REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011715
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Abg. Carlos Andrés Pérez en su carácter de Defensor Público, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado Diego Ramón Pérez, venezolano, C.I. N° 15427566, soltero, artesano, con domicilio en Quibor, Municipio Jiménez, Barrio La Guajira, Avenida Principal, casa S/N, color verde claro, en Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 04 de Octubre del año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y Datos (URDD) de este Circuito Judicial Penal cada 30 días a partir del 07-10-05 y prohibición de porta arma de fuego.
Ahora bien; el Ministerio Público, precalifica la comisión del delito Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y por cuanto no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo está dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en beneficio del Diego Ramón Pérez, C.I. N° 15427566, soltero, venezolano, artesano, con domicilio en Quibor, Municipio Jiménez, Barrio La Guajira, casa S/N, ya identificado por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 eiusdem.
La Juez de Control N° 7
El Secretario
Abg. Astrid Liscano
|