REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3
Barquisimeto 11 de Noviembre de 2005
Años 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2001-001213
Visto el oficio No 2849, de fecha 08 de Septiembre del 2005, a través del cual presenta informe de finalización suscrito por la Delegada de Prueba T.S.U Reina Palencia; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:
En fecha 10-04-2003, el Tribunal Mixto de Juicio No 6 de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano NAGIB HARAMI DOMATH, titular de la Cédula de Identidad No 7.373.162, la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.
En fecha 30-05-2003, este tribunal dicto auto de Ejecución de la Pena, siendo impuesta de la misma el día 10-06|-2003, fecha en que solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 26 de Febrero del 2004, otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
Así las cosas, visto el informe de finalización según oficio 2849, de fecha 08-09-05, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba T.S.U Reina Palencia, y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano NAGIB HARAMI DOMATH, titular de la Cédula de Identidad No 7.373.162 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISABETH MENDOZA
RCV/larr
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