REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3


Barquisimeto 21 de noviembre de 2005
Años 195° y 146°



ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2003- 000353

Visto el oficio No 972 de fecha 31/10/05, suscrito por el director del Centro de Tratamiento Comunitario “Profesor José Antonio Carreño”; mediante el cual solicita la presentación cada ocho días del residente ENGERBERTH ANTONIO GONZALEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad 17.941.350. A los fines de proveer ese Tribunal observa:

Expone el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Profesor José Antonio Carreño”, Criminólogo Whitman Chipia, que solicita las presentaciones cada ocho días al residente y pernocta en el lugar de trabajo, ubicado en las Llanadas de Monay, Municipio La Paz, Estado Trujillo, en virtud del deterioro del inmueble del Centro de Tratamiento Comunitario, el que ha sido declarado no habitable, y que mantienen el control y supervisión del caso en libertad.

Corre inserta al presente asunto al folio 232, la constancia de conducta ejemplar de fecha 29 de agosto de 2005, suscrita por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Profesor José Antonio Carreño”, Criminólogo Whitman Chipia, concluye:”Que desde su ingreso a este Centro de Tratamiento Comunitario desde el 14 de abril del 2005 hasta la presente ha observado una conducta ejemplar”.

A los fines de proveer sobre lo solicitado, aprecia quien aquí decide lo previsto en las normas Constitucionales siguientes: El artículo 19 prevé:” El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. (Omissis). El artículo 272 prevé: “El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos”. (Omissis). “En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. El artículo 3 prevé: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, (Omissis):” El artículo 2 establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, (Omissis):” Por otra parte, el artículo 47 del Reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, refiere lo siguiente:”Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del consejo de evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapsos, lugar y condiciones, verificables al caso.”

Así las cosas, realizado el análisis del caso por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Profesor José Antonio Carreño”, Criminólogo Whitman Chipia, así como los delegados de Pruebas; se evidencia por la Constancia de Conducta y de postulación que resultó positivo; y analizado por esta juzgadora, en virtud de que efectivamente es del conocimiento de quienes trabajamos la materia penitenciaria del estado de deterioro de las instalaciones donde usualmente pernoctan los residentes, a los fines de garantizar los derechos del penado, con fundamento en las normas antes transcritas, considera este tribunal procedente conceder el permiso extraordinario para presentarse cada 8 días y pernoctar en el lugar de trabajo, ubicado en las Llanadas de Monay, Municipio La Paz, Estado Trujillo, quien deberá cumplir con las condiciones y controles que le imponga la delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de dicho permiso; debiendo informar a este despacho sobre su cumplimiento. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE PERMISO EXTRAORDINARIO al penado ENGERBERTH ANTONIO GONZALEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad 17.941.350, para presentarse cada 8 días y pernoctar en el lugar de trabajo, ubicado en las Llanadas de Monay, Municipio La Paz, Estado Trujillo, quien deberá cumplir con las condiciones y controles que le imponga la delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de dicho permiso debiendo informar a este despacho sobre su cumplimiento. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN No. 3


Abg. Rubia Castillo de Vásquez
EL SECRETARIO,



Abg. Luisabeth Mendoza