REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2003-000493
Barquisimeto, lunes; 14 de Noviembre de 2005 Años 195° y 146°
JUEZ DE JUICIO No.5: Abg. Jorge Querales
SECRETARIA: Abg. Ederena González
ALGUACIL: Roberto Inojosa
IMPUTADO: Carlos Augusto Rodríguez C. I N° 16.278.311, de 24 años de edad, Soltero, Soldador, 3er año de instrucción, nació en fecha 02-12-1980, hijo Mireya Rosales y Jesús Arriechi, residenciado en Colinas de José Félix Rivas calle Renny Otolina N° 261 por la parada de la Ruta 6 en los Cerrajones a 30 metros de la Bodega 1° de mayo Telf. 0251 7182977. Agelo Antonio Fiallo C. I N° 11.879.706, de 32 años de edad, Soltero, Técnico Electrónico, 1er año de Bachillerato nació en fecha 15-08-1973, hijo Juana Fiallo (V) y Oscar Martínez (D), residenciado en Barrio José Feliz Rivas Carrera 7 con calle 2 N° 43 a dos cuadras de la panadería Edipan Telf. 0416-8519307
DEFENSA PÚBLICA PENAL: Abg. Ana Morillo
DELITO: ROBO AGRAVADO
FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Petrillo
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto integro de Sentencia Condenatoria en los siguientes términos.
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
Carlos Augusto Rodríguez C. I N° 16.278.311, de 24 años de edad, Soltero, Soldador, 3er año de instrucción, nació en fecha 02-12-1980, hijo Mireya Rosales y Jesús Arriechi, residenciado en Colinas de José Félix Rivas calle Renny Otolina N° 261 por la parada de la Ruta 6 en los Cerrajones a 30 metros de la Bodega 1° de mayo Telf. 0251 7182977 casa.-
Ángelo Antonio Fiallo C. I N° 11.879.706, de 32 años de edad, Soltero, Técnico Electrónico, 1er año de Bachillerato nació en fecha 15-08-1973, hijo Juana Fiallo (V) y Oscar Martínez (D), residenciado en Barrio José Feliz Rivas Carrera 7 con calle 2 N° 43 a dos cuadras de la panadería Edipan Telf. 0416-8519307
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
El día 14 de Abril del año 2003 siendo aproximadamente las 3:30 p.m. cuando la víctima ciudadano HARRY NAVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad No V-12.436.952, salía de su residencia, fue sorprendido por los hoy acusados ANGELO ANTONIO FIALLO y CARLOS AUGUSTO RODRIGUEZ ROSALES Up Supra identificados, en compañía de una tercera persona que se dio a la fuga y de los (2) adolescentes JAIFFE ALBERTO FERNANDEZ CAMACARO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-19.590.858, de 15 años de edad para el momento de los hechos, y del adolescente JOSE DE JESUS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-16.137.361, de 17 años de edad para el momento de los hechos, quienes fueron puestos a la orden de la Fiscalia 18 especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, quién los presentó por ante los jueces naturales de su competencia, signada la causa bajo el No 13-F18-081-03 (preguntar a la 18) sometieron a la referida víctima y bajo constreñimiento y amenaza de muerte con un arma de fuego, Tipo Revolver, Marca Smith & Wesson, Calibre 38, en su interior una bala sin percutir del mismo calibre, despojaron de un teléfono móvil marca Nokia el cual no fue recuperado, una cadena y un dije (en forma de Cristo) de presunto oro, la cual le fue arrancada del cuello, los cuales fueron recuperados en (02) trozos rotos y el dije respectivamente.
Una vez cometido el delito los sujetos huyen en un vehículo marca Hornet, modelo Rambler, color Azul y Negro, placas AMP-717, serial de carrocería desincorporado, el cual fue visualizado por los funcionarios componentes de la unidad motorizada M-643 de las Fuerzas Armadas Policial del Estrado Lara, los cuales se desplazaban en funciones de patrullaje en la carrera 17 con calle 50 cunado a la altura de la referida calle entre carreras 17 y 18 observan que el vehiculo en mención colisiona a otro por la parte de atrás, y (5) cinco sujetos bajan del mismo en veloz carrera por lo que ante tal actitud sospechosa proceden a darle persecución, logrando capturar a cuatro(4) de ellos con la ayuda de la victima logrando fugarse uno de los sujetos.
Seguidamente los funcionarios procedieron a identificarse como funcionarios realizando una inspección al vehiculo up supra identificado encontrando en el interior del mismo en el piso delantero derecho el arma de fuego anteriormente descrita. La victima mostró y entregó a la comisión actuante los dos (2) trozos de cadena recuperada por el mismo, al momento de que perseguía a uno de los sospechosos el cual la lanzó durante la persecución. ´´
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal valorando las pruebas evacuadas en el debate contradictorio según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de Código Orgánico Procesal Penal, así como vistos los argumentos de las partes declara que ha quedado plenamente demostrado los hechos que fueron narrados anteriormente en la acusación y se dan por reproducidos esta parte del presente fallo.
1. Con la declaración del Fiscal del Ministerio Público quien expuso sus alegatos y fundamentos de hecho y derecho, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, dando la calificación jurídica al hecho como ROBO AGRAVADO OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal, Articulo 278 del Código Penal y Articulo 3 de la Ley y Reglamento sobre armas y explosivos y articulo 264 de la LOPNA en concordancia con el Articulo 87 del Código Penal por la concurrencia de delitos expuso los argumentos de la acusación contra los Imputados en forma oral presentada en su oportunidad legal, promueve los medios de prueba exponiendo de manera oral la pertinencia necesidad y licitud de las mismas, solicita que sean admitidas totalmente la acusación y las pruebas y se apertura el juicio oral y público en la presente causa y sea condenado a los imputados, Solicito sea verificado por el sistema informático Juris 2000 del cumplimiento de la medida cautelar por parte de los hoy acusados en caso de verificar que no sea constante solicito sea revocada la medida cautelar solcito se le revoque y sea impuesta la medida de Privación.
2. Con la declaración de la Defensa quien expone: Esta defensa en el transcurso del debate debo hacer suya las pruebas presentadas por el fiscal siendo la oportunidad procesal. Con relación a lo solicitado por el fiscal el día 02-02-2005 se les cambio la medida de detención domiciliaria a la medida cautelar de presentación y mis representados han cumplido con la medida. Solcito que no sea revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad por cuanto mis defendidos las han cumplido a cabalidad pudiendo ser verificados por el sistema Juris... En el transcurso del debate voy a dar por demostrado la inocencia de mis defendidos.
El Tribunal analizada la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico admite totalmente la acusación fiscal asimismo se admite los medios probatorios en su totalidad a las que hizo suyas la defensa. Los imputados son impuestos de manera individual del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por la admisión de los hechos previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. Con la declaración del funcionario HÉCTOR MONTIEL, titular de la CI. No. 7.639.274 de 45 años de edad Sargento Primero de las fuerzas armadas Policiales con 25 años de servicio al que se le informo los motivos de su comparecencia el día de hoy, se le tomo el juramento de ley y se les informa sobre las generales de ley sobre el perjurio y el falso testimonio y acto seguido expone: el procedimiento se dio de una forma fortuita nos encontrábamos en un recorrido y viene el ciudadano en carro azul e impacta a otro vehículo esas personas salieron a veloz carrera lo vimos en actitud sospechosa, andaba con mi compañero yo aprese 2 y el dos eran cinco el ciudadano al que impactaron el vehículo dijo que había sido sujeto a un delito, en la parte derecha del copiloto del carro azul se encontró una arma que al ser verificada la placa del vehículo salio solicitada andaban en ese procedimiento dos menores fueron enviados al medico para su chequeo y el medico determino que estaban en buenas condiciones no se le incauto el arma a una p persona andaba en el vehículo estaba allí el arma, los ciudadanos se portaron de manera pasiva, aceptaron ala acusación del señor el nos dijo que había sido despojado de un prenda de oro y un celular se tomo solo su declaración. Es todo. A preguntas del fiscal el funcionario responde: Yo estaba adscrito por la brigada motorizada actualmente estoy en la dirección de educación, creo que fue el 14-04 de 2003 creo. Yo andaba en compañía del agente Cumare. Eso fue de 3:30 a 4:00 p.m. eso fue el calle 50 con carreras 18 y 17. La situación que se presento es cuando ellos impactan el vehículo que ocasiono el daño a los dos vehículos los del carro azul salieron corriendo en la esquina de la carrera 17 con calle 50 los vimos en actitud sospechosa yo me fui detrás de 3 agarre 2 y mi compañero agarro 2 habían 2 menores, se presenta un señor gritando que había sido victima de un atraco el cual había sido despojado de una prenda de oro como cadena y un celular. Las características del vehículo era modelo viejo carro azul. El arma se encontró en la parte del copiloto den la parte delantera, en el piso. El arma era un revolver esmitt Wilson tenia cacha de madera calibre 38. Creo que para el momento tenia el arma un cartucho sin percutir. Las personas que se aprendieron se encuentran presentes en esta sala de juicio creo esta presente uno de ellos el de suéter azul quien es el acusado Carlos Rodríguez del otro no recuerdo bien. Nosotros le tomamos una entrevista a la víctima se llevo al comando. El agraviado indico que varios sujetos bajo amenaza de muerte habían sido despojados de unas pertinencias. Cuando llegamos al sitio el ciudadano agraviado ya tenia una cadena y un celular no se si se la lanzaron se la dieron. La víctima señalo al ciudadano presente de azul como quien lo había robado. A preguntas de la defensa el funcionario responde: Nosotros veníamos en la carrera 17 con calle 50 cuando sucede el hecho el vehículo marca Horner impacta a un carro negro ellos salen corriendo. Nosotros llegamos luego del impacto, se presento el choque de vehículo y vimos sospechoso que salgan corriendo. Habían 5 personas, el quinto no lo detuvimos salieron corriendo. A la persona que cree que esta aquí la detuve en la carrera 17 con calle 49 yo vi a esa persona. Es la persona que salio del vehículo. Vimos a 4 de los que salieron del vehículo se detuvieron a 4 personas. Ellos vienen en una huida de haber cometido el delito, yo me limito a decir lo que yo vi. El agraviado se limita a un grupo de personas en el delito que lo cometieron el los acuso a todos. Es genérico, no señalo a nadie. Yo fui el funcionario que vio el arma. Pedimos apoyo sometemos el chequeo del vehículo por cosydela en la inspección ocular se observo el arma. A preguntas del Juez el Funcionario responde: Creo que el agraviado tenia las prendas el ciudadano presento las prendas. Cuando yo llego el ciudadano tenia las prendas las cuales le habían despojados. Nosotros no presenciamos la entrega de los objetos que supuestamente le habían robado eso fue lo que dijo la víctima. El arma de fuego se somete a un chequeo por el sistema y aparece solicitada por un delito de fecha anterior el arma se encontró en el vehículo no se le incauto a nadie. Cuando se elabora el acta nos trasladamos a nuestra sede estaban aprehendido dos adultos y dos adolescentes, yo vi a esas personas. Por el tiempo trascurrido no recuerdo muy bien las características de las personas. Uno era moreno gordo más o menos gordo el otro flaco de contextura delgada no recuerdo si tenía cicatriz. Se le pone a la vista el acta policial que corre inserta al folio 3 y 4 de la causa a la cual reconoce su contenido y firma.
Con la declaración del funcionario actuante , el mismo fue conteste en afirmar los hechos tal como ocurrieron e imputando así al acusado la comisión del hecho punible, por otra parte dicha declaración se corresponde con lo señalado en el acta policial, de fecha; 14 de abril del 2003, la cual fue reconocida en su contenido y firma, en ella se puede apreciar; que el referido acusado, el vehiculo que conducía las placas; AMP-717, pertenece a otro vehiculo marca fairlane, asimismo el arma de fuego incautada es solicitada según expediente No. D-832476, de fecha; 23-08-93, por la Delegación de San Felipe, todo ello crea elementos de convicción con respecto a dicho acusado para así estimar su responsabilidad penal. Así se declara.
4. Con la declaración del funcionario MILVER CUMARE, titular de la cédula de Identidad No. 14.405.764, de 25 años de edad Agente de las Fuerzas Armadas Policiales con 3 años de servicio al que se le informo los motivos de su comparecencia el día de hoy y sobre las generales de ley sobre el perjurio y el falso testimonio se le tomo el juramento de ley y acto seguido expone: En labores de patrullaje por la carrera 50 entre 17 y 18 el 14 de Abril de 2003 vimos que impacto un vehículo con otro salieron 5 ciudadanos a veloz carrera otro ciudadano manifiesta que lo habían robado, agarramos cuatro ciudadano al vehículo se reviso por dentro encontrando un revolver después se traslado al ciudadano a la brigada para la formulación de la respectiva denuncia A preguntas del fiscal el funcionario responde: Eso fue como a la 3 y 40 aproximadamente de la tarde, eso fue como en la 50 entre 17 y 18. Lo que note extraño es que cuando impacto el vehículo los cinco ciudadanos salieron a veloz carrera. Mi acompañante fue el Sargento Segundo Montiel. Lo primero que hicimos fue verificar porque habían salido a veloz carrera una señora nos dijo que había sido víctima de un robo. Se capturaron 4 personas yo capture dos personas. Habían cinco personas esa quinta persona se escapo. Los cinco salieron a veloz carrera individualmente yo capture a una persona como a media cuadra la persecución la hice a pie. No recuerdo muy bien las características de las personas aprehendidas se encontraban dos adolescentes. No encontramos la dirección exacta de la ciudadana la madre de un adolescente. Uno de de los nos dio la dirección el otro no nos dio la dirección exacta los adolescente fueron puesto a la orden de la fiscalia. El armamento lo encontró mi compañero hizo la revisión del vehículo. Se encontró en el poso del lado derecho del vehículo delante. Un revolver calibre 38 un cartucho sin percutir. La agraviada dijo que la habían amenazado de muerte y le quitaron unas prendas. Todo fue recolectado y pasado a la orden de la fiscalia. Por el sistema se verifico que el vehículo no presentaba placas. Por el sistema Cosydela las palcas no le pertenecían era un carro Honer techo negro. En esa sala se encuentran las dos personas aprehendidas presentes en esta sala. La víctima nos dijo que un sujeto lo sometieron para quitarle las prendas. La víctima se presento antes de la detención. El venia detrás del vehículo. Nos dijo que las personas que se habían bajado del vehículo lo habían sometido a el. El dio su declaración en el comando. Nos dio las características de las personas que los sometieron. A preguntas de la defensa el funcionario responde: Nosotros estábamos cerca del vehículo no estábamos cuando el vehículo azul choca veníamos cerca, no estaba presente en el momento del impacto. Yo hice la persecución a pie mi compañero andaba en la moto. Fue casi a media cuadra. En el momento corrieron y después se detuvieron. No habían casi personas fue como a las 3 y 40 de la tarde hay mas o menos establecimientos comerciales. Le tomamos la entrevista al agraviado. No recuerdo si hubo testigos para la aprehensión. El ciudadano dijo que eran 4 ciudadanos que lo habían robado que eran cinco. El señor recupero sus pertenencias no se le incauto nada a nadie. Solo mostró sus pertenencias el agraviado. Acto seguido se le pone al funcionario a la vista el acta policial que riela a los folios 3 y 4 de la pieza única de la causa a la cual reconoció su contenido y firma. Con la declaración del .funcionario actuante, el mismo fue conteste en afirmar en sus dichos, el día, hora y lugar en que ocurrieron los hechos, por otra parte, en relación al procedimiento efectuado se denota en sus dichos, en relación a los acusados, quienes fueron las personas que bajo amenaza de muerte sometieron a la victima para así despojarla de sus pertenencias, asimismo se corresponde a lo señalado en la Acta Policial, de fecha, 14 de abril de 2003, la cual se reconoció en su contenido y firma, desprendiéndose de dicha acta, el vehiculo que conducía dicho acusado la placa que portaba No. AMP-717, corresponde a otro vehiculo marca fairlane, de igual forma el arma de fuego incautada se encuentra solicitada según expediente No.D-832476, de fecha; 23-08-93, por la Delegación de San Felipe, con tal evidencia se puede comprobar elementos de convicción para estimar la responsabilidad penal de los referidos acusados. Así se Declara.
5. Con la declaración de la experto ANA SOFIA FERNANDEZ 10.844.031 de 33 años de edad Experto en Balística adscrita al CICPC con 14 años de servicio al que se le informo los motivos de su comparecencia el día de hoy, se le tomo el juramento de ley y se les informa sobre las generales de ley sobre el perjurio y el falso testimonio y acto seguido expone: Se le pone a la vista la experticia que corre inserta al folio 130 y 131 del asunto. Acto seguido expone: Al serle suministrado por la fiscalia tercera del Ministerio publico un arma de fuego calibre 38 especial una bala el arma de fuego contiene un alveolo con 6 recargas. En la parte inferior poseían huellas de limaduras que es donde la fabrica destaca el sello original se le hizo un disparo de prueba. En el puente móvil afloro unos dígitos, en la parte inferior de la empuñadura no se le vio nada debido al desgaste por la limadura. Es todo. A preguntas del fiscal el funcionario responde: fue suministrada una bala de calibre 38 especial. Efectué disparo de prueba con eso se determina si puede o no disparar, tenia signos de oxidación en el tambor. En la empuñadura tenia dos tapas de madera. Tenia unos digestos que se le veían parcialmente el seria de orden va en la parte inferior de la empuñadura en el serial de puente móvil no es el serial real es una pieza movible no determina la identificación del arma. A un modelo de esa arma se puede intercambiar la pieza movible. El la empuñadura es donde se estampa el serial de la empresa. En la experticia esta la longitud del caño. Tal declaración es apreciada dentro del estudio de los conocimientos científicos por parte del experto para estimar, las características del arma de fuego, que le fue suministrada para su estudio, determinándose ser un arma tipo revolver, marca smith wesson, calibre 38 SPL, asimismo que dicha arma en su estado original, se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, la bala fue utilizada en el disparo de prueba, en aplicación del método de restauración de caracteres borrados en metal, dio resultado negativo, observándose en el puente móvil dígitos 3327. Con la prueba documental denominada experticia No. 9700-127-B-0464-03, de fecha, 22 de septiembre de 2003, rectificada por la experta T.S.U. Fernández Ana Sofía, es determinante para así comprobar la comisión del delito de Ocultamiento de arma de fuego, por tratarse esta de una arma de fuego tal como quedo comprobado con la declaración de la experta.
6. Con la declaración de la víctima HARRY ALEXANDER NAVAS CI 12.436.952, quien debidamente juramentado expuso: ``yo estaba saliendo de mi casa 4 tipos me agarraron y me pudieron de espalda salieron corriendo se montaron en un carro, fuimos hasta l comienzo de la 17 con 50 los vimos y los agarre eso fue lo que pasó ´´. A preguntas del fiscal el testigo víctima responde: ``Eso fue hace como dos años, como a eso de las 3 de la tarde. Yo venia saliendo de mi casa. Fui interceptado a media cuadra. Eran 4 personas. Me voltearon me quitaron las prendas y el celular. Fui apuntada por un arma. Fue algo muy rápido me quitaron la cadena y el celular. vi. un arma de lejos. Mi cadena tenia un dije de cristo. Las personas salieron corriendo así huyeron. A la vuelta había un carro, el carro era azul y viejo. No vi. Muy bien si se montaron en el vehiculo. Había una gente observando me dijeron que fuéramos detrás de ellos. En la 17 con 50 el carro choco se dispersaron choco con otro carro estábamos lejos. Yo veo que salieron corriendo y sueltan las prendas. La policía llego por casualidad. Llegaron en moto. Iban creo 3 funcionarios. La policía les dio captura a esos muchachos. Yo le dije a los policías que me habían robado. Yo di una entrevista en relación a los hechos. No recuerdo a la personas que me agredieron fue Muy rápido. Yo no he sido amenazado ´´. A preguntas de la defensa la víctima testigo responde: `` En la carrera 13ª entre 60 y 61. Yo no volví a ver mas a las personas que me robaron no se quienes son. Yo no me les acerque a los funcionarios. Cuando yo me bajo y salgo corriendo y vi. Mis prendas, agarraron a los muchachos. Eso fue como a las 3 y 30 PM. Había gente. Mas o menos gente no mucha. Yo logre ver a las personas que me atracaron. Yo vi. Un arma. Me robaron una cadena y un celular. Vd. mi cadena y el celular brilla por su ausencia ´´. A preguntas del Juez el testigo victima responde: ``Yo no suscribí ninguna acta policial. Se le puso a la vista declaración la cual presento el fiscal y la victima reconoció su firma. Eso fue muy rápido me voltearon de una vez. Dije que no quería hacer nada en contra de los que me robaron ´´. Con la declaración de la presente testigo, quien fue victima de los hechos antes señalados, se puede estimar en sus dichos, fue conteste en afirmar el día, lugar y hora en que ocurrieron los hechos, por otra parte se puede observar la misma se contradice al señalar no haber visto a los atracadores el día de los hechos, puesto que se encontraba de espalda, tal declaración no se corresponde a los expuesto en la denuncia presentada ante la fiscalia octava del Ministerio Publico, en fecha; 15 de abril del 2003, puesto que en la misma reconoce que los sujetos son capturado por la policía, evidenciándose que el mismo pudo ver a las personas que el día antes señalado lo despojaron de sus pertenencias, siendo así apreciada su declaración en forma parcial, por lo que respecta a que la misma fue victima de la comisión del hecho punible, del modo lugar y circunstancias de los hechos, la cual se establece el nexo de relación de causalidad con los hechos,. Estableciéndose elementos de convicción para así estimar la responsabilidad penal de los acusados. Así se declara.
7. Con la declaración del acusado Ángelo Fiallo quien debidamente juramentado expuso: El día del problema ese yo venia del taller de la 41 con 25 venia subiendo por la 50 se me atravesó el carro que choque Y llegaron los policías el sargento que declaro la primera vez me detuvo me dijo que tenia los labios blancos, me pusieron unas esposas y me llevaron detenido al rato fue que apareció el revolver. El sargento me dijo que el arma andaba en el carro yo di declaraciones apartes dije que estaba el revolver ahí el le dijo que dijera eso. A preguntas del fiscal el acusado responde: eso como a las 3 de la tarde no recuerdo con que carro choque la señora estaba muy alterada. Yo andaba solo. Un Horner del año 74 usado de color azul con negro azul abajo y techo negro es de propiedad del señor que lo estaba arreglando. Yo no Salí corriendo estaba hablando con la señorita con que choque. En el momento no encontraron un arma fue después era un arma 38 era plateado. Conmigo hablo un solo funcionario. No se donde andaban. El me esposo y me metió en una patrulla blanca. La otra persona que esta aquí yo no la conozco. Yo no se cuando capturaron al otro señor que esta aquí. Según éramos cuatro y dos menores, de ahí para adelante lo capturamos. El carro le estaba arreglando la transmisión y los frenos. La persona se quedo con el carro chocado y no tuve mas contacto con ella. El policía dijo que eso se había quedado así. No recuerdo los nombres de los menores. Yo venia de la 45 eso a como a 9 cuadras. Había cola, había más gente. La muchacha estaba esperando el paso y yo le llegue. Era primera vez que manejaba el carro. Soy técnico mecánico. Yo no porto arma de fuego. Cuando me detiene estaba la señora de la casa la que estaba enfrente de donde chocamos ella estaba calmando a las muchachas. A mi me llego un solo policía, me montaron en una patrulla nueva, eso fue entre 3 y 30 a 4 PM no recuerdo la fecha. A preguntas de la defensa el acusado responde: Yo venia por la 50. Yo no venia a alta velocidad. A esa hora hay mucho transito. Los funcionarios no tomaron a nadie de testigo, ella no quería nada conmigo que ella misma iba a arreglar su carro. Yo soy técnico electrónico, soy soltero nunca he estado detenido. A preguntas del Juez el acusado responde: El vehiculo que yo cargaba es de un tío mió, es un lejano es por parte de papa no se el nombre bueno se llama José Gregorio no se el apellido, yo venia solo es de 6 cilindros, yo soy técnico electrónico, yo trabajo en taller. En el año 2000 o 2001 yo trabaje en el taller electrónico Omega, trabajaba con un socio después me dejo solo, no recuerdo el nombre del socio. Yo trabaje en ese taller en esos años. No conozco al ciudadano Elías Tabanes. No lo conozco. Con la declaración del acusado se puede apreciar en sus dichos elementos contradictorios, para así establecer la veracidad de su declaración surgiendo así elementos de convicción para señalar al mismo y establecer la responsabilidad penal de la comisión del hecho punible.
8. Con la declaración del acusado CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ debidamente juramentado expuso: Yo venia al lado del seguro hay un venta de productos de latonería y pintura yo iba agarrar la ruta ahí pasa la cuestión esa nos llevaron a todos con unas patrullas y nos echaron un gas y nos llevaron para el comando sur. A preguntas del fiscal el acusado responde: eso fue como a las tres y media eso fue en la 50 con 17, yo venia de un lugar que queda al lado del seguro de la 50. Yo andaba solo. A mi detiene la policía, cuando veo el choque vengo trotando para agarrar la ruta, vi. El choque y el policía me dijo que me parara. No venia casi carro venia la ruta. Yo vi. El choque, el carro de atrás freno y chocaron, el carro de adelante era un carro nuevo gris o plateado y el otro era ese carro azul con negro, yo trabajo latonería y pintura desde los 13 años. No reconozco la pintura del carro. El carro azul yo lo vi. En el modulo lo vi chocado. vi. adelante el capo. El carro estaba chocado. Las características del vehículo chocado era azul con negro. Yo andaba solo. A mi me agarraron y me metieron en la patrulla. Adentro de la patrulla había un muchacho gritando era un patrulla toyota con barandas. El funcionario que me agarro a mi andaba en moto. Yo conozco a Ángelo Fiallo de este problema. En la patrulla me echaron un gas lacrimógeno. Había un muchacho en la patrulla, abrí los ojos en el modulo. A mi me agarraron lejos. En la esquina donde estaban las patrullas fue donde me agarraron. Cuando llego al comando cuando abro los ojos estaba casi me desmayaba, cuando me lave los ojos fue que vi. Me ardía mucho la cara. En la primera audiencia no me hicieron ninguna constancia de examen. A preguntas de la defensa el acusado responde: eso fue a tres cuadras más o menos, yo nunca he estado detenido. Me echaron con un bichito el gas ya yo estaba esposado, después me echaron ese gas. Cuando yo venia había mucha gente. A mi me agarra un solo funcionario. Eso paso a 5 minutos, me agarraron y ya estaba una patrulla habían varios funcionarios. No me di cuenta si llamaron a transito. A preguntas del juez el acusado responde: Yo creo que como yo empecé a trotar yo creo que por eso fue que me agarraron. Yo iba a mi casa en las colinas de José Félix Rivas. Yo iba agarrar la ruta 6. Yo no declare en el comando policial. A nosotros nos agarraron el policía me llevo a lavarme la cara. Éramos 4 personas. Los menores dijo que el no tenia nada que ver. Yo trabajo latonería y pintura trabajo a domicilio, ahorita trabajo en industrias Marulu, ahí se trabaja por contrato, yo vivo con mi esposa y 3 hijos. Yo he estado es en redadas, pero nunca he estado detenido. Al menor yo no lo conocía. En la audiencia la primera del tribunal nos dejaron detenidos. Yo cargaba una franela negra y unos pantalones blue jeans. De la declaración del acusado se puede apreciar en sus dichos elementos de convicción para estimar que el mismo en cuanto a la narración de los hechos, ha señalado situaciones de hecho al decir comenzó a trotar, estaba en una parada no conocía el color del vehiculo, entre otras, surgiendo así la duda razonable para estimar en sus dichos la veracidad de los mismos. Así se declara.
9. Con la declaración del Fiscal quien expone sus conclusiones: El ministerio publico trajo a conocimiento de este juzgado unipersonal usando la máxima de experiencias y la lógica trajo a su conocimiento el hecho ocurrido el día 14-04-2003, narro las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se sucedieron los hechos. Las declaraciones de los funcionarios coinciden con lo declarado por la experto el día de hoy, las declaraciones de los funcionarios coinciden con lo expuesto por la experto, es cierto que el armamento que estaba allí no fue decomisado a nadie por lo que al ministerio publico califico como ocultamiento de Arma de fuego. En el momento de la detención las personas que fueron presentadas como adolescentes el funcionario Cumare señala que dos de las personas eran adultas las que fueron detenidos. Los dos momentos deben ser concatenados el momento entre que la victima le despojaron sus pertinencias y cuando el vehiculo colisiono todo coincidió con la declaración de los funcionarios. El acusado que alega ser el que cargaba el vehiculo y dijo que era de un tío, y no recuerda el nombre. El respondió que no había mayores carros y el carro que iba delante estaba esperando el carro de la 17 donde supuestamente hubo la falla mecánica. El otro acusado dijo que iba trotando que iba a tomar un rato que es latonero pero que no recuerda el color del vehiculo. Y un experto con 10 años de experiencia no recuerda las características de un vehiculo en un choque hay una contradicción en lo alegado por el acusado. Estos sujetos acusados participaron en un delito de Robo Agravado y son las mismas personas que en su carro de donde salieron corriendo se encontró un arma de fuego por lo que se les imputo el ocultamiento de arma de fuego y además usaron a adolescentes para cometer el delito por lo que se configura el delito de uso de Adolescente Para delinquir. Solcito se le atribuya la responsabilidad penal de los acusados. De acuerdo al Articulo 367 4° aparte solicito sean privado de su libertad. Por la pena a imponer en caso de declarar que sean culpables.
10. Con la declaración de la Defensa quien expone sus conclusiones: la victima no reconoce que mis defendidos hayan sido los autores o responsables de este hecho por otro lado los funcionarios actuantes si fueron contesten en determinar en ciertas situaciones. Sin embargo en otras circunstancias no se quedo clara sus declaraciones. Cualquier persona curiosa al ver un choque va a ver que paso. En este sentido la victima no reconoce a nadie y que no lograría reconocer a nadie. Están un poco viciado este tipo de cosas. Estamos rodeados de muchas cosas que se vislumbra que mis defendidos no tienen que ver la victima no los reconoció. Mis defendidos no tienen antecedentes penales. Siempre han estado pendientes del asunto. Solicito en este acto las máximas de experiencia. Son personas que funcionan mas en un estado de derecho y no fueron participes en el hecho por lo cual solicito la absolutoria de este hecho.
Este juzgador analizadas las pruebas que fueron aportadas en el presente juicio para determinar la responsabilidad penal o no de los acusados. Tal como lo señalo la defensa publica, en relación a la máxima de experiencias para estimar la responsabilidad penal o no de los acusados se deben establecer ciertos elementos para así estimar la responsabilidad penal de los mismos. Al acusado Fiallo le pregunto el tribunal y el mismo manifestó no conocer el nombre de su tío por otra parte señalo que en el destacamento policial un funcionario policial le indico que el arma de fuego era su arma que dijera eso, asimismo firmara el acta. Por otra parte tal como se lo hizo ver a las partes en relación a la pregunta del tribunal a que señalara el tiempo de trabajo en el año 2001 0 2000 manifestó que trabajo en un taller, determinándose con las dos (2) constancias de trabajo del comercial Samira que funge como gerente el ciudadano Elías Taban, en la primera constancia indica que el acusado presto sus servicios como vendedor en el Año 2002. Y el la segunda constancia que prestara sus servicios en el año 2003. Se le pregunto al acusado si conocía al gerente y dijo que no lo conocía. En lo que respecta al acta policial informo el funcionario que las placas que portaba el vehiculo tal como se desprende de la experticia del vehiculo Marca Horner placas Amp-717 serial de carrocería desvastado. Dichas placas le pertenecen a un vehículo fairlane 500 de igual manera se establece en la experticia realizada por los expertos Amador Toro Y Eusemio Triana que el vehículo en cuestión tiene el serial de carrocería desincorporado elementos estos que este juzgador no puede pasar por alto a los fines de atender lo señalado por la defensora si fueron confundidos. Por otra parte, en relación al acusado Carlos Rodríguez evidentemente se determinaron elementos contradictorios en sus dichos los cuales fueron determinados en su declaración. Es importante señalar que de la lectura del acto conclusivo de la fiscal 18° del Ministerio Publico prueba esta aportada por el ministerio publico, donde solicito el sobreseimiento del adolescente José de Jesús Rodríguez dicho petitorio versa sobre los hechos que han sido debatidos en el presente juicio, para así determinar el delito de uso de adolescente para delinquir no estableciéndose así la responsabilidad penal en lo que respecta al presente delito. Así se declara.
PENALIDAD
El delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, prevé una pena de ocho a dieciséis años de presidio, siendo procedente la aplicación del articulo 37 ejusdem, donde señala que debe aplicarse el termino medio que resulta aplicable la pena de doce años de presidio, en lo que respecta al delito de Ocultamiento de Arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal y 3° de la Ley de Armas y Explosivos , el cual prevé una pena de tres a cinco años de prisión, por aplicación del articulo 37 del Código Penal, la pena seria de cuatros años de prisión, ahora bien, en virtud que las dos penalidades una de es de presidio y otra de prisión, corresponde aplicar el articulo 87, se deberá hacer la conversión la cual resulta de un día de presidio por dos de prisión, quedando así la pena a imponer de doce (12) años de presidio mas las accesorias prevista en el articuelo 13 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Es por todos los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial del estado Lara, en función de Juicio No.5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la siguiente sentencia:
Primero: ABSUELVE, a los Ciudadanos; Ángelo Fiallo y Carlos Rodríguez , por el delito de Uso de Adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 354 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Por no haber quedado demostrado la Responsabilidad penal.
Segundo: CONDENA; A los Ciudadanos; Ángelo Fiallo y Carlos Rodríguez, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278, ambos del código penal, y 3° de la Ley de Armas y Explosivos, en Consecuencia se condena a cumplir la pena de doce (12) años de Presidio mas la accesorias del articulo 13 del Código Penal.
Tercera: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la inmediata detención de los condenados, cesan todas las medidas de coerción. Ordenándose sui reclusión al Centro Penitenciario de Uribana. En virtud que la presente sentencia, se publica dentro del lapso de ley, las partes quedan debidamente notificadas. Es todo. Regístrese, Publíquese, notifíquese, Dada, firmada y Sellada en la sede de este Tribunal del Palacio de Justicia de lna. Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, catorce (14) de Noviembre del año 2005.
EL JUEZ DE JUICIO No.5,
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,
ABG. EDERENA GONZALEZ
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