REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto


Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2005
Años 195° y 146°


ASUNTO N° KP01-P-2004-001097
JUEZ: ABG. Jorge Querales
SECRETARIO (A): ABG. Ederena González
IMPUTADO (A) (S): Ángel Alberto Colmenarez
DEFENSA: Abg. Alberto Pérez
FISCALIA: Fiscal 4° Abg. Ángela Mottola
DELITO (S): Hurto Calificado

Vista la celebración de la audiencia del juicio oral y publico, en fecha 23 de Noviembre del año en curso, en contra del imputado Ángel Alberto Pérez, portador de la cédula de identidad Nº 5.590.422, de 50 años de edad, Venezolano, domiciliado en la calle 43 entre 30 y 31, casa s/n, ha una cuadra de repuestos 2000, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, una vez presentada la acusación por la Fiscal 4° del Ministerio Publico Abg. Ángela Mottola, conforme con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez declarado el acto en cual fue admitida la acusación junto con las pruebas ofrecidas de conformidad con el artículo 333 ejusdem, por considerarlas necesarias y pertinentes y en vista que el acusado Ángel Colmenarez una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el cual manifestó libre y voluntariamente admite los hechos señalados por el Representante de la Vindicta Publica en su acusación y la Defensa Publica Abg. Alberto Pérez la Suspensión Condicional del Proceso, según lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Juicio en el juicio oral y publico acordó lo solicitado por el acusado y la defensa por cuanto el delito señalado por el Fiscal del Ministerio Publico, la pena en su limite máximo no excede de los 8 años, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el mencionado artículo y una vez oída la opinión fiscal, la cual no presentó ninguna objeción a que este tribunal le otorgará el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, cumpliendo así con el procedimiento establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal le impuso a tenor del artículo 43 ambos del plurimencionado del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de 1año y 6 meses, en el que deberá cumplir las siguientes condiciones:

1- Residir en un lugar determinado, en caso de cambio notificar al tribunal, tomándose como domicilio el aportado en la Audiencia de Juicio Oral y Público.
2- Prohibición de Concurrir a lugares a los cuales donde se expenda bebidas alcohólicas.
3- Deberá prestar servicio de limpieza en las avenidas y autopistas que le asigne la Alcaldía de Iribarren.
4- No portar ningún tipo de Arma, bien sea de fuego o arma blanca.

Se libro boleta de libertad al acusado. En consecuencia se remite al Juez de Ejecución que corresponda, dándole así cumplimiento a lo acordado en la audiencia, quedando las partes notificadas en la audiencia. Regístrese. Remítase al Juez de Ejecución.-



JUEZ DE JUICIO N° 5



ABG. JORGE QUERALES SECRETARIA



EDERENA GONZALEZ