REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001822
ASUNTO : KP01-P-2001-001822
Fundamentación del decreto de Sobreseimiento por cumplimiento de condiciones de Suspensión Condicional del Proceso
En fecha 17 de Septiembre del 2002; y al momento de verificarse la celebración del debate oral y público en la presente causa; la Juez Profesional constituyo en el sitio y hora señalada para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes, expertos, interpretes o testigos que intervienen en este asunto, declaró abierto el debate advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.
En dicho acto la Representación Fiscal del Ministerio Público en forma suscrita presenta formal acusación de conformidad con el artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado Lobaton Amaro Rafael Antonio, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el caserío Carorita, sector Callas, titular de la cédula de identidad N° 5.248.659, por la comisión del delito de Lesiones de Mediana Gravedad, ofreciendo los medios de pruebas probatorios pertinentes por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, habiéndose admitido totalmente la acusación presentada en este acto así como los medios de prueba.
Este Tribunal procedió a imponer al acusado del precepto constitucional del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como las medidas alternativas de prosecución del proceso plasmados en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando este libre de toda coacción y apremio su deseo de acogerse a la formula alternativa de Suspensión condicional del proceso y con estricto cumplimiento de los requisitos indicados en el código Orgánico Procesal Penal que determina su procedencia ratificando la defensa técnica tal proposición al momento de tomar su derecho de palabra, finalizada la audiencia, este juzgado Segundo de Primer Instancia en lo Penal en función de Juicio; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acordó por el lapso de 3 años, la suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano Rafael Antornio Lobatón Suárez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el caserío Carorita, sector Callas, titular de la cédula de identidad N° 5.248.659, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 oridnales 1, 2, 3, 4 y 5 a partir del 24 de Septiembre del 2002, hasta el 24 de Septiembre del 2005, cometido en perjuicio del ciudadano: Wilken Alexander Suárez.
En fecha 27 de Septiembre del 2002; se recibió comunicación N° 2675 folio 180; emanado del Delegado de Prueba T.S.U. Reina Palencia; adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde informó, la designación del delegado de Prueba, aunado causa en el asunto reiterados informes favorables del acusado donde cumple a cabalidad con las condiciones impuestas al delegado de prueba.
En fecha 26 de Septiembre, el delegado de prueba presentó informe de conducta de finalización correspondiente de finalización correspondiéndole al imputado de autos, en el cual deja constancia que durante el lapso que permaneció en Régimen de Pruebas se mostró receptivo y con disposición a cumplir las obligaciones presentándose una evolución satisfactoria acordes, a las exigidas del beneficio concedido.
Recibido la presente causa este juzgado procedió a su revisión constatando que efectivamente el prenombrado ciudadano cumplió con las obligaciones y el plazo de la suspensión condicional del proceso impuesta al momento de celebrarse debate Oral y Público realizado ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del informe fiscal de conducta emitido por la autoridad asignada para vigilar el cumplimiento de la medida alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de los dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al ciudadano Rafael Antonio Lobatón Suárez, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de Lesines Intencionales Graves y uso indebido de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 415 y 282 del Código Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de suspensión condicional del proceso; y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos; este juzgado de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta conforme a lo dispuesto en el artículo318 del Código Orgánico Procesal Penal seguido al ciudadano Rafael Antonio Lobatón Suárez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el caserío Carorita, sector Callas, titular de la cédula de identidad N° 5.248.659, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves y uso indebido de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 415 y 282 del Código Penal decretándose la extensión de la Acción Penal; conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal; por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso Acordado en fecha 24-09-02, al momento de celebrarse el Juicio Oral y público respectivo. Notifíquese a las partes.
El Juez de Juicio N° 04
El Secretario
Abg. Odette Margarita Graffe Ramos
Carlos A.
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