REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 8
Barquisimeto 10 de noviembre del 2005.
ASUNTO KPO1-P- 2005-0012722
Corresponde a éste Tribunal de control Nro 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 280 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, según lo solicitado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha, 09-11-05, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de éste Estado, hizo solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó a los ciudadanos RAUL ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, identificado con la cédula nro 5.260.905, de 50 años, soltero, plomero, nacido en fecha 13-06-55, domiciliado en El Potrero, vía a Duaca, calle patio colorado, casa sin número; JUAN RAMON ALVAREZ, venezolano, nunca ha cedulado, recoge aluminio, soltero, de 18 años de edad, nacido el 07-07-87, domiciliado en Tierra Amarilla, carrera 8, con callejón 2, casa sin número; AÍDA MARGARITA ELÍAS SOTO, venezolana, identificada con la cédula 6.894.312, soltera, ocupación obrera, de 42 años, nacida el 30-01-63, residenciada en Santa Isabel, La Playa, calle 6ª entre carreras 6 y 7, casa Nro 5, Barquisimeto; MERARIT HOLIAT NELO BARRIOS, venezolana, cédula de identidad Nro 7.435.312, artesana de 38 años, nacida en fecha 23-7-67, residenciada en Brisas del Aeropuerto, calle 56 con carreras 3 y 4, casa sin número de ésta ciudad de Barquisimeto y ZENAIDA PASTORA MARTÍNEZ, venezolana, cedula de identidad nro 9.625.981, soltera, de 36 años, nacida en fecha 18-04-69, meretriz y residenciada en el sector 3, vereda 2, casa Nro 12 la Carucieña; la comisión del delito de Distribución Ilícita de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que el día 07-11-2005, aproximadamente a las 10:15 a.m, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales, encontrándose en un operativo en la calle 38 con 39, ven varios ciudadanos frente al Bar El 73 quienes al notar la comisión toman actitud nerviosa y huyen por lo que los funcionarios le dan la voz de alto y les practican inspección corporal en presencia de dos testigos identificados como Alexander Erazo y Luis Rojas y le incautan a Raúl Rodríguez dieciocho envoltorios que contenía 12.8 gramos de COCAÍNA y un envoltorio con 6.3 gramos de COCAÍNA; a Juan Ramón Alvarez, una bolsa plástica transparente contentiva de 11.8 gramos de COCAÍNA ; A Aída Margarita Elías Soto, una bolsa con veinticinco envoltorios con un peso de 17.3 gramos de COCAÍNA, otro envoltorio con 8.1 gramos de COCAÍNA y otro con 4.8 gramos de COCAÍNA, además de dinero en efectivo; a Merarit Nelo quince envoltorios con 10.6 gramos de COCAÍNA y a Zenaida Pastora Martínez 7.5 gramos de COCAÍNA. Por lo que la representante de la fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que de las actas que presentó la fiscal y de la audiencia de presentación de los imputados se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de tres (3) años, como lo es el delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y cuya acción no prescribe por mandato constitucional, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes identificados son los responsables de los hechos que se sucedieron, presentando la fiscal a la audiencia el acta policial, las actas de la prueba de orientación practicada a la droga incautada y las entrevistas con los dos ciudadanos ALEXANDER ERAZO y LUIS ROJAS, que sirvieron de testigos a los funcionarios en el momento en que practicaron la revisión personal e incautaron la droga. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito , a la pena que podría ser impuesta, a la magnitud del daño causado a la sociedad y a la conducta predelictual de los imputados, toda vez que a Raúl Antonio Rodríguez se le sigue causa por el delito de drogas, por ante el Tribunal de Control Nro 3, signado con el N° KP01-P-2004-1185 y KP01-P-2005-8035, por ante el Tribunal de Control Nro 1, disfrutando de medida cautelar sustitutiva de presentación ,la imputada Aída Margarita Elías Soto, se le siguen las causas KP01-P-2005-8042 y KP01-P-2005-8035, por delitos de drogas por ante el Tribunal de Control nro 1, a la imputada Merarit Holiat Nelo Barrios se le sigue el mismo asunto KP01-P-2005-8035, por el Tribunal de Control nro 1 y a la imputada Zenaida Pastora Martínez se le siguen las causas KP01-P-2005-9440 y KP01-P-1999-323 por el delito de robo agravado por ante el Tribunal de ejecución y el imputado Juan Ramón Alvarez presenta dos antecedentes policiales, existiendo peligro de fuga, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad a los mencionados ciudadanos, llenos como están los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos RAUL ANTONIO RODRÍGUEZ, JUAN RAMON ALVAREZ, AÍDA MARGARITA ELÍAS SOTO, MERARIT HOLIAT NELO BARRIOS y ZENAIDA PASTORA MARTÍNEZ , anteriormente identificados, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad.
Remítase oficio con copia de la presente decisión al Tribunal de Control N° 3 por donde cursa el asunto KP01-P-2004-1185, seguido al imputado Raúl Rodríguez; al Tribunal de Control Nro 1 por donde se sigue la causa KP01-P-2005-8035 a los imputados Raúl Rodríguez, Aída Margarita Elías Soto y Merarit Holiat Nelo y al Tribunal de Ejecución donde cursa la causa KP01-P-1999-323 contra la penada Zenaida Pastora Martínez.
Cúmplase.
La Juez de Control nro 8,
MINERVA PARRA MONTILLA
La Secretaria,
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