REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO: KP01-D-2002-000047


AUTO DE MODIFICACION MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD


El día 10 de noviembre se celebró audiencia para debatir la solicitud de modificación de medida de Servicios a la Comunidad, efectuada por el adolescente sancionado (Identidad Omitida)a través de su defensora pública Abog. María Alejandra Mancebo, con el objeto de que designara otro organismo para cumplirla.

En la audiencia, intervino la defensa y La defensa solicitó que se oyera al joven a los fines de que exponga el fundamento de su solicitud.

Ahora bien de conformidad con el artículo 542, se oyó al adolescente, e impuesto de la garantía constitucional contenida en el artículo 49.5, manifestó: ““ no quiero estar en la 32, yo quiero que me cambien para PANACED, porque como yo vivía en la calle 36 de san Juan, por razones de seguridad, tengo problemas en esa área, yo ahora me mude para la Carucieña, ahora estoy viviendo en casa de un tío, en ese sitio me han caído a tiros. . Es todo”.

Por su parte, la Representante del Ministerio Público quien pregunta al joven sancionado si el denunció los hechos, y que relación tiene con estos hechos, a lo que el joven sancionado responde que el se la pasaba con un muchacho que tuvo problemas con ellos. La fiscalía manifiesta no tener objeción de que se modifique la medida, igualmente solicita se oficie al ambulatorio Ramón Gualdrón a los fines de que informa hasta que fecha este cumplió la medida.

El Tribunal para decidir observa.

Ha de tomar en consideración, el contenido del artículo 630, literal f, de l Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece el derecho que tiene el adolescente, durante la ejecución de presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta…

Asimismo de conformidad con el artículo 647. e) de la Ley especial que dirige el proceso de previsto en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, el Juez de Ejecución tiene entre sus atribuciones “Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas.

También el artículo 647.e) prescribe que las medidas podrán modificarse.

Toda esta normativa permite que el Juez de Ejecución, en el caso de autos, en donde el adolescente manifiesta que ha sido objeto de agresiones en el lugar donde cumple el servicio a la comunidad y en aras de preservar el derecho de proteger su integridad, pueda modificarle la medida sancionatoria que cumple.

En ese mismo orden de ideas, de las actuaciones se evidencia que al mencionado adolescente el día 22 de junio de 2005, se le impuso del auto de ejecución de las medidas sancionatorias de fecha 08 de abril de 2005, entre ellas Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, con las cuales fue sancionado, designándose para su cumplimiento el Ambulatorio Ramón Gualdró, ubicado en la calle 32 con carrera 15 de esta ciudad, los días lunes y martes de 9:00 a 12:00 am, que posteriormente se le cambió para el horario .de viernes y sábado

Ahora bien, el adolescente tiene la disposición de cumplir con la sanción, sólo que en preservación de su integridad física, que corre riesgo donde la cumple en la actualidad, solicita se designe al Programa de Atención de Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED) para cumplirla.

De allí que se considera procedente la solicitud del adolescente, y así se decide.

DECISION


Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Se acuerda la modificación de la medida de Servicios a la Comunidad que cumple el adolescente (Identidad Omitida) en cuanto al lugar de cumplimiento designándose al PANACED para que continúe en el cumplimiento de la medida los días Martes de 2:00 a 6:00 p.m.. A los fines de determinar cuál es el lapso que falta por cumplir se acuerda oficiar al Ambulatorio Ramón Gualdró para que informe al tribunal el tiempo que el adolescente permaneció en el cumplimiento de la medida en ese organismo para así determinar el tiempo que cumplirá en PANACED. Oportunamente el tribunal comunicara a la Institución el lapso que le falta para dar cumplimiento a la medida impuesta y el organismo designado deberá in formar al tribunal que actividades de servicio a la comunidad prestará el joven sancionado.


Regístrese.

La Jueza de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. EDDIGAR RICARDO JAIMES.