REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3

Barquisimeto 17 de Noviembre de 2005
Años 195° y 146°


ASUNTO: KP01-P-2000-001343

Visto el Anexo No 956, de fecha 18 de Agosto del 2005, a través del cual presenta informe periódico conductual de culminación suscrito por la Directora de la Unidad T.S Vivia Coromoto Torrealba; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:

En fecha 26-06-1998, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano ISRAEL ANTONIO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No 10.126.184, la pena de OCHO (8) AÑOS TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES tipo penal previsto y sancionado en el artículo 407 y 417 del Código Penal.

En fecha 15-07-1998, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicto auto de Ejecución de la Pena, siendo impuesto de la misma el día 20-07-1998, fecha en que solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 03 de Diciembre del 1998, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de SEIS (6) AÑOS OCHO (8) MESES Y OCHO (8) DIAS.

Así las cosas, visto el anexo No 956, de fecha 18 de Agosto del 2005, remitido por la Directora de la Unidad T.S Vivia Coromoto Torrealba, y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano ISRAEL ANTONIO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No 10.126.184 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA


ABG. LUISABETH MENDOZA


RCV/larr