REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3

Barquisimeto 11 de Noviembre de 2005
Años 195° y 146°


ASUNTO: KP01-P-2000-002748

Visto el oficio No 2863, de fecha 16 de Septiembre del 2005, a través del cual presenta informe de finalización suscrito por la Delegada de Prueba T.S. Mercedes E. Peña; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:

En fecha 09-06-1998, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano RAFAEL SEGUNDO CAMACHO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad No 9.576.470, la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

En fecha 12-06-1998 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicto auto de Ejecución de la Pena; siendo impuesto el penado de la misma, el día 15-06-1998, fecha en que solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 20 de Julio de 1998, otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de SIETE (7) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.

Así las cosas, visto el informe de finalización según oficio 2863, de fecha 16-09-05, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba T.S. Mercedes E. Peña, verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano RAFAEL SEGUNDO CAMACHO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad No 9.576.470 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA


ABG. LUISABETH MENDOZA


RCV/larr