REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000954
NOMBRE DEL JUEZ PROFESIONAL ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIO: ABG. ELLYNETH GOMEZ
ACUSADO : GUILLERMO PASTOR YEPEZ
DELITO: ABUSO SEXUAL
FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA VICTORIA
DEFENSOR PRIVADO PENAL: ABG. CARLOS VIVAS
VICTIMA: EVA YEPEZ
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364,365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Absolutoria en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO.
GUILLERMO PASTOR YEPEZ, venezolano, estado civil soltero, de 48 años de edad, nació en fecha 19-10-1958, Profesión u Oficio: Obrero, hijo de María Yépez (v) y de Rafael Colmenárez (d) domiciliado en Avenida 13 calle 36 callejón 11 y 12 Barrio San Juan. Barquisimeto Estado Lara.
Enunciación de los hechos y Circunstancias que han sido objeto del Juicio
En fecha 14-10-02, la ciudadana Moraima Coromoto Ramos de Yépez, venezolana de 48 años de edad, casada de oficios del hogar, cédula de identidad N° 5.240.930, residenciada en la calle 36 con Avenida 13 de Barquisimeto, interpuso denuncia común por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación San Juan, en la cual acusa al ciudadano. Yépez Guillermo Pastor, hermano de su esposo de molestar y acosar sexualmente a su hija la adolescente Eva María Yépez de 13 años de edad, así como también de practicarle tocamiento libidinoso en sus partes sexuales.
Determinación precisa y circunstancias de los hechos que el Tribunal Estima Acreditadas.
Este Tribunal valorando las pruebas evacuadas en el debate contradictorio según su libre comunicación y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experverancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como visto los argumentos de las partes declara que ha quedado plenamente demostrado los hechos que fueron narradas anteriormente en la acusación y se dan por reproducidos esta parte del presente fallo.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal hace llamar a la sala a la experto quien queda identificada como Experto María Moreno Cédula de Identidad N° 9.116.745 de 41 años de edad Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas estado Lara con 6 años de servicio quien en este acto el Juez procede a tomar el juramento y le impone sobre las generales de Ley, así mismo le explica los términos por los cuales se encuentra en el día de hoy ante este Tribunal de Juicio y manifestó: Se le pone a la vista la Experticia que riela al folio 10 del asunto quien expone: Se trata un reconocimiento médico legal realizado a la adolescente María Yépez al examen general no se le presentó ninguna lesión, en cuanto al examen Ginecológico se apreció un himen intacto totalmente normal: A preguntas de la Fiscal la Experto responde: Los tocamientos no producen lesiones micros copicamente visibles. A pregunta de la Defensa la Experto responde. Al cuerpo de la adolescente María Yépez no verificó ningún signo de violencia ese reconocimiento fue hace mucho años seria una conversación normal, con cada paciente. No había violencia ni genital ni en el examen físico. A preguntas del Juez la Experto responde: se hizo un examen físico y no Ginecológico, el examen físico nos referimos a la violencia corporal no había hematomas ni heridas en el examen Ginecológico es otra cosa lo que se ve solo la parte genital y tampoco había violencia. Los actos Lascivos son tocamientos suaves y la finalidad de ellos es la satisfacción había el que lo hace no deja huellas que deje muestra es muy difícil encontrar evidencias en los tocamientos es muy difícil determinar los tocamientos tendría que ser inmediatamente encontrar huellas pero el encontrar un apéndice piloso u otra cosa si no hay violencia, es difícil de demostrar. En el examen que yo practiqué no hay prueba de que haya habido actos lascivos. Es todo.
2. Con la Declaración del ciudadano. Rafael Ángel Yépez cédula de identidad N° 3.323.656 de 58 años de edad (Padre de la Adolescente) quien en este acto el Juez procede a tomarle el juramento y le impone sobre las generales de Ley, así mismo le explica los términos por los cuales se encuentra en el día de hoy ante este Tribunal de Juicio manifestó: De mi parte doy prueba que una vez yo fui a la casa de mi Mamá a llamarlo a el cuando yo abrí la puerta me cayó con un palo por la espalda un hijo mío el mayor y una de las hijas mías me agarraron en la puerta en ese momento lo agarraron al señor aquí presente y lo llevaron al módulo yo no pude por el palazo cuando después estaba un hermano mío lo iban a sacar para llevarlo a la calle en ese momento se atraviesa un hermano yo le pregunté que por que cuando yo llego el otro hermano mío me dice que por que yo le dije Bueno, es todo. A pregunta del Fiscal el testigo responde: Tengo 9 hijos se llaman Lesbia, Rafael, Leidy , María María }Alejandra, no recuerdo el nombre de las demás , no recuerdo el nombre de mi hija que se encuentra acá, no tienen apodos. La joven que está sentada aquí si es mi hija. Yo tuve un problema con el señor Guillermo Yépez por que la hija mía estaba hiendo a la casa de mi hermano hasta que yo supe me dijo mi señora que lo llamara a él entonces cuando yo voy saliendo no sabía que era lo que pasaba cuando voy saliendo me tira a golpear con un palo. Ese señor dice que el y que la estaba violando. Eso me lo dijo mi hija. No recuerdo en que fecha. A preguntas de la defensa el testigo responde. A mí nunca me ha tratado un Psiquiatra. El nombre de mis hijos son: no me recuerdo muy bien del nombre de mis hijos, yo me entero del hecho irregular ya eso tiene 3 años a mí nunca me habían llamado aquí, la semana pasada me dijo un hermano mío que tenía que venir para acá, yo estoy a favor de la hija mía. Yo llegué y lo llame para que me dijera que pasaba con mi hijo, en ese momento me reventó un palo de escoba en la espalda. Yo nunca observé nada anormal en la casa de mi Mamá. En otras ocasiones nunca he tenido problemas con mi hermano. Una hija mía estuvo en un problema era la mujer de ellos murió eso fue en Caracas no sé quién lo hizo, la señora que la tenía la regaló. Yo me enteré como al mes, no conocí al tipo ni a la mujer. A preguntas del Juez es testigo responde. Tengo nueve hijos en dos mujeres, tengo 2 varones y 7 hembras. Con la primera señora mía si vi por los primeros hijos con mis hijos con todos. Es primera vez que vengo aquí se enreda en mi cabeza los nombres de mis hijos. Me preguntan directamente el nombre de mis hijos el que yo soy el que no es. Es todo. 3. Con la declaración de la representante legal de la victima ciudadana Moraima Coromoto Ramos de Yépez Cédula de identidad N° 5.240.930 quien debidamente juramentada expuso: “Lo que yo se es lo que la hija mía habló con migo lo que estaba pasando con el tío ella no le habían contado nada el la tenía amenazada no me había dicho nada me dijo que cuando ella pasaba a la casa de la abuela el la tocaba, se bajo los schores le dijo que la tocara le dijo que no, después ella se fue al patio y después a la casa ella no me había dicho nada fue después. Cuando ella estaba estudiando en la escuela el la iba a buscar y la esperaba se ponía a decirle cosa, yo no la dejaba sola a ella le dio como una crisis le decía que no podía tener novio por que el tío le decía que si tenía la iba a matar, ella le contó al Papá también, pasó ese problema cuando el quiso hablar con el y lo golpeó, mis hijos también se metieron en ese problema.. Nosotros fuimos hasta el módulo y ahí lo tuvieron detenido. A preguntas de la Fiscal la testigo responde: Ella lo que me dijo es que mientras la abuela se bañaba el tío se bajó el shorts y le dijo que le tocara allá abajo le dijo que no. El le tocaba los seños (se señaló los senos la testigo) le tocaba sus partes. Yo sí críe a mi hija desde que nació. Mi hija no inventa cosas. Ella me dijo que no estaba sola en la cocina. Ella tenía 13 años para cuando pasó eso. A preguntas de la Defensa la testigo responde: Yo me di cuenta cuando ella me contó al principio ella no me había dicho nada hasta que ella decidió decirme sería que le daría más miedo. El la tenía amenazada que la iba a matar. No puedo establecer tiempo entre lo que pasó y cuando mi hija me lo dijo. Yo no le hice ningún tratamiento a ella. Ella me decía todas sus cosas y horita me cuenta absolutamente todo. Yo se lo dije a mi esposo. Las otras hijas mías supieron ellas son cinco hermanas ella habló con ellas. Yo mas nunca traté al tío para mi ellos no existen. En la familia hay diferencias. A ellos ni los miro yo no me meto con ellos vivimos en frente y no nos tratamos no vi nada extraño luego de lo que sucedió. Se deja constancia que las afirmaciones de la testigos son referenciales por cuanto se lo dijo su hija. A preguntas del Juez la testigo responde: Yo me casé con mi esposo cuando tenía 19 años. Tengo 6 hijos Rafael Ángel Yépez, a mi hija no le han hecho exámenes Psicológico. Mi hija no está estudiando, le dijeron que se aguantara. Yo no le he conocido algún pretendiente. Ella acostumbra a estar con migo. Ella sale por ratos con las hermanas. En ningún momento ella se queda sola. Mi esposo sufre de lagunas mentales se le olvidan las cosas a el le dan pastillas para dormir. No se si lo habrán pasado al Psicólogo”:
4. Con la declaración de la victima Eva María Yépez Ramos, quien fue promovida como testigo por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, bajo juramento expuso:.” Yo lo único que tengo que declarar que el señor que estaba ahí cuando mi abuela se estaba bañando el sale del lado del cuarto y me metió la mano y me empezó a tocar mis senos el se baja el mono y me enseñó sus partes me dijo que le toque sus partes y yo le dije que no y salí corriendo el me persigue, me acosaba, el me decía que yo no podía andar con otro muchacho que si andaba con otra agente o decía algo me iba a pasar algo peor”… A preguntas del Fiscal respondió; me tocaba mis senos y abajo…El me esperaba y me perseguía me decía que si decía algo me iba a pasar algo peor…me ponía la mano en el seno yo de una vez me paré se bajó el mono y me mostró sus partes le dijo que si estaba loco yo le dije que no y me metió la mano en el seno otra vez. Mi Mamá no me llevó a algún Psicólogo. A preguntas de la Defensa respondió: “…Yo le conté a mi Mamá y cuando ella vio que era mucho el acoso siempre me acompañaba eso ocurrió varias veces… el me agarró solo una vez cuando me agarró mis senos fue una vez… mi abuela no quiere a mi Mamá por diferencias que hay mi abuela dice que por que mi Papá se casó con mi Mamá. A pregunta del Tribunal respondió: “Yo conozco a Juan Yépez es mi Papá, siempre a vivido con migo mí Papá llamó a mi tío para hablar eso y el salió agresivo mi Papa tiene lagunas mentales, ha venido consulta en el Seguro de la 50 con Psiquiatra desde hace tiempo, a veces lo acompaña mi Mamá, a veces al Psiquiatra. Yo no he tenido ningún tocamiento con nadie.”
Con la Prueba Documental signada con el expediente N° G-261.438 de fecha 14-10-2002 donde se determina la denuncia que presentó la ciudadana Moraima Coromoto Ramos de Yépez en contra del ciudadano Guillermo Yépez por el acoso que mantenía a su menor hija Eva María Yépez; dicha Prueba a los fines de estimar la responsabilidad Penal o no del acusado es apreciada como Prueba de que la fecha antes indicada se formuló denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas .
Con la Prueba Documental denominada Peritaje médico legal Psiquiátrica signada con el número 9700-127 de fecha 07-11-2002, suscrita por el médico Psiquiatra Forense José Isidro Jerez donde se determina el diagnostico medico Psiquiátrico practicado practicado a la victima Eva María Yépez, siendo su diagnostico: La adolescente vive acompañada de su madre. Eva María Yépez adolescente incipiente de 13 años de edad, padece secuelas permanentes de Subnormalidad Intelectual o Retraso Mental en Grado Leve de naturaleza congénita. En consecuencia, su conducta habitual se conduce con respuestas emocionales y Psicológicas disminuidas, sub-normales, vulnerables, de fácil influencia- influencia- y de escasa capacidad de auto defensa; dicha Prueba Documental no fue ratificada en el presente debate del Juicio Oral y Público por el Experto Psiquiátrico Forense no obstante se puede apreciar en el diagnostico presentado a la victima elementos en cuanto a que la misma padece de secuelas permanentes de Subnormalidad intelectual o retraso mental en grado leve de naturaleza congénita, con dichas pruebas se puede estimar la conducta de la victima en cuanto la situación d hecho planteada en la comunicación del hecho punible la cual crea dudas dentro de los elementos de comunicación de este Juzgador para así valorar su veracidad y así se declare..
Con la Prueba Documental N° 9700-1529511 de fecha 15-10-2002 suscrita por la Medico Forense María de Briceño y quien en su declaración ratificó en su contenido y firma dicho informe practicado a la victima Eva María Yépez determinó: Genitales externos de aspecto y configuración normal rasurada. Himen anular de bordes festoneados anatómicamente intacto. Actualmente no se aprecian lesiones corporales externos aparente de carácter médico legal que califica. Tampoco se aprecian signos de embarazo. En dicha prueba se puede determinar que la victima no presenta lesiones en sus partes genitales a los fines de determinar la comisión del hecho punible y así se decide. Con la Prueba Documental denominada Partida de Nacimiento de la victima Eva María Yépez quien nació en fecha 04-10-1989 expedida por la Primera Autoridad Civil en la Parroquia Concepción Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción Raúl José Díaz Márquez la presente Prueba Documental se determina que para el momento en que ocurrieron los hechos la victima Eva María Yépez era menor de edad.
Con la declaración de la Funcionaria Experta María Moreno se estima la misma a los fines de la presente decisión determinándose al examen general practicado a la victima Eva María Yépez no presentó ninguna lesión ni signo de violencia en su examen físico igualmente no hay evidencias de haber habido actos probatorio en la definitiva.
Con la declaración de los testigos Rafael Ángel Yépez, Moraima Coromoto Ramos de Yépez y Eva María Yépez Ramos, quienes en sus dichos han sido contradictorios al señalar al acusado Guillermo Pastor Yépez como la persona que abusó sexualmente de la victima Eva María Yépez en virtud que los dos primeros de los mencionados han sido testigos referenciales, así mismo al preguntárseles en relación al testigo Rafael Yépez si el mismo mantenía control o consulta Psiquiátrica de igual manera no conocer los nombres de sus hijos procreados en matrimonio y quien ha vivido toda la vida con ellos de igual forma al preguntársele a la testigo Moraima Ramos de Yépez la misma se contradijo al señalar que su cónyuge no había tenido nunca consulta Psiquiátrica dicho éste que fue virtuado por la victima Eva María Yépez Ramos al señalar que ciertamente su padre si acudía a consulta Psiquiátrica hace tiempo en el Seguro de la Calle 50 y en varias oportunidades era acompañado por su cónyuge Moraima Ramos de Yépez en consecuencia se desestima lo dicho por los testigos Moraima Ramos y Rafael Yépez y así se decide.
DISPOSITIVO
Es por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 05, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano. GUILLERMO PASTOR YEPEZ, cédula de identidad N° 7.331.635, por la comisión del delito de Abuso Sexual previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. Se ordena su Libertad Plena, en virtud que la presente decisión se publica dentro del lapso de Ley, las partes quedan debidamente notificadas. Es todo. Regístrese, Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la Sede de este Tribunal del Palacio de Justicia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, Once (11) de Noviembre del 2005
El Juez de Juicio N° 05
Abog. Jorge Querales
Carmen D.
La Secretaria
Abg. Ederena González
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