REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013260
Vista la solicitud recibida en fecha 24/11/05 formulada por el Abg. JORGE ELIECER RONDON, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana LISDANIA PEÑA PRIMERA, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 24 de Noviembre de 2005, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“...resulta que el ciudadano KALIL HARAMI CHEDIAK quien fuera mi ex esposo, creo que se enteró que lo había denunciado por ante la fiscalía y que en el día de hoy como a eso de las 9 de la mañana me llamó a mi celular amenazándome que si yo salía de mi casa el estaba en la calle y me iba a matar, creo que sabía que yo venía para la fiscalía, de igual manera me realizo varias llamadas realizando constantemente una violencia psicológica por vía telefónica. Solicito ante este despacho fiscal que se me haga tramite de una protección policial para el lugar donde resido en virtud que a amenazado de muerte a su propio hijo, mi grupo familiar y a mi persona, ruego que se ponga fin a esta pesadilla por cuanto este ciudadano cada vez que quiere se acerca a mi casa de residencia y hace escándalos público siendo este el ultimo acontecimiento el día 21/11/05, cuando llegó de una manera amenazante a irrumpir a la casa donde vivo, donde por no poder entrar rompió la puerta de entrada, nos amenazó de muerte. Diciendo que no iba a descansar hasta ver a mi actual esposo muerto. Es todo”
Este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para la Ciudadana LISDANIA PEÑA PRIMERA, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.703.545, domiciliada en la Carrera 24 entre calles 27 y 28 Casa N° 27-61 Barquisimeto, Estado Lara, y para su familia, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
La Juez de Control N° 7
El Secretario
Abg. Astrid Liscano
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