REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

ASUNTO No. KP01-P-2004-000030


Barquisimeto: 08 de Noviembre del año 2005
Años: 195º y 146º
Juez:
Abg. Jorge Querales
Secretario(a):
Abg. Ederena González
Acusado:
Lorenzo Antonio Mendoza Oropeza
Defensora Privado Penal:
Abg. Edgar Alvarado
Fiscalía: Fiscalia Octavo del Ministerio Público
Abg. Hoffman Musso
Delito:
Tenencia de Arma de Fuego



IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Lorenzo Antonio Mendoza Oropeza, titular de la cedula de identidad 12.942.789, de 31 años de edad, nacido el 10-03-1974, hijo de Eligia Oropeza y de Lorenzo Mendoza, domiciliado en Barrio Bolívar calle 6 con carrera 5, a una cuadra de la ferretería.



LA ENUNCIANCION DE LOS HECHOS
En fecha de 14 de Diciembre del 2003, siendo aproximadamente las 6:40 hora de la tarde, los funcionarios policiales SGT/2do José Olivares y DTGDO Wilmer Rodríguez, componentes adscrito a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas policía de la unidad PL-711 adscritos a la comisaría No 70 quienes dejan constancia en la acta policial entre otras cosas, que en la referida fecha se encontraban de patrullaje por el perímetro de la ciudad, cuando recibieron una llamada radiofónica del centralista de servicio DTGDO Renny Pereira, informándole que según la llamada telefónica en el centro social y deportivo el Rosario Ubicado en el caserío con el mismo nombre , se encontraban dos sujetos portando armas de fuego, uno vestido con pantalón negro franela blanca, de contextura fuerte, piel blanca y el otro de blue jeans, chaqueta gris, piel morena, acto seguido se trasladaron al lugar donde visualizaron a un ciudadano con las características y vestimenta del segundo de los descritos portando una gorra de color azul, quien al notar la presencia de los funcionarios trato de retirarse del lugar, por lo que le dimos voz de alto y con las precauciones del caso le realizaron los registros corporales de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , incautándole en su poder al nivel de la cintura parte izquierda un arma de fuego tipo escopeta recortada, marca JJ Sarasketa, calibre 12mm gauge 2-3/ 4-INCH, de fabricación Venezolana, seriales limados, cacha de goma de color negro, contentiva en su interior una capsula calibre 12mm, marca Fiochi sin percutir (tres en boca), en el bolsillo derecho del pantalón portaba dos capsulas calibre 12mm, marca Fiochi sin percutir (tres boca), también portaba un bolso de tela de color azul y en su interior una chaqueta de color negro, acto seguido fue identificado como Lorenzo Antonio Mendoza Oropeza (el burro), venezolano de 28 años de edad, CI 12.942.789, soltero, de profesión indefinida, natural de Carora, nacido el 10-03-75, residenciado al final de la calle Rosario, casa s/n Sector Cerro de la Cruz.




ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Verificada la presencia de las partes por la secretaria, el juez procede a dar inicio al acto de conformidad con el art. 344 del COPP. Se deja constancia de lo siguiente se encuentra presente el fiscal 8vo del ministerio Público ABG. Hoffman Musso, el defensor privado ABG. Edgar Alvarado y se hizo efectivo el traslado del acusado quien dijo ser y llamarse Lorenzo Antonio Mendoza Oropeza, titular de la CI 12.942.789. Verificada la presencia de las partes el juez declara abierto el debate de conformidad a lo establecido en el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo a los presentes la importancia y significado del mismo y se impone al imputado de sus derechos y del precepto constitucional inserto en el art. 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se le cede la palabra al fiscal del ministerio Publico quien expone: mi defendido manifiesta que se presentaba por el tribunal y solicito que se verifique por el iuris y se le oficie al delegado de prueba por cuanto a el le indicaron que no tenia que presentarse mas, mi defendido solicito la suspensión condiciona del proceso antes de la reforma y estado. Se le cede la palabra al imputado Pastor Javier Rodríguez quien Presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente asunto, y solicita sea admitida la presente acusación así como de los medios de prueba por ser lícitos pertinentes y necesarios y el enjuiciamiento del acusado. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada quien solicita al tribunal le ceda la palabra al acusado ya que este quiere hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego le ceda nuevamente la palabra a la defensa, de igual manera solicita sea tomada en cuenta las atenuantes del Articulo 74 del Código Penal. Acto seguido se le impone al acusados de autos del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 Ordinal 5° de la CNRBV que le exime de declarar en causa propia, es impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de la admisión de los hechos conformes al Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le cede la palabra al acusado quien manifiesta de manera individual: admito los hechos por los que me acusa el fiscal del ministerio público. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Vista la Admisión de los hechos realizada por mi defendido, solicito conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga inmediatamente la Pena con la rebaja correspondiente a la que se contrae el mismo articulo.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos, este Juez Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley condena: al ciudadano Lorenzo Antonio Mendoza Oropeza por el delito de Tenencia de Arma de Fuego, a una pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión con las accesorias de la ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal. Se ordena la incautación y la remisión del arma al parque Nacional de Armas, a los fines legales consiguientes. Es todo.

Publíquese, regístrese, y remítase esta sentencia al juez de ejecución que le corresponda. Cúmplase.-





EL JUEZ DE JUICIO Nº 5
LA SECRETARIA
ABG. JORGE QUERALES
ABG. EDERENA GONZALEZ