REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000012
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 06/12/04 la Abog. Norma Cosenza Amarista Fiscal 5° del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del imputado Joan Pascual Vargas por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y el Tribunal fijó la fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar. El día 25 de Octubre de 2005, se celebró la Audiencia Preliminar con la presencia de todas las partes. La Fiscal en esa fecha presentó un escrito acusatorio en contra del imputado Joan Pascual Vargas, de 34 años de edad, C.I. 11.882.265, soltero, fecha de nacimiento 20/05/71, comerciante, con domicilio en el Barrio San José, carrera 6 entre 10 y 11 casa N° 10-47 a 100 metros de la Escuela Ciudad de Maturín de Barquisimeto Estado Lara, por el delito de Robo Agravado artículo 460 del Código Penal, siendo la víctima de este caso el ciudadano Juan Bautista Sánchez.
Los Hechos que le fueron imputados fueron los siguientes, el 06 de Enero del 2004 a las 5:50 p.m. se encontraban los ciudadanos Juan Bautista Sánchez e Iraida Isabel Ruiz en el local Ferretería Ruisan ubicado en la avenida Los Cerrajones, cuando por la puerta trasera entró un sujeto portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, hizo que le entregaran todo el dinero que tenía en el local, en ese momento la ciudadana Iraida Isabel Ruiz se percata de lo que está ocurriendo y es vista por el asaltante quien camina en dirección a ella, momento en que aprovechó el ciudadano Juan Bautista Sánchez para abandonar el negocio y pudo notar que otros sujetos tenían sometidos a dos empleados que estaban en el local, uno de los cuales apuntándole con un arma de fuego, le ordenó quedarse quieto, razón por la que decidió permanecer en el lugar, en ese instante el sujeto que había ido tras de mí regresó y se escucharon varias detonaciones , resultando herido de gravedad uno de los asaltantes , quien quedó identificado como Joan Pascual Vargas. La Fiscal igualmente hizo mención a la pertinencia y necesidad de las pruebas que cursan al folio 75 del escrito acusatorio y solicitó al Tribunal fuera admitida la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, por ser las mismas legales, necesarias, lícitas y pertinentes para el desarrollo del juicio oral y público. El Tribunal le dio la palabra al imputado Joan Manuel Vargas, se le impuso del precepto constitucional artículo 49 ordinal 5° de la Constitución y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, muy especialmente el de la Admisión de los hechos, y el imputado de una forma clara y voluntaria expuso que no quería declarar y que se acogía al precepto constitucional. El Tribunal le otorgó luego la palabra a la Defensa Pública Abg. Carmen Alicia Vargas y ésta rechazó y contradigo la acusación fiscal. Solicitó se apertura el Juicio Oral y Público y se le diera una extensión de la medida de presentación, y por el principio de la comunidad de la prueba se acoge a aquellas que puedan ser favorables a su defendido. Finalizada la audiencia, el tribunal de Control conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal decidió de la siguiente manera:
1) Admite totalmente la Acusación Fiscal que fue presentada por el delito de Robo Agravado artículo 460 del Código Penal en contra del imputado Joan Pascual Vargas.
2) Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público a las que la defensa pública se adhirió por el principio de la comunidad de la prueba, por ser estas necesarias, legales, lícitas y pertinentes para el desarrollo del Juicio Oral y Público.
3) El tribunal acordó cambiarle la medida de presentación, otorgándole una extensión en cuanto al régimen de presentaciones, y se le impuso presentación una (01) vez al mes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y no cada quince (15) días como tenía impuesto, en virtud de que se observó que el imputado se encuentra actualmente en silla de ruedas, y se le mantiene la del ordinal 6° del artículo 256 prohibición de acercarse a la víctima.
4) Se ordena Abrir el Juicio Oral y Público y se remite el presente asunto al Tribunal de Juicio a los fines de que sea convocado el mismo.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la apertura del JUICIO ORAL Y PÚBLICO en este caso seguido al acusado Joan Pascual Vargas cédula de identidad N° 11.882.265, de 34 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en el Barrio San José, carrera 6 entre calles 10 y 11 casa N° 10-47 a 100 metros de la Escuela Ciudad de Maturín de Barquisimeto Estado Lara, por el delito de Robo Agravado artículo 460 del Código Penal (derogado), en el cual aparece como Víctima el ciudadano Juan Bautista Sánchez. Remítase al Juez de Juicio que corresponda por distribución, a los fines de que sea convocado en este caso el Juicio Oral y Público dentro del lapso legal. Se instruye a la Secretaria para que remita el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda. Cúmplase. Notifíquese.
El Juez
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
|