REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2005
Años 195° y 146°


ASUNTO N° KP01-P-2003-001481
JUEZ: ABG. Jorge Querales
SECRETARIO (A): ABG. Ederena González
IMPUTADO (A) (S): José Daniel Guillen Hernández
VICTIMA (S): José Yorveny Montes de Oca, Luís Antonio Álvarez y Augusto Contreras Alejos
DELITO (S): Desacato de Amparo Constitucional


Este tribunal, visto el acto que antecede, cumplidas todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, y en relación con la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano José Daniel Guillen Hernández, titular de la cedula de identidad N° 9.475.510, Venezolano, de 39 años de edad, de ocupación u oficio comerciante, residenciada en la Urbanización la Pedregoza manzana 1 casa N° 5 la Mora Cabudare frente al Estadio de Sofbol, observa:

En fecha; 08 de Noviembre del 2005, previa convocatoria de las partes a la audiencia oral, conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aperturada la audiencia, el juez le informa al imputado que el régimen de presentación impuesto por el Juez de Control es cada 8 días no constando en el asunto escrito del alargamiento del plazo de presentación ni decisión del juez de juicio que estaba anteriormente. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Joel Romero Expone: “… una vez que hice acto de presencia ante el juez de juicio N° 5 Dr. Alvarado Guerrero, mi defendido le solicito que en virtud de sus labores de trabajo le alargara el lapso de presentación, y el juez le informo a mi defendido delante de mi que le iba a alargar el lapso de presentaciones cada 15 días… mi defendido se presenta religiosamente cada 15 días, pero no cada 8 días por lo anteriormente expuesto…”. El juez procede a imponerle al acusado del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ord. 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado, quien expuso:”…cuando comenzó la cuestión me dieron una medida cautelar cada 8 días y yo solicite al juez Álvaro que me extendiera la presentación cada 15 días y me dijo que si me iba alargar la medida de 8 días a 15 días …”, seguidamente la victima expone: “… porque esto ha durado tanto cada vez que nos ve a nosotros nos vive amenazando y nos dice que el no tiene que acatar decisiones de los demás…”. Por otra parte el fiscal 9no del Ministerio Publico Maria Parra, expone:”… la representación fiscal una vez oído los testimonios de las partes solicita al juez de juicio le mantenga la medida que tiene el ciudadano ya que me informo la secretaria a través del alguacil que el mismo se ha venido presentando en la oficina correspondiente y por lo que se ha planteado ha habido un malentendido por parte del acusado. Solicito que se le explique la medida al acusado y que se le exhorte a que no debe amenazar a las victimas…”

Ahora bien, señala quien aquí decide que en relación a lo expuesto por las partes en el Acto de Audiencia, el señalamiento que ha sido ampliada la medida cautelar desde el mes de febrero hecha de forma verbal por el juez Álvaro Guerrero. Todas las partes en el proceso deben ser diligentes por todo lo que se plasme en las decisiones, igualmente se señala a los fines de que se determine la veracidad de los hechos planteados por el imputado se apertura un procedimiento administrativo ante la Apertura General de Tribunales del Juez abg. Álvaro Guerrero, ya que queda evidenciado en el presente asunto lo único que consta de la decisión de fecha 30-11-2004 siendo el régimen de presentación cada 8 días, con respecto a lo que anteriormente señalo la victima en el Acto de Audiencia este tribunal ha hecho lo pertinente por la violación de la norma. Lo que puede presumir este juzgador que se ha establecido decisiones contrarias a la ley pues no consta decisión de alargamiento del régimen de presentación ni en el sistema ni en físico. Así se declara.
DISPOSITIVA

En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, en relación a la medida cautelar impuesta al acusado José Daniel Guillen Hernández plenamente identificado en autos, acuerda dejar sin efecto la medida anterior e impone una nueva medida como lo es la presentación ante la URDD ante el tribunal cada 15 días a partir del 09-11-2005. Prohibición de salida del país. Prohibición de acercarse a la victima y sus familiares y prohibición de portar Arma de Fuego todas contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento de estas medidas acarreara que sea revocada y su inmediata reclusión al Centro Penitenciario Uribana, la cual se decreta oficio. Así se decide. Es todo. Cúmplase. Firmada, sellada en el palacio de justicia de esta sede del tribunal.

EL JUEZ
ABG. JORGE QUERALES

LA SECRETARIA,
ABOG. EDERENA GONZALEZ