REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-006123

JUEZ: Abg. JORGE QUERALES
SECRETARIO: Abog. ELLYNETH GOMEZ
ACUSADO: JEAN CARLOS CAMACHO ORELLANA
DEFENSA PÚBLICA: Abog. ZAIDA MONSALVE
FISCALIA: PRIMERA DEL M.P, Abog. MARCO PARRA
DELITO: HURTO CALIFICADO
MOTIVO DEL ACTO: AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.-



PRIMERO

En fecha 28-10-05, se dio inicio a la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, previa a la orden de captura según decisión de fecha 13-10-05, en contra del imputado Jean Carlos Camacho Orellana, en virtud de l no cumplimiento a las notificaciones libradas por este Tribunal para la comparecencia a la audiencia del Juicio Oral y Público. Al cedérsele el derecho de palabra al acusado Jean Carlos Camacho Orellana, una vez impuesto del Precepto Constitucional, a los fines informara el motivo del incumplimiento a dicha medida, el mismo expuso: el primer mes me presente bien pero por un trabajo no pude seguir presentando por el Jefe que tenia no me dejaba venir hasta me agarre con el pero mi jefe no me dejaba venir. Yo ayudo a toda mi familia, mi jefe, me dijo en campo de Guárico como a 5 horas, yo me quise entregar porque quiero salir de ese problema, yo trabajo, yo caleteo, pinto, hago lo que sea para ayudar a mi familia. Al cedérsele el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público el mismo expuso: “Oída la exposición del imputado, la representación fiscal considera que se le otorgue una medida menos gravosa o se le mantenga la que tenia”.
Al cedérsele el Derecho de palabra a la defensa expuso:”Solicito se le mantenga la medida cautelar que venia gozando su defendido como lo es la presentación periódica: “Este Juzgado previo análisis de lo acontecido en el audiencia oral y oída como ha sido la opinión fiscal a los fines de la presunta violación del régimen impuesto dado el otorgamiento de la medida cautelar por parte del imputado Jean Carlos Camacho Orellana, estima la procedencia del mantenimiento de dicha medida cautelar, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 05, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley acuerda : Ratificar la medida cautelar sustitutiva de libertad de la contemplada en el artículo 256 ordinal 3°, presentación cada 8 días ante la cede de este Tribunal al imputado Jean Carlos Camacho Orellana. Es todo, Publíquese, regístrese, cúmplase.-



El Juez de Juicio N° 5

El Secretario

Abog. Jorge Querales



anglenis