REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000930
Visto el escrito de fecha 31-10-05, cursante al folio N° 447, suscrito por el Abogado David Alejandro Yabrudy Sigurani y recibido ante este Tribunal en fecha 09-11-05, mediante el cual solicita que a su patrocinado de autos HECTOR ANTONIO GIMEENEZ GARCIA, le sea aplicado de conformidad con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, EL EFECTO EXTENSIVO de la decisión tomada por ante este Tribunal en fecha 05-10-05,cursante a los folios N° 421, 422 y 423 respectivamente, en la cual le fue Sustituida la Medida Cautelar de Privación de libertad, por una menos gravosa a los co-imputados ELVIN ALBERTO AMARO RIVEYO y JAIRO JOSE PEREZ LINAREZ; ahora bien, este Tribunal de Juicio N° 1 para decidir observa lo siguientes; en fecha 24-10-05, folios 435 y 436, este Tribunal, en vista de la incongruencia que existís en relación a la defensa del acusado de autos HECTOR ANTONIO GIMNEZ GARCIA, se acordó notificar a dicho co-imputado a fin de que aclarara a este Tribunal, cual de los Abogados era en realidad era su defensor; la defensora privada o la pública; circunstancia esta que fue subsanada, tal como consta al folio 417 y 418; de manera tal que este Tribunal de Juicio N° 1, en acatamiento a la norma jurídica establecida en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, declara en Con Lugar el petitorio de la defensa y en consecuencia aplica EL EFECTO EXTENSIVO, de la decisión de fecha 05-10-05, folios 421, 422 y 423, a favor del co-imputado HECTOR ANTONIO GIMENEZ GARCIA, a quien se le Sustituye la Medida Cautelar de Privación de Libertad existente en los actuales momentos, por una menos gravosa, como lo es la contenida, en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Así se decide.
DISPOSITIVA
De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 1, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento.
PRIMERO: De conformidad con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar, la solicitud de la Defensa y en consecuencia se aplica el Efecto Extensivo de la Decisión de fecha 05-10-05, a favor del co-imputado HECTOR ANTONIO GIMENEZ GARCIA.
SEGUNDO: Se sustituye de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Cautelar de Privación de Libertad, por una menos gravosa como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el artículo 256 Ordinal 3° ejusdem.
TERCERO: Se ordena la Inmediata Libertad de HECTOR ANTONIO GIMENEZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.284.813, con el entendido que de existir otra causa penal, en contra del mismo que impida su egreso del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “URIBANA”, se suspenderá los efectos de esta decisión.
CUARTO: Se impone al acusado de autos la obligación de comparecer cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito, a partir de la publicación de la presente decisión. Ofíciese lo conducente, emítase la boleta de Libertad correspondiente. Así se decide.
El Juez de Juicio N° 1
El Secretario
Abg. Cruz Maestre
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