REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-D-2005-000517
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 20 de octubre de 2005 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los adolescentes: (Identidad Omitida) por la comisión de los delitos de Asalto a Transporte Público y Graves e Injustas Amenazas previstos en los artículos 357 y 175 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de Ana Carolina Sánchez Fernández, María Marbelis Meléndez, Yeny Coromoto Valero Bolívar, Eva Magdalena Alcalá Márquez, Angela Josefina García Chinchilla, Isabel Ramona Lucena, Mirla Josefina Moreno Montilla y Juana María Piña Lucena; asistidos por el Defensor Público Abog. Vladimir Freitez, ocurrido el día 24 de agosto de 2005; y sancionados con la medida de Semilibertad, por lapso de un (1) año, prevista en los artículos 620 literal e y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Ha de procederse a la ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 10 de noviembre de 2005, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que los adolescentes de autos, al cometer el delito sancionado han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes (Identidad Omitida)plenamente identificados, a cumplir la siguiente sanción:
Semilibertad: Por el lapso de un (01) año:
La cual deberán cumplir en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, desde el viernes a las 06.00 pm. hasta el domingo a la misma hora.
Los adolescentes iniciarán el cumplimiento de la medida de Semilibertad en la fecha de la celebración de la audiencia de imposición de este auto.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 16 de enero 2006 a las 2:30 pm., para ese fin y para la Imposición de este auto.
Remítase copia de la presente decisión al centro de reclusión, en su oportunidad.
Regístrese y Notifíquese.
La Jueza de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI El Secretario,
Abog. EDDIGAR RICARDO JAIMES