REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE TERCERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2005
195° y 146°

ASUNTO No. KP01-P-2001-001399


JUEZ PROFESIONAL: Abg. PILAR FERNÁNDEZ.
SECRETARIA: Abg. KAREN PERFETTI.
IMPUTADO: RAFAEL JAVIER PERALTA.
DEFENSA PUBLICA: Abg. CARMEN ALICIA VARGAS.
FISCAL: Abg. MARCIAL ANDUEZA.
DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO.



SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO



Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir el presente asunto, que se aperturó en contra del Ciudadano: RAFAEL JAVIER PERALTA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 16.898.321, con residencia conocida en la Urbanización la Carucieña, sector 4, vereda 25, casa Nº 7 de esta ciudad, y quien fuera sometido a proceso penal a instancia del Ministerio Público, por la comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO (EN GRADO DE TENTATIVA) previsto y sancionado en el articulo 358 cuarto aparte del Código Penal, vigente para el momento de los hechos en concordancia con el articulo 80 ejusdem y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278, ejusdem,

En virtud de que en fecha 16-07-2001 el Fiscal II del Ministerio Público Abg. MARCIAL ANDUEZA, presento por ante el Tribunal de Juicio escrito acusatorio en contra del ciudadano: RAFAEL JAVIER PERALTA, imputándole Responsabilidad Penal en la comisión del hecho acaecido el día 28-06-2001, cuando Funcionarios Policiales Dtgdo. Ramón Daza y Agte. Colmenarez Bartolo, se percataron de una unidad de transporte publico de la ruta 6, signado con el numero 105 que se encontraba con las luces delanteras encendidas, al darse cuenta retornaron hacia el sector donde se dirigía el transporte colectivo, pidiendo apoyo a otra unidad, seguidamente interceptaron el transporte en referencia en la vía principal de montezuma, cuando abordaron la unidad se dieron cuenta que dos ciudadanos sometían al conductor con un arma de fuego de fabricación casera por lo que procedieron a darle la voz de arresto, en razón de lo cual el Ministerio Público solicito el enjuiciamiento.

Ahora bien, cursa al folio 750 del asunto, Acta debidamente certificada emitida por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, en cuyo contenido se lee:

“...hago constar que hoy quince de Agosto del año dos mil cinco, se presento en este Despacho la ciudadana: Angi Natali Rivas,...omisis... y expuso: que el día catorce de Agosto del año dos mil cinco falleció: RAFAEL JAVIER PERALTA, a las cinco de la mañana en el barrio el Garabatal...”

Visto el documento, el cual constituye un elemento de convicción suficiente para este Tribunal concluir que el Ciudadano RAFAEL JAVIER PERALTA, falleció el día 14 de Agosto del año 2005 en consecuencia de una herida de Arma de Fuego en la vía publica del barrio el Garabatal, así se infiere de la documental civil “Acta de Defunción”, por lo que acreditado como esta suficientemente la existencia de una de las circunstancias propias de la extinción de la acción penal, como lo es el fallecimiento del imputado, lo que hace imposible la prosecución del proceso, es por lo que a tenor de lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo pertinente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en virtud de lo cual se declara el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 en relación con el ordinal 1º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y consecuencialmente EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente asunto en el que se enjuiciaba al Ciudadano RAFAEL JAVIER PERALTA hoy fallecido, tal se estableció ut-supra, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem.

Una vez sea declarado definitivamente firme la presente decisión remítase al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Cúmplase.




LA JUEZA DE JUICIO NO. 3



DRA. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ






LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos




LA SECRETARIA