REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Noviembre del 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-2005-000452
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Adolescentes abogada María Alejandra Mancebo en fecha 04-11-2005, actuando sólo por este acto por la Defensora Pública de Adolescentes Abg. Cecilia Galíndez, en base al principio de la Unidad de la Defensa, quien solicita se sustituya la medida Privación Preventiva dictada en contra del adolescente YOAN MANUEL ALVARADO TORRES y se sustituya por una medida menos gravosa, este tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 04 de Agosto del año 2005, el Tribunal en funciones de Control, N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente (Identidad Omitida) la fiscal declaró con lugar la Flagrancia por considerar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerarlo responsable en la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal y dictó Prisión Preventiva en su contra de conformidad con el artículo 581 literal a y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Por otra parte se deja constancia que el Tribunal de Control se trasladó al Hospital Antonio María Pineda en razón de que el otro adolescente (Identidad Omitida) se encontraba herido se le impuso a este la medida de arresto domiciliario prevista en el artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del niño y el Adolescente.
Ahora bien, en razón de que todavía no se ha realizado el Juicio Oral y Privado contra el adolescente y a fin de mantenerlo vinculado al proceso considera este tribunal pertinente declarar el cese de la detención del adolescente, el cual se encuentra detenido desde el 02 de Agosto del año 2005 y sustituirla por una medida cautelar menos gravosa la cual consistiría en presentarse cada quince días ante el tribunal, asimismo la medida cautelar de no acercarse a la victima y asimismo que deberá realizarse los exámenes Toxicológicos Psicológicos y Sociales.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva impuesta al adolescente (Identidad Omitida) y le impone la medida cautelares del artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para Protección del Niño y el Adolescente, para presentarse en el Tribunal en funciones de Juicio cada quince (15) días la cual comenzará al día despacho siguiente y le queda prohibido acercarse a la victima siempre y cuando esto no se afecte su derecho a la defensa. Líbrese boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese a las partes.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria
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