|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Noviembre del 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001200

Vista la solicitud de Confinamiento formulada por el penado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, cédula de identidad No 16.278.082, este Tribunal pasa a fundamentar el beneficio otorgado con base a los siguientes términos:

El penado fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha Dos (02) de Octubre del dos mil dos, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 de Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 5 y 6 del Código Penal.

Del último cómputo realizado el veintiocho (28) de octubre del dos mil cinco, se evidenció que efectivamente a la fecha del cinco de octubre del dos mil cinco cumplió las tres cuartas partes (¾) partes de la pena, por lo que opta al derecho de solicitar el beneficio de Confinamiento; a los fines del cumplimiento del mismo, aportó la siguiente dirección: Barrio Mario Moreno, sector Doña Digna, Via principal, a 100 metros de la Escuela Unidad Educativa Guarico, a tres cuadras de la Jefatura Civil, Guarico Estado Lara. Consta anexo al folio nro. 535 al 537 informe de progresividad realizado en fecha 16 de septiembre del 2005, en donde se deja constancia que el penado hasta la fecha arriba señalada presenta conducta cónsona con las normas del establecimiento ya que no registra faltas ni sanciones.
A los fines de proveer, apreció este tribunal lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 52 y 20 del Código Penal, que establecen lo siguiente:

Artículo 272: “(…). En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.”
Articulo 52: “Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del articulo 14, la cumpliere establecimiento penitenciario local, puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena confinamiento por igual tiempo, y el tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumarialmente.”
Articulo 20: “La pena por confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien Kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo a tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia. ”

Así las cosas, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en las normas antes transcritas, quien aquí decide, consideró procedente otorgarle al penado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, cédula de identidad No. 16.278.082, la conversión del resto de la pena en Confinamiento, en virtud que cumplió con las tres cuartas parte de la pena, tiene buena conducta y aportó a este Tribunal un domicilio que dista a más de 100 Km. de esta jurisdicción donde se cometió el delito, que es la siguiente dirección: : Barrio Mario Moreno, sector Doña Digna, Vía principal, a 100 metros de la Escuela Unidad Educativa Guarico, a tres cuadras de la Jefatura Civil, Guarico Estado Lara. ASÍ SE DECIDIÓ.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal, CONCEDIO LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA Y OTORGO EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al Penado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.278.082, el cual deberá cumplir en Guarico Barrio Mario Moreno, sector Doña Digna, Vía principal, a 100 metros de la Escuela Unidad Educativa Guarico, a tres cuadras de la Jefatura Civil, Guarico Estado Lara, quien deberá presentarse a la Jefatura Civil más cercana a su residencia, con la frecuencia que el Jefe Civil le indique. Quedaron todos los presentes notificados y el penado JUAN CARLOS RODRIGUEZ quedó impuesto de la presente decisión. Se acordó librar la boleta de libertad por confinamiento y los oficios correspondientes.
Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION N° 3


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

La Secretaria,



RCV/larr