REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



Sección Adolescente
Barquisimeto, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO: KP01-D-2005-000011

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 17 de octubre de 2005 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los adolescentes: (Identidad Omitida); por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; la cual le impuso las medidas contempladas en el Artículo 620 literales b, c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses y Libertad Asistida por un lapso de un (01) año, ocurrido el día 08 de enero de 2005, en perjuicio de María Ernestina Rivolta de Durán. Ha de procederse a su ejecución.

Recibidas las actuaciones en fecha 04 de noviembre de 2005, este Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los adolescentes de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes (Identidad Omitida) , plenamente identificados a cumplir las siguientes sanciones:

Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones:

a) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio deberán participarlo al juez competente.
b) Continuar su escolaridad básica a través de la misión Robinsón o a través de una institución privada si poseen capacidad económica.
c) Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas.
d) Prohibición de acercarse a las victimas del hecho.
e) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas.
f) Realizar cada uno de los adolescentes los trámites respectivos a su cedulación.

Servicios a la Comunidad: Por el lapso de seis (06) meses

Los cumplirán en el Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren, cuyo horario será determinado en la audiencia para la imposición de este auto, de acuerdo a las actividades que desempeñen los sancionados.

Libertad Asistida: Por el lapso de seis (06) meses:

Quedan sometidos los adolescentes a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a PANACED, quien deberá incluirlos en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social.

Las Sanciones de Servicios a la Comunidad, Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas en el presente Asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.

Los s Adolescente iniciarán el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación; Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida en la fecha en la cual concurra por primera vez a los Organismo destinado a tal fin

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 10 de enero de 2006 a las 2.30 pm., con ese fín y para la Imposición de la sentencia.

Remítase copia de la presente decisión a PANACED.


Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

Cúmplase.


La Juez de Ejecución,



Abog. AURA OTTAMENDI. El Secretario,


Abog. EDDIGAR RICARDO JAIMES