REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2005
Años: 193° y 145°
ASUNTO: KP01-P-2005-000120


Vista la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, formulada por los Abogados WILMER OVIEDO Y RAMON ALBERTO MENDOZA en su carácter de abogados defensores de los ciudadanos GERALD JOSE PEREZ GRATEROL Y YOANKLIN JAVIER COLMENARES el presente asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOPSA a los fines de proveer sobre el petitum se OBSERVA:

Que en el presente asunto se encuentra pendiente la celebración de la Audiencia Oral y Pública a los fines de la constitución del Tribunal Mixto cuya audiencia fue convocada para el día 23-11-05, igualmente se evidencia de los autos que se encuentra fijada audiencia especial para el día 05-12-05 a los fines de resolver lo concerniente a la medida cautelar que vienen disfrutando los imputados toda vez que consta en autos indicios de presunta inobservancia de la misma, por lo que el Tribunal convoco en fecha 27-10-05 a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 264 del COPP audiencia a la cual no compareció la defensa, siendo necesario diferirla, por lo que se le advierte a la defensa, la obligación de comparecer junto con los imputados a los actos que le son notificados, especialmente se le insta a dar cumplimiento a la audiencia ya establecida para revisión de la medida, a los fines de establecer si es procedente o no lo previsto en el articulo 262 ejusdem, que prevé la revocatoria por incumplimiento de la misma.
Publíquese, diaricese, notifíquese y regístrese

La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pílar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria