REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Noviembre del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KPO1-D-2003-000201

Visto el escrito presentado por la ciudadana Defensora Pública de Adolescentes abogada María Alejandra Mancebo, quien ejerce la defensa técnica del adolescente (Identidad Omitida) donde consigna declaración de este quien solicita se le extienda la medida de presentación periódica ante tribunal, este tribunal para decidir observa:

En Audiencia Preliminar de fecha 11 de Mayo del año 2004 el tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Sección Adolescentes, impuso al adolescente (Identidad Omitida), la medida de presentación cada quince (15) días ante tribunal prevista en el artículo 582 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la causa que se sigue por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos en los artículos 460 472 del Código Penal.

El adolescente solicita se le extienda dichas presentaciones, cada treinta días ya que por su situación económica se le hace difícil venir cada quince días.

Ahora bien, habiéndose verificado por el Sistema Juris que el adolescente en sus presentaciones ante el tribunal no han sido cumplidas en forma cabal tal como se le ordenó y la cumple en forma muy irregular, estima este Tribunal que no es pertinente extender dichas presentaciones cada treinta (30) días y que la cumpla tal como se le impuso en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11-05-2004 y así se decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud del adolescente (Identidad Omitida) de que se extienda las presentaciones periódicas ante el Tribunal, cada treinta (30) días y la cumpla cada quince (15) días. Notifíquese de lo decidido al Adolescente y a la Defensa.


El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria