REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3

Barquisimeto 11 de Noviembre de 2005
Años 195° y 146°


ASUNTO: KP01-P-2001-002020

Visto el oficio No 796, de fecha 11 de Octubre del 2005, a través del cual presenta informe de finalización suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Mirna Sequera de Gómez; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:

En fecha 27-05-2002, el Tribunal Unipersonal de Juicio No 1 de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano RONNY GREGORIO OROPEZA AGUILAR , titular de la Cédula de Identidad No 12.024.366, la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6º del Código Penal.

En fecha 02-07-2002 este tribunal dicto auto de Ejecución de la Pena, siendo impuesta de la misma, el día 17-08-2002 fecha en que solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 14 de Mayo del 2004, otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.

Así las cosas, visto el informe de finalización según oficio 796, de fecha 11-10-05, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Mirna Sequera de Gómez, y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano RONNY GREGORIO OROPEZA AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad No 12.024.366 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA


ABG. LUISABETH MENDOZA


RCV/larr