REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000541
Visto el escrito presentado en fecha 19-10-05, por el Abogado defensor del Acusado Roger Lorenzo Cordero Bischof, mediante el cual solicita revisión de la medida cautelar de privación preventiva de libertad, por la imposición de una medida menos gravosa, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; este Tribunal de Juicio N° 01, para decidir observa lo siguiente: En fecha 17-10-05, este Juzgador NEGÓ la sustitución de la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad, existente en contra del Acusado de autos, tal como consta al folio (306) y (307), respectivamente; lo que indica entonces que el día de hoy no han variado las condiciones que dieron lugar a la imposición de la medida cautelar de privación preventiva de libertad, que le fue decretada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de manera tal que este Tribunal de Juicio N° 01, en nombre de la República y por autoridad de la ley, “NIEGA” la sustitución de la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad, existente en contra del ciudadano Roger Lorenzo Cordero Bischof, por una menos gravosa. Así se decide.

El Juez de Juicio N° 01

El Secretario

Abg. Cruz Maestre
CM/yulitsy