REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
ASUNTO No. KPO1-P-2003-000674
Barquisimeto: 07 de Noviembre del año 2005
Años: 195º y 146º
Juez:
Abg. Jorge Querales
Secretario(a):
Abg. Ederena González
Acusado:
Frainer José González Ramos
Defensora Publico Penal:
Abg. Verónica Ramos
Fiscalía: Fiscalia Séptima del Ministerio Público
Abg. Javier Rojas
Delito:
Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego
Victima: José Miguel Márquez Téllez
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
FRAINER JOSE GONZALEZ RAMOS C. I N° 17.782.940, de 22 años de edad, Soltero, Comerciante, 5° grado, nació en fecha 30-11-1982, hijo Carmen Ramos (V) y José González (V) residenciado en Calle 12 con callejón 11 y 12 San Francisco N° 10ª-32 Telf. 0251-2690782 casa.
LA ENUNCIANCION DE LOS HECHOS
En fecha de 18 de Abril del 2003, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la tarde, el ciudadano José Miguel Téllez Marques, se encontraba realizando labores en su negocio denominado Panadería Villa Rosa, cuando entran en el local dos sujetos pidiendo un vaso con agua, mientras observaban el movimiento del local. Seguidamente una de estas personas que después pudo ser identificada como Frainer José González Ramos salto al mostrador y portando un arma de fuego tipo escopeta somete a los presentes y bajo amenaza en compañía del otro sujeto que no pudo ser identificado, proceden a llevarse una rebanadora, dos paquetes de cigarrillos y la cantidad de doce mil bolívares en efectivo. Una vez cometido el delito, los asaltantes proceden a huir del sitio por un terreno que se encuentran frente al local, seguidamente el ciudadano José Téllez observa una unidad policial identificada como PL-624 a cuyos tripulantes les cuenta lo sucedido y proceden a identificar a los asaltantes, siendo que visualizan dos sujetos quienes comienzan a correr logrando capturar únicamente al ciudadano Frainer González, a quien se le incauto un arma de fuego del tipo escopeta, sin serial, con dos capsulas calibre 4.10 mm realizando esta aprehensión los funcionarios adscritos a la zona 091, comisaría 11 de la FAP C/1 Ángel Rodríguez, Dtgdo Saulo Freitez y agente Carlos Urquiola, por lo que este ciudadano es puesto a la orden de esta representación fiscal. Por su parte, señalo el denunciante que la rebanadora robada fue encontrada posteriormente en un terreno cerca del local por personal de la panadería.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Verificada la presencia de las partes por la secretaria, el juez procede a dar inicio al acto de conformidad con el art. 344 del COPP. Se deja constancia de lo siguiente se encuentra presente el fiscal del ministerio Público Abg. Javier Rojas, el defensor publico Abg. Verónica ramos y se hizo efectivo el traslado del acusado Frainer José González Ramos, C.I 17.782.940. Verificada la presencia de las partes el juez declara abierto el debate de conformidad a lo establecido en el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal , advirtiendo a los presentes la importancia y significado del mismo. Se le cede la palabra al FISCAL quien expuso sus alegatos y fundamentos de hecho y derecho, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, dando la calificación jurídica al hecho como ROBO AGRAVADO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal, Articulo 278 del Código Penal expuso los argumentos de la acusación la cual fue admitida totalmente por el Tribunal de Control N° 05 en fecha 08-07-2003, contra los acusados en forma oral, ratificándola en este acto, con relaciona al delito de robo agravado en este acto la vindicta publica va hacer un cambio de calificación pues estaríamos por esencia en la presencia de un delito imperfecto estimando que la comisión del hecho punible surgieron elementos de convicción para señalar que el delito es imperfecto, razonando su petitorio que los objetos incautados fueron recuperados y el acusado fue aprehendido a los pocos instantes por lo que se configuro fue el delito de Robo Agravado en grado de frustración de conformidad con el Articulo 80 del Código penal Vigente para ese momentos, promueve los medios de prueba exponiendo de manera oral la pertinencia necesidad y licitud de las mismas, solicita se apertura el juicio oral y público en la presente causa y sea condenado el acusado, Es todo. Acto seguido Oída como ha sido la acusación por el Ministerio publico la cual en su oportunidad califico los hechos narrados imputando al ciudadano FRANYER JOSE GONZALEZ RAMOS C. I N° 17.782.940, la comisión del delito de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, ahora bien en virtud de lo establecido en el Articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el fiscal del ministerio Publico hace cambio de calificación Jurídica en lo que respecta al delito de Robo Agravado en grado de frustración estimando que la comisión del hecho punible surgieron elementos de convicción para señalar que el delito es imperfecto, razonando su petitorio que los objetos incautados fueron recuperados y el acusado fue aprehendido a los pocos instantes de cometerse el delito evidentemente llama la atención a este Juzgador en la oportunidad de la presentación al tribunal de control haberse calificado la comisión de un hecho punible y el procedimiento fue por la vía del procedimiento abreviado tal como se desprende de las actas procesales. Basado en el Artículo 26 y 49 de la CRBV Admite el cambio de calificación presentado por el Ministerio Publico por el delito de Robo Agravado en grado de Frustración. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien expone que una vez oída el cambio de calificación realizada por el Ministerio Publico a la que este tribunal la admitió solicita que el acusado sea impuesto nuevamente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y en especial el procedimiento especial de la admisión de los hechos dado a que el mismo a manifestado su desea hacer uso de tal figura. Solicito se le ceda la palabra al acusado Es todo. Acto seguido el acusado es impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republico Bolivariana de Venezuela Así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por la admisión de los hechos previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual de manera individual expone: ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE ME ACUSA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, PIDO ME DEN UNA OPORTUNIDAD. Es todo.
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos, este Juez Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley condena: al acusado FRAINER JOSE GONZALEZ RAMOS C. I N° 17.782.940, a cumplir la pena de Seis (06) Años dos (02) meses y diez (10) días de Presidio mas las accesorias de Ley contempladas en el articulo 13 del Código Penal; por los delitos de Robo Agravado en grado de frustración y porte ilícito de Arma de fuego. Se ordena la incautación y la remisión del arma al Parque Nacional de Armas y se mantiene la medida de detención domiciliaria. En virtud que ambas partes manifestaron renunciar al recurso de apelación se acuerda remitir el presente asunto al tribunal de ejecución correspondiente. Es todo.
Publíquese, regístrese, y remítase esta sentencia al juez de ejecución que le corresponda. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 5
LA SECRETARIA
ABG. JORGE QUERALES
ABG. EDERENA GONZALEZ
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