REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011872

LA JUEZ : ABG. Odette Graffe
DEFENSA : ABG. Verónica Ramos
FISCAL :ABG. Lorena Garcia
ACUSADO : Raul Antonio Diaz
DELITO: Lesiones Personales Culposas Menos
Graves.

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

El día 12-10-05, siendo aproximadamente las 9:30 pm, los ciudadanos REBECA PEREIRA CORTEZ, cédula de identidad N° 15.171.019, ROSA CARRASCO YEPEZ, cédula de identidad N° 13.035.061, LUISA CARMEN MENDEZ, cédula de identidad N° 3.856.459, XIOMARA DEL CARMEN MENDEZ, cédula de identidad N° 13.509.665, CARLOS EDUARDO TREJO, cédula de identidad N° 9.545.332 y la niña se siete (7) años de edad DIANNYS TREJO CARRASCO, se encontraban llegando a la residencia de las primeras de las nombradas, ubicada en la calle 54 entre 13ª y 13B, N° 13A-50, Barquisimeto, Estado Lara, donde se encontraba esperando en las afueras el ciudadano RAUL ANTONIO DIAZ, cédula de identidad N° 6.855.546, seguidamente el ciudadano RAUL ANTONIO DIAZ comienza a ofender a la ciudadana REBECA PEREIRA CORTEZ con quien había sostenido una relación sentimental, y de inmediato comienza a atacar a golpes a los presentes resultando lesionados ROSA CARRASCO YEPEZ, LUISA CARMEN MENDEZ, XIOMARA DEL CARMEN MENDEZ, CARLOS EDUARDO TREJO y la niña DIANNYS TREJO CARRASCO, todos con lesiones leves. Siendo que el agresor se retira del sitio y es posteriormente aprehendido por los funcionarios policiales BERNARDO AMARO y NELSON MELENDEZ, adscritos a la Comisaría N° 2 de la F.A.P. del Estado Lara.
En fecha 15 de Octubre del 2005 se celebró la Audiencia de calificación de flagrancia por ante el Tribunal de Control N° 9, donde se acordó : 1°) Se declara con lugar la Calificación de Flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que la presente causa siga por la vía del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 372 ordinal 1° Ejusdem. 2°) Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad lo cual fue solicitada por el Ministerio Público a la cual se adhiere la Defensa, de las previstas en el artículo 256 ordinal 3°, presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentación de imputados, ordinal 4° prohibición de salida del Estado Lara sin autorización del Tribunal y 6° prohibición de acercarse a las víctimas.
En fecha 2 de Noviembre del 2005, se avocó el Tribunal de Juicio N° 2, de la competencia de la presente causa fijánmdose el Juicio para el día 23/11/05.
En fecha 23/11/05 en la Sala de Audiencias del piso 08, se constituyó el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Odette Graffe, la Secretaria de Sala Abg. Leila Ibarra y el Alguacil de Sala Carlos Rodríguez, para llevar a cabo el Juicio Oral y Público de la presente causa, verificada la presencia de las partes, se deja copnstancia que se encuentran, la Defensora Pública Penal Abg. Verónica Ramos, el imputado Raul Antonio Diaz, venezolano, cédula de identidad N° 6.855.546, fecha de nacimiento 03-10-64, de 41 años de edad, soltero, hijo de Pastor Parra y Maria Díaz, y residenciado en: San Francisco, Calle 2 con carrera 4, casa S/N, de color verde con blanco, diagonal a la Bopdega Jenny, Barquisimeto, Edo. Lara. Las víctimas Rebeca del Valle Pereira Cortez, C.I. N° 3.856.459 y Rosil del Carmen Mendez, C.I. N° 13.035.061, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Lorena García. Acto seguido la Juez da inicio al acto, advierte sobre la importancia y el significado del acto y de la compostura que deben guardar en sala. A continuación cede la palabra a la Fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación en contra del imputadopor el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Ofrece medios de pruebas a los fines del debate, ratificando los contenidos en su escrito acusatorio. Solicita la admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas, el enjuiciamiento del imputado y la aplicación de la respectiva pena. A continuación se le cede la palabra a la Defensa quien expone se le imponga a su representado de los medios alternativos de la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de los hechos, por cuanto hará uso de uno de los medios alternativos a la prosecución al proceso como lo es la suspensión condicional del proceso. La Juez procede, no habiendo objeciones ni excepciones planteadas por la Defensa, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite la acusación Fiscal así como los medios de pruebas presentados por la Fiscalía. Seguidamente impone al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos. Seguidamente lo impone igualmente del precepto Constitución al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cede la palabra y este manifiesta : admito los hechos a los fines de que se me suspenda condicionalmente el proceso y ofrezco como oferta la reparación simbólica del daño y someterme a las condiciones que establezca el Tribunal. La Defensa expone, vista la admisión de los hechos por parte de mi defendido a los fines de que se le suspenda condicionalmente el proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le impongan por el lapso de un año las condiciones que a bien tenga el Tribunal a que se contrae el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y se acepta su oferta simbólica. Se la cede la palabra a la Fiscal y a las víctimas quienes manifiestan que no tienen ninguna oposición a la solicitud del acusado y su defensa, pero que entre las condiciones que se impongan se incluya que el acusado no se acerque a las víctimas ni a sus empleados. El Tribunal segundo de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acordó: la admisión de los hechos por parte del acusado a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acepta la solicitud del acusado y la Defensa, a la cual no tiene oposición la Fiscal y las victimas, y acuerda la suspensión Condicional del proceso por el lapso de cuatro (4) meses y quince (15) dias, tomando en cuenta el principio de la proporcionalidad en virtud del delito imputado por la Fiscal del Ministerio Público, a partir de la presente fecha e impone como condiciones de conformidad con el artículo 44 ejusdem, las siguientes: 1°) Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal algún cambio de habitación que haga. 2°) Prohibición de acercarse a las víctimas y a sus lugares de trabajo y con respecto a la víctima Rebeca del Valle Pereira Cortez, en virtud que con esta ciudadana el acusado tiene un hijo, solo podrá acercarse a ésta solo en asuntos relacionados con el menor y cuando necesite comunicarse con esta víctima deberá estar acompañado por otra persona. Se instruyó al acusado para que se presente ante el Delegado de Prueba. Se fundamentará por auto separado. Líbrese oficio al Delegado de Prueba. Se deja constancia que la Fiscal consignó acusación Fiscal en este acto constante de nueve (9) folios incluyendo anexos. Así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes planteado, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LÑA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado RAUL ANTONIO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 6.855.546, domiciliado en San Francisco, Calle 2 con Carrera 4, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
SEGUNDO: Cesa la Medida Cautelar impuesta por el Tribunal de Control de acuerdo al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que hace mención a la presentación.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Delegado de Prueba informándole sobre la presente decisión y que los acusados de autos se presentarán en ese instituto por el lapso de cuatro (4) meses y quince (15) dias.
Publíquese y Regístrese.-
La Juez de Juicio N° 2,

Abg. Odette Margarita Graffe Ramos.
El Secretario,
OMGR/aa