REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000687

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal Primero de Control N° 1 dictar pronunciamiento en cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, impuestas a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA); en virtud del procedimiento presentado por la Abg. Alba Casanova, en su condición de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
En fecha 01 de Noviembre de 2005, se celebró Audiencia de Presentación, donde la Fiscal 18 del Ministerio Público, Abg. Alba Casanova, presentó a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), quienes se encontraban debidamente asistido por la defensora, Abg. Maria Alejandra Mancebo y el defensor privado Abg. Luis Fhidel, por encontrarlos responsables de la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal y solicita se le imponga las medidas cautelares contenidas en los literales “a” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se acuerde la continuación por el procedimiento ordinario.
Una vez oídas las exposiciones de las partes y analizados los elementos de convicción, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara que en razón de que existen elementos de convicción que permitan presumir que haya intervenido el adolescente en el hecho punible, este tribunal niega la solicitud de imponer a los adolescentes la medida cautelar contenida en el literal “a” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de que aun cuando hay elementos que permiten presumir a este Jugadora la comisión de un hecho punible, de la lectura de las actas se observa que no están dadas las condiciones para imponerles tal medida a los adolescentes, en tal sentido se acuerda imponer a los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad, previstas en el artículo 582 literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, con la finalidad de que cooperen con el sistema penal de responsabilidad del adolescente, respecto al buen comportamiento y la concientización oportuna de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), literal “c” presentación cada ocho (08) días por ante el Consejo de Protección de Quibor, a los fines de mantener a los adolescentes vinculados al proceso y literal“f”, prohibición expresa de acercarse a la víctima, a los fines salvaguardar los derechos de las victimas, a tenor de lo establecido en el articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 de Nuestra Carta Magna, ni comunicarse entre ellos mismos, ni con el adulto involucrado en el asunto. Se acordó la libertad de los adolescentes.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía 18 del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. (04-11-05).


La Juez de Control N° 1,


Abg. Gloria Elena Briceño C.

La Secretaria de Sala,


Abg. Maria Valentina Ortega.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”