REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO




Barquisimeto; 22 de noviembre de 2005
195° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2005-010416


Juez: Dr. Moralba Herrrera
Secretaria: Dra. Karen Perfetti
Fiscalía: Dr. Jose Petrillo, Fiscal Tercera del Ministerio Público
Defensa: Dr. Yelena Martinez
Acusado: Francisco Rafael Pargas
Delito: Hurto calificado (articulo 452 ordinal octavo del Codigo Penal vigente)


Le compete a este Tribunal, publicar SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO en el asunto signado bajo el N° KP01-2005-10416, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el Art. 48 ord.6 todos del Código Orgánico Procesal Penal, como corolario a el acuerdo entre las partes, donde el imputado, planteo un acuerdo reparatorio. Luego de la admisión de los hechos por parte del imputado Francisco Rafael Pargas Gómez, a su vez planteo la posibilidad a la victima de un acuerdo reparatorio por 220.000bs. Seguidamente se le concede la palabra a la victima Edgar García quien manifiesta: “estoy conforme con el acuerdo reparatorio” y recibió conforme la cantidad de 220.000. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa expone “visto el acuerdo reparatorio hecho por mi defendido y la admisión del acuerdo reparatorio por parte de la victima, solicito ante este honorable tribunal se declare la extinción de la acción penal y se le otorgue la libertad inmediata a mi defendido. Posteriormente se le concede la palabra al fiscal quien opone al acuerdo reparatorio por ser procedente en el presente caso y solicita la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 48 del Código Orgánico Procesal penal. Oída la exposición de las partes y de la declaración del imputado y luego de se impuesto del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal quinto, así como de los derecho contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP y se le impuso de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Este tribunal de juicio numero 6, en presencia de las partes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de la siguiente manera; PRIMERO: visto el acuerdo reparatorio realizado entre el imputado y la victima, este tribunal lo homologa y decreta, la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 48 ordinal sexto y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal tercero ambos del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: se ordena la libertad del acusado FRANCISCO RAFAEL PARGAS GOMEZ, debidamente identificado en autos.

II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Artículo 48. Son causas de extinción de la acción penal:

6.- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.

En este orden de ideas, observa quien decide, que el articulo 48 en su numeral sexto es bastante claro y explicito en relación al cumplimiento por parte del imputado y la aceptación por parte de la victima, haciéndose efectivo el acuerdo reparatorio entre las partes y como consecuencia la extinción de la acción penal además, un motivo de procedencia del sobreseimiento de la causa por el hecho punible que motiva la atención de este Tribunal que pone término al procedimiento como efecto de la declaratoria en esta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva a tenor de lo previsto en los artículos 318 Ordinal 3 de la Ley Adjetiva antes señalada, que consagra:

Artículo 318. “El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido…
4.- Así lo establezca expresamente este Código…”

Como consecuencia de lo anterior, concluye quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho luego de efectuado en sala de juicio numero 6 de fecha 10 de Noviembre de 2005 a las 3:50pm el acuerdo reparatorio entre las partes, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado FRANCISCO RAFAEL PARGAS GOMEZ, debidamente identificado en autos. Ante la extinción de la acción penal pública. ASÍ SE DECLARA.



III
DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones anteriores, este Tribunal en función de Juicio N° 6 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: FRANCISCO RAFAEL PARGAS GOMEZ, ampliamente identificado en autos y el cese de la Medida de Privación Preventiva de Libertad impuestas en su contra a fin de ser excluido del sistema de presentaciones llevado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal Octavo del Código Penal en perjuicio de EDGAR GARCIA, víctima en el presente caso.

Regístrese, Notifíquese a las partes y Publíquese en Barquisimeto a los veinte y dos dias del mes de Noviembre de dos mil cinco, siendo las 11:30 a.m. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




EL JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABG. MORALBA DEL VALLE HERRERA





LA SECRETARIA