REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



Sección Adolescente
Barquisimeto, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KV01-S-2001-000132


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada el día 03 octubre de 2005 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra el otrora adolescente (Identidad Omitida) asistido por la Defensora Pública Abog. María Alejandra Mancebo; por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el 06 de noviembre de 2001, en perjuicio de Aleidy Dinorath Torres Hernández; la cual le impuso el cumplimiento de la sanción de: Reglas de Conducta prevista en los artículos 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de dos (02) años. Ha de procederse a su ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 31 de octubre 2005, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven (Identidad Omitida), plenamente identificado, a cumplir la siguiente sanción:

Imposición de Reglas de Conducta: por el lapso de dos (02) años, se le imponen las siguientes obligaciones

1.- Mantenerse en ocupación laboral.

2.- Incorporarse al estudio de educación básica en la Misión que corresponda a su grado de instrucción.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 20 de diciembre de 2005, a las 2:00 pm., para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan.

Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones.

La Juez de Ejecución,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. MARIA VALENTINA ORTEGA