REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000713

Visto el escrito presentado en fecha 28 de Septiembre del presente año, por el abogado Bernardo A. Matheus, en su carácter de Defensor del acusado Jonathan Omeris Piña Chirinos y recibido por ante este Tribunal en fecha 28/10/05, mediante el cual solicita le sea sustituido a su defendido la medida de privación de libertad por una medida cautelar menos gravosa como lo son las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; petitorio el cual este Juzgado de Juicio N° 1, lo decide de la siguiente manera: la defensa en su escrito de solicitud argumenta cuestiones de fondo, alegando de que su defendido es inocente del delito que le imputo la representación Fiscal; igualmente manifiesta que no se encuentra probado en autos el delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; como puede observarse, esta circunstancia es materia que se va a dilucidar en la audiencia de Juicio Oral y Público, es decir, durante el desarrollo del debate; de manera tal, que este Juzgador no puede emitir opinión o apreciar los argumentos esgrimidos por la Defensa para sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, que existe en contra de su defendido, ya que de hacerlo se estaría pronunciando al fondo de la presente causa. Igualmente argumenta la defensa en su petitorio que las sustancias químicas decomisadas en el interior de la empresa propiedad del acusado de autos, no era para uso ilícito, circunstancia esta que igualmente es materia de fondo y la cual también debe dilucidarse en el desarrollo del debate oral y público. Por otra parte la defensa manifiesta en su escrito de petición que su defendido se encuentra enfermo y por tal circunstancia el servicio médico del centro penitenciario no se hace responsable por lo que le pudiese ocurrir a su defendido por la enfermedad que sufre el mismo, petitorio este que es contradictorio, ya que, la propia defensa consigna marcado con la letra “B” constancia emanada del instituto autónomo, caja de trabajadores penitenciarios, centro de producción Uribana Estado Lara, mediante la cual certifican que el acusado Piña Chirinos Jonathan Omeris, titular de la Cédula de Identidad N° 11.593.038, trabaja en dicho centro penitenciario, cumpliendo con una jornada diaria de 8 horas, comprendida en un horario de 7 a.m., a 12 m., y de 1 p.m., a 4 p.m., de modo tal, que este Juzgador observa de acuerdo con los recaudos anexados que el acusado en referencia, se presume que se encuentra en buen estado de salud. De acuerdo con lo antes analizado este Tribunal de Juicio N° 1, “NIEGA” la sustitución de la medida solicitada por la defensa del acusado de autos, máxime aun cuando el delito que le fue imputado por la representación Fiscal, tiene una pena de 10 a 20 años de prisión y por lo tanto el Estado tiene que asegurarse de la celebración del Juicio Oral y Público y la forma más acertada de dicho aseguramiento es manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad existente. Así decide.

DISPOSITIVA

De acuerdo con lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

PRIMERO: NIEGA la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa.

SEDUNDO: La presente decisión se encuentra fundamentada en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad. Notifíquese lo conducente. Cúmplase.


El Juez de Juicio N° 1

El Secretario

Abg. Cruz Maestre Lanza.