REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-001721
Por cuanto en fecha 03 de Noviembre de 2004, este Tribunal de Control N° 1, dictó Sobreseimiento Provisional, en virtud de la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuada por la Abg. Carolina Sierra en su condición de fiscal 19 del Ministerio Público a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo a lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el articulo 562 ejusdem, ha transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional sin que la fiscal del Ministerio Público solicite la reapertura del procedimiento, es por ello que resulta procedente dictar el Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 28 de Febrero de 2003, la fiscal auxiliar 19 del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares, presentó a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarla responsable en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En razón de que en 28 de Febrero de 2003, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, señalan que en fechas 27 de Febrero de 2003, encontrándose en labores de patrullaje en materia de Seguridad y orden público en el sector carretero Barquisimeto- Quibor, instalaron un punto de control con el fin de efectuar revisión de manera selectiva a la documentación que acredita la propiedad de los vehículos que transitan en esa arteria vial, visualizaron un vehículo marca CHEVROLET, modelo CHEVETTE, color plata, placas KCS-104, siendo conducido por un ciudadano en compañía de una joven, se le solicito la identificación respectiva, observando en la revisión del vehículo que el sistema de fijación (02) remaches presentan signos físicos de remoción, observando así mismo que la placa del vehículo no es original, el serial de carrocería se observa signos de desincorporación; quedando identificada la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: En fecha 26 de Octubre de 2004, la Fiscal 19 del Ministerio Público Dra. Carolina Sierra, solicitó se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación del adolescentes en cuestión, en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Este Tribunal de Control Nº 1, en fecha 03 de Noviembre de 2005, dictó Sentencia de Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuada por la fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra.
CUARTO: Revisadas las actuaciones procesales se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, han transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que se solicitara la reapertura del procedimiento, es por ello que este Tribunal estima procedente el Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y así se declara.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del 2005 (04-11-05).
La Juez de Control Nº 1
Abg. Gloria Elena Briceño C.
La Secretaria de Sala.
Abg. Maria Valentina Ortega.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO