REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2005
AÑOS: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000759
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena formulada por el penado MIGUEL ANGEL ALVARADO PADUA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.544.634, respectivamente, contemplada en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
-I-
El mencionado penado fue condenado por el Tribunal de Control Número 9 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal, estando detenido solamente ONCE (11) Y OCHO (08) DÍAS, faltándole DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y 22 DÍAS
-II-
El artículo 494 del Código Adjetivo en comento establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:
• 1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
• 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
• 3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
• 4.- Que presente oferta de trabajo; y
• 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.
La norma transcrita en su encabezamiento dispone que el Tribunal de Ejecución debe solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe Psicosocial del penado y a continuación especifica los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio in comento.
-III-
Consta al folio 586 del asunto Certificación de Antecedentes Penales expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia donde señala que: “el ciudadano señalado ut supra: 1- Fue condenado por el Juzgado Sup. 4to en lo Penal de la C.J. del Edo. Lara, en sentencia de fecha 19-01-1988, a cumplir la pena de 3 años de prisión, como autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO. 2- Se le acordó la medida de Suspensión Condicional de la Penador auto de fecha 28-07-1988, del Juzgado 3ero de 1era Instancia en lo Penal de la C.J. del Edo. Lara, por el Lapso de 2 años que terminara en fecha 28-07-1990, como autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO.” De lo anterior se desprende que los Antecedentes que posee el mismo se encuentran Prescritos conforme a lo establecido en el artículo 100 del Código Penal Vigente.-
-IV-
Consta desde el folio 962 al 964 el INFORME TECNICO practicado al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado por el penado MIGUEL ANGEL ALVARADO PADUA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.544.634, el cual se basa en los siguientes criterios:
• Cuenta con adecuado manejo de autocrítica y arrepentimiento sobre el hecho.
• Posee adherencia la cumplimiento de normas, límites y valores sociales.
• Cuenta con apoyo familiar correctivo y afectivo.
• Posee hábitos laborales.
• Posee indicadores emocionales positivos que hacen favorables su desempeño dentro de la sociedad.
Igualmente se le recomienda:
• Recibir orientaciones por parte de su Delegado de Prueba para reforzar que el ciudadano no se vea nuevamente involucrado en un hecho ilegal.
• Continuar con sus responsabilidades familiares.
• Recibir tratamiento médico efectivo para mejorar su actual estado de salud.
• Cualquier otra que su Delegado de Prueba y el Juez considere conveniente.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución número cuatro (04), en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso que le falta por cumplir, que es de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y 22 DÍAS, a partir de su notificación y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
• Cumplir con sus labores familiares y laborales;
• No consumir bebidas alcohólicas;
• No portar Arma de Fuego;
• Recibir tratamiento médico efectivo para mejorar su actual estado de salud;
• Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas-.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado MIGUEL ANGEL ALVARADO PADUA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.544.634, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y 22 DÍAS, a partir de su notificación, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al Penado cítese a fin de imponerlo y se comprometa a cumplir.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 4
ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA
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