REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2003-000510


Vista la solicitud hecha por la Delegada de Pruebas Abg. Celia Camero, de fecha 19 de Mayo de 2005 en la oportunidad de solicitar el permiso de Ocho (08) horas diurnas a favor del Destacamentario ALVARO ENRIQUE FLORES titular de la Cédula de Identidad N° 17.859.551. Asimismo, vista la decisión tomada en Audiencia de facha 10 de Agosto del 2005 este Tribunal procede a fundamentar la misma en los siguientes términos:

I

El Art. 28 del Reglamento para la Supervisión de los Destacamentarios establece: “El Destacamentario podrá máximo 48 horas disfrutar de permisos especiales, los cuales deberá solicitar por escrito a su Delegado de Prueba, el cual se llevará al Consejo de Disciplina para su aprobación y término de tiempo.
Parrafo UNICO: Los permisos podrán ser solicitados en los casos en los cuales concurran las siguientes circunstancias:…. –Cualquier otra causa que a juicio del Consejo de Disciplina amerite Permiso Especial.”


II
A los folios 772 al 773, cursa Acta del Consejo de Conducta donde solicitan un permiso de Ocho (08) horas diurnas a favor del Penado Álvaro Enrique Flores ala la Evolución del Comportamiento del referido Penado el cual indica que el mismo ingresó a ese Centro de Tratamiento Comunitario el 30-08-2004. En el Área Laboral ha dado continuidad al desempeño laboral que ha realizado desde la anterior medida, donde se ha mostrado estable ya que desde su inicio se ha mantenido en la misma empresa. En el Área Familiar señala que el ciudadano permanece en contacto permanente con su grupo familiar primario en horas del mediodía para compartir la hora de almuerzo con estos ya que residen muy cerca de su lugar de trabajo lo cual le permite a estos verificar el desempeño laboral, demostrándose así el apoyo familiar incondicional. En el Área de Conducta es un joven de apariencia tranquila, con adecuado manejo de sus emociones hasta el momento, sus relaciones interpersonales son favorables y comunica solo lo necesario, no se observa en grupos conflictivos, da cumplimiento a las cuadrillas que le han asignado, muestra receptividad al momento de ser entrevistado y orientado en las áreas por parte de su Delegado de Prueba y mantiene su espíritu de colaboración. Recomendando además que en caso de otorgarle el permiso especial pernocte en la Urb. Ruezga Sur, Av. 3 sector N° 67, de esta ciudad.

IV

Al folio 746, cursa Postulación para el otorgamiento de Permiso Especial emitida por el Consejo de Evaluación del centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde solicitan la debida autorización ante el Tribunal a su digno cargo para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial para el cual hecha la evaluación respectiva han considerado que el mencionado residente se hace merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable.

V

Quien aquí decide considera que el ciudadano ALVARO ENRIQUE FLORES debe otorgársele el permiso solicitado por el lapso de Ocho (08) horas, para que pueda continuar con sus estudios los días Domingos de 8:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde, debiendo regresar al Centro de Pernocta a más tardar a las 5:00 de la tarde, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO DOMINICAL DE OCHO (08) HORAS al Penado ALVARO ENRIQUE FLORES titular de la Cédula de Identidad N° 17.859.551 Conforme a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento para la Supervisión de los Destacamentarios así como el numeral 3° del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, de 8:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde, debiendo regresar al Centro de Pernocta a más tardar a las 5:00 de la tarde.
Las partes y el Penado quedaron notificadas. Particípese al Centro de Pernocta. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 4

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES



LA SECRETARIA