la victima que significa esa palabra que indica como hoyito e indica con su mano y apunta su parte trasera de su cuerpo y dice que tiene uno atrás ), el se paro en lo oscuro y se salio del carro y abrió la puerta donde yo estaba, el me dijo que me volteara flexionara las piernas y levantara el hoyito, en eso veo que el se abrió su pantalón en eso yo siento que me metió algo muy grueso me dolió mucho y fue cuando comenzó a pujar y a echarse para adelante y para atrás, yo le decía que me dolía mucho y cuando terminaba él me contestaba que faltaba un poquito, duro mucho, cuando el termino me dijo que me limpiara con papel tuale de color blanco, me limpie y lo tire, el después lo agarro y lo miro, en eso el me pregunto si tenia ganas de hacer pupu y yo le conteste que si y el me puso a hacer pupu del lado del caucho donde esta es decir de la parte de atrás de los cauchos izquierdos, yo hice pupo porque me dolía mucho, el me dijo que me vistiera y me dio tres mil bolívares para que no dijera nada y que a los amigos no se defraudaban en eso el prendió el carro y yo vi a la patrulla de la policía y salí corriendo y en eso me llamo mi prima Solymar Jiménez, después me llevaron para la policía y me refirieron para el hospital y me dejaron Hospitalizada”.
• Acta de Nacimiento de la niña Francelis Yerangel, emanada de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, donde se evidencia que la víctima es menor de edad.
• Peritaje Psiquiátrico de fecha 14-02-05, suscrito por la Dra. Isabel Guerrero, Psiquiatra Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, practicado a la niña, Francelis Yerangel, donde se determinó: “No se descarta el riesgo de secuelas a mediano plazo en la medida en que madure el proceso de elaboración de la experiencia en sus componentes cognitivos y emocionales”.
• Experticia Dactiloscópica de fecha 3-03-05, suscrita por el Sub-Inspector Riger Sandoval, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas consistente en la comparación sobre las huellas dactilares de la víctima, con los rastros colectados en el vehículo, marca ford, modelo, fiesta, placas FBA-00H, donde se deja constancia en sus conclusiones de lo siguiente: “ Luego de comparar cada impresión dactilar analizados sus tipos, sub-tipos y puntos característicos, se pudo constatar que los puntos característicos presentes en los rastros dactilares mencionados en el numeral 2 que fueron transplantados en el vehículo ford fiesta azul oscuro, palcas FBA-00H, son los mismos puntos característicos que posee la impresión dactilar correspondientes a los dedos pulgar derecho e índice derecho de la tarjeta modelo R-7, a nombre de la niña, Francelis Yerangel Ocanto Meléndez, lo que es decir los rastros dactilares y la reseña le corresponden a la misma persona. De igual manera los rastros dactilares mencionados en el numeral 3 que fueron transplantados en el vehículo ford fiesta azul oscuro, palcas FBA-00H, poseen los mismos puntos característicos que poseen las impresiones dactilares correspondientes a los dedos medio derecho, anular derecho y auricular derecho, de la tarjeta modelo R-7, a nombre de la niña, Francelis Yerangel Ocanto Meléndez. Lo que es decir los rastros y la reseñas dactilares son de la misma persona”.
• Experticia de trascripción de Mensajes de Textos y Fotografías, de fecha 4 de Marzo de 2005, practicada por la experta Lilibeth Camacaro, experta adscrita al departamento o Área Técnica Policial Regional, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
CAPITULO V.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Realizada la audiencia preliminar y luego de haber admitido el Tribunal parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano, Richard Marcelo Cárdenas Rosales, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 5.073.770, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización La puerta de Cabudare, calle 08 Sur, casa N 8-26, Municipio Palavecino, Estado Lara , por la comisión de los Delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el Articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 415 del Código Penal, previsto y sancionado en el Articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente con las agravantes establecidas en los numerales 1, 8 y 12 del artículo 77 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña, Francelis Yerangel Ocanto Meléndez; este Tribunal procedió a imponer al Ciudadano, Richard Marcelo Cárdenas Rosales , del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el acusado a Admitir totalmente los hechos imputados por el Ministerio Público solicitando la imposición inmediata de la pena, hecho éste que fue ratificado por su Abogado Defensor al cedérsele el derecho de palabra. En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el acusado y su defensa, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó suficientemente:
1.- La comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el Articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente con las agravantes establecidas en los numerales 1, 8 y 12 del artículo 77 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña, Francelis Yerangel Ocanto Meléndez, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y el cual merece pena privativa de libertad.
2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa.
Acto seguido, este Juzgado Sexto de Control del Estado Lara, previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado Richard Marcelo Cárdenas Rosales (ampliamente identificado en autos) a sufrir la pena de siete (07) Años de prisión, por ser autor y responsable de la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el Articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente con las agravantes establecidas en los numerales 1, 8 y 12 del artículo 77 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña, Francelis Yerangel Ocanto Meléndez, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones: El delito imputado en la presente cauda es el de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la LOPNA el cual tiene asignada una pena que oscila entre cinco (05) a diez (10) años de prisión, y mediante la aplicación de la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal, la pena que debe imponerse es el termino medio, es decir, siete (07) años y seis (06) meses, ahora bien, habiendo hecho uso el acusado de uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo es la ADMISION DE HECHO, prevista en el articulo 376, por imperio de la ley, y tomándose siempre en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, la misma debe rebajarse a un tercio, ya que el referido articulo establece en su segundo y tercer aparte que cuando se trate de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, como es el presente caso, sólo se podrá rebajar un tercio de la pena, quedando una pena de cinco años (05) de prisión; a esta pena, debe añadírsele dos años más, teniendo en cuenta las agravantes establecidas en los numerales 1, 8 y 12 del artículo 77 del Código Penal, tomándose como pena definitiva a imponer la cantidad de SIETE (07) años de Prisión, más las accesorias de ley establecidas en artículo 16 del Código Penal vigente, y así se decide.-
CAPITULO VI.
DISPOSITIVA.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano, Richard Marcelo Cárdenas Rosales, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 5.073.770, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización La puerta de Cabudare, calle 08 Sur, casa N 8-26, Municipio Palavecino, Estado Lara, asistido por la Defensora Privada, Drs. Jerman Escalona y Ramón Aguilar Lucena, a sufrir la pena de SIETE (07) años de Prisión, más las accesorias de ley por ser autor y responsable del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el Articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente con las agravantes establecidas en los numerales 1, 8 y 12 del artículo 77 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña, Francelis Yerangel Ocanto Meléndez, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas, más las accesorias de ley consagradas; pena que deberá cumplir en el sitio de reclusión que determine el Tribunal de ejecución correspondiente. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.
El Juez Sexto de Control
Abg. Amalio Ávila Marcano
La Secretaria
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