REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Barquisimeto 17de Noviembre de 2005
Año 195° y 146°
ASUNTO Nº KP01-P-2003-001582
JUEZ: ABG. CRUZ A. MAESTRE LANZA
SECRETARIA: ABG. EDERENA GONZÁLEZ
IMPUTADO: ALAN MICHAEL SUAREZ ADALFIO,
DEFENSOR: ABG. YOLEIDA RODRIGUEZ
FISCAL: ABG. ROSA PUMILIA ( FISCAL UNDECIMO DEL
MINISTERIO PÚBLICO)
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SENTENCIA POR ADMISIÓN CALIFICADA
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Nombre: ALAN MICHAEL SUÁREZ ADALFIO, Cédula de Identidad Nº 9.626.530, de 36 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 10/11/69, de estado civil Casado, de Profesión u oficio Albañil, hijo de Renato Antonio Suárez y Maria Antonia Adalfio, residenciado en San Francisco, carrera 7, con calle 6-B, casa Nº 20, a tres cuadras del Cementerio Nuevo y cerca de la Farmacia San Francisco.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En el día de hoy 16 de Noviembre del 2005, fecha fijada para la celebración del Juicio Mixto Oral y Público, de conformidad con el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ALAN MICHAEL SUÁREZ ADALFIO, Cédula de Identidad Nº 9.626.530, por la presunta comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Encontrándose presente en el acto, el Juez de Juicio Nº 1, Abogado Cruz Maestre Lanza, la Secretaria de Sala, Abogada Ada Corripio, la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilia, la Defensora Publica Yoleida Rodríguez, el Imputado Alan Michael Suárez Adalfio, como victima el Estado Venezolano, los Escabinos Pedro Ramón Figueroa y Ángel Lizardo siendo las 10:50 a.m.;El Juez declara abierto el acto, antes de comenzar el desarrollo del mismo se procede juramentar a los Jueces Escabinos, posteriormente se inicia el desarrollo del debate y se le cede la palabra a la representación Fiscal Abg. Rosa Pumilia, quien narra de manera exhaustiva, de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y ratifica en este acto la Acusación y todas las pruebas ofrecidas por le delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 del la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por ser lícitas necesarias y pertinentes. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa, quien hace sus alegatos y manifiesta que su defendido le expreso su voluntad de admitir su responsabilidad y de no ir a Juicio; luego se le otorga la palabra al acusado Alan Michael Suárez Adalfio, quien es previamente impuesto del precepto Constitucional del artículo 49 Ord. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en contra de su persona, su cónyuge o concubino o parientes dentro del 4° grado de consanguinidad y 2° grado de afinidad y que su declaración como un medio de prueba en su defensa, por lo que se le pregunta si desea declarar, a lo que libre de apremio y sin coacción establece que: “Si”, a lo que el acusado de autos manifiesta: Admito los hechos, no deseo hacer uso del Juicio Oral y Público y solicito que imponga la pena en este mismo acto. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Pública quien expone: en relación la Extraactividad de la Ley y vista la exposición realizad por mi defendido, la cual consiste en una Confesión Calificada establecida en el artículo 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito conforme al articulo 34 de la Ley Contra el Trafico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas se le imponga la pena correspondiente y se le mantenga la Medida Cautelar y se le extienda la presentación a cada 30 días, así mismo renuncio a lapso legal de apelación, seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: no me opongo a que se mantenga la Medida Cautelar y solicito que se oficie al Tribunal de Ejecución Nº 2 informando de lo ocurrido en el presente Juicio, por cuanto el mismo presenta una causa signada bajo el Nº KP01-P-1999-000821, en dicho Tribunal.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA Y LA PENALIDAD DEL ACUSADO
El delito que se le atribuye al imputado ALAN MICHAEL SUÁREZ ADALFIO, Cédula de Identidad Nº 9.626.530, es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en la Ley Contra el Trafico Ilícito y Ocultamiento de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, la cual prevee una pena de uno(1) a dos (2) años de prisión, conforme a la dosimetría del articulo 37 ejusdem, se le rebaja la pena a la mitad, quedando a cumplir el acusado una pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: Se condena al acusado, ALAN MICHAEL SUÁREZ ADALFIO, Cédula de Identidad Nº 9.626.530, de 36 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 10/11/69, de estado civil Casado, de Profesión u oficio Albañil, hijo de Renato Antonio Suárez y Maria Antonia Adalfio, residenciado en San Francisco, carrera 7, con calle 6-B, casa Nº 20, a tres cuadras del Cementerio Nuevo y cerca de la Farmacia San Francisco., a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, mas las accesorias de Ley contempladas en el articulo 61 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , por el Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el articulo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Tribunal de Ejecución Nº 2 informando que el referido ciudadano ha sido condenado. TERCERO: Se ordena mantener la Medida Cautelar de Presentación de conformidad con el artículo 256 Ord. 3º del Código Procesal Penal cada treinta (30) días. CUARTO: Se deja constancia de que las partes renunciaron al Lapso de Apelación.
Publíquese, regístrese y remítanse el asunto al juez de Ejecución, en Barquisimeto a los Diecisiete días del mes de Noviembre de dos mil cinco (17/11/2005), siendo las 10:00 a.m. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 1
Abg. CRUZ MAESTRE LANZA
LOS ESCABINOS
PEDRO RAMÓN FIGUEROA LA SECRETARIA
Abg. EDERENA GONZÁLEZ
ANGEL LIZARDO
ASUNTO: KPO1-P-2003-001582
|