REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2005
Años: 196° y 145º
ASUNTO: KPO1-P-2005-010407
Vista la solicitud de desestimación de denuncia de la presente causa interpuesta por el FISCAL PRIMERO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasa a resolver basándose en las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de agosto del 2005, la Fiscalía Primera del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación. “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Visto que la solicitud de desestimación de denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el artículo 11 ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el artículo 108 ibídem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.
Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la investigación de los hechos punibles, es el legitimado para solicitar la desestimación de la denuncia y como la causa se inicia en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Jeaneth Mariela Chirinos Torres, titular de la cédula de identidad 7.416.560, en fecha 09 de agosto del presente año, en contra de Mariela Muñoz, por cuanto señala entre otras cosas que la referida ciudadana amenazó a su hija de nombre Elisa Parada de golpearla y de muerte.
El Ministerio Público solicita al Juez de Control, mediante escrito fundado, la DESESTIMACIÓN de la Denuncia, por cuanto el hecho encuadra en el tipo penal de Amenazas previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, el cual es un delito enjuiciable a solicitud de la parte agraviada, tal y como lo prevé el artículo 400 ejusdem; en consecuencia el Titular de la Acción Penal no es competente para perseguir tal delito, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso….”.
Observa este Tribunal, en razón de lo expuesto por el denunciante y siendo que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente aceptar la solicitud de desestimación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del asunto que evidencian la existencia de un obstáculo de tipo legal para proceder con la investigación. Así, se decide.-
DISPOSITIVA
Ante estas consideraciones esta sentenciadora comparte los fundamentos del Fiscal del Ministerio Público, toda vez que existe un obstáculo legal para iniciar la investigación de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal de Control No. 8, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, que interpuso el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Lara, en relación con los hechos anteriormente señalados, en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Remítase a la Unidad Receptora de Documentos y Datos a los fines legales consiguientes.
L A JUEZ DE CONTROL Nº 8
MINERVA PARRA MONTILLA
LA SECRETARIA,
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