REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012158
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Abg. Marcos Parra, en su carácter de Fiscal 1° del Ministerio Público y Defensora Pública. Acordada por este Tribunal en beneficio del imputado JOSE SEVERIANO MIJICA, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.938.693, Venezolano, soltero, de 28 años, agricultor con domicilio en pueblo Nuevo a tres cuadras de una escuela, vía Duaca. El Eneal. Estado Lara. en audiencia de presentación, celebrada en fecha 24 de Octubre del año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento Abreviado y se acordó la Medida Cautelar contenida en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , drenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y datos (URDD) de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días , contados a partir del 27-10-2005 y tiene prohibición de portar arma de fuego .
Ahora bien; El Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y por cuanto no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predilictual; el mismo este dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida reforma Parcial del Código Orgánica Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ; Declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio de JOSE SEVERIANO MUJICA , Titular de la Cédula de Identidad N° 14.938.693, Venezolano, soltero, de 28 años, agricultor con domicilio en pueblo Nuevo a tres cuadras de una escuela, vía Duaca. El Eneal. Estado Lara, por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 Ejusdem.
El Juez de Control N° 7
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
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