REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-000424

Visto el escrito presentado por el Abogado Alía Sánchez Montilla, en su carácter de abogado de confianza del imputado Jhonny Angulo plenamente identificado en autos, el cual solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Analizado como ha sido el presente escrito se observa en base a la precalificación del delito imputado como lo es la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual impone una pena de 10 a 20 años de presidio, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y la cual se corresponde a los establecido en los artículos 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual hace improcedente el otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad y Ali se decide. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Juicio N° 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley niega la sustitución de la medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado Jhonny Angulo. Notifíquese, regístrese y ofíciese.

El Juez de Juicio N° 5

El Secretario

Abg. Jorge Querales