REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
AÑO 2005
Carora, 01 de Noviembre del 2005
Año 196° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO C-12-5980-05.
JUEZ N° 12. DRA. MIREYA LEON LINARES, FISCAL 8ª: DRA. IRAIMA ARANGUREN DEFENSORES PUBLICO: CARLOS CORTES, SECRETARIO DE SALA: ABG. NESTOR COLMENAREZ, IMPUTADOS: HILNAEL DAVID DORANTES MARTINEZ, ASISTENTE DE LA VICTIMA: ALEXANDER CORONADO. IPSA: 40.494, VICTIMA: LIGIA MOGOLLON (Tía del Occiso)
En el día de hoy, 01 de Noviembre del 2005 , siendo las 10:50 AM se constituye en la sala de audiencia el tribunal en función de Control N° 12, presidido por la Juez DRA. MIREYA LEON LINARES, El Secretario de Sala ABG. NESTOR COLMENAREZ y la Alguacil Ciudadana: NEIDA PINTO; para dar inicio a la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada en fecha 14-06-2005, por la FISCAL OCTAVA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en contra de los imputado HILNAEL DAVID DORANTES MARTINEZ , identificado como quedo escrito, de nacionalidad Venezolano, de 28 años de edad, nacido el 03-03-1977, natural de Carora, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° 12.944.613, residenciado Urb. Francisco Torres calle Nº 04, casa Nª 30, a lado de la bodega la doña; a quien se le imputa la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Articulo 407 del Codigo Penal, antes de la reforma en perjuicio del ciudadano Giovanni Mogollón y asistido el imputado legalmente por el Defensor Publico de presos Dr. Carlos Cortes. Seguidamente el Secretario de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes las partes convocadas: El Fiscal 8ª del Ministerio Público, la Defensa Publica, imputado previo traslado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana, la victima (Tía del Occiso) ciudadana Ligia Ramona Mogollón, titular de la cedula de identidad: V-3.947.778 y el Asistente de la victima El Dr. Alexander Coronado, IPSA: 40494. De seguido la Juez de Control No. 12 DRA. MIREYA LEON LINARES, da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y público. Seguidamente se les Informa a las partes sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso y la figura autónoma de la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: “ Ratifica la acusación presentada en fechas 14-06-2005 en contra del imputado HILNAEL DAVID DORANTES MARTINEZ , por la comisiòn del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Articulo 407 del Codigo Penal, antes de la reforma, hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados en fecha 02-06-2003, ratifica las pruebas ofrecidas en la acusación para los efectos del juicio oral y público, tanto testificales y documentales dando por reproducidas en esta audiencia la pertinencia y necesidad de las mismas reservándome el derecho de ampliarla o modificarla si durante el debate surgen nuevos elementos, solicito se admita totalmente la presente acusación en todas y cada una de sus partes en virtud de que cumple con los requisitos exigidos, así como las pruebas ofrecidas documentales y testificales, por cuanto son pertinentes y necesarias, tal como se desprende de cada una de ellas. Igualmente solicito que una vez admitida la acusación ordene el enjuiciamiento del imputado plenamente identificado, y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público y como petitorio solicito la aplicación de la sanción establecida en el Articulo 407 del Codigo Penal vigente de la reforma y se mantenga la medida judicial privativa de libertad al acusado, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron motivo a la misma, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al asistente de la victima, quien expone: Vista de que como ocurrieron los hecho donde se imputada al ciudadano Hinael Dorantes, es por lo que me adhiero a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico , solicitando la Medida Privativa de Libertad. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y pregunta va a agregar algo nuevo a su declaración? Contestó: “ SI ” y expone de la siguiente manera: la fiscal no se equivoco al ciudadana Juan Mogollón me acusan por que me parezco a otra persona y otra cosa en la escopeta deben estar las huellas mías y la Tía de la victima ciudadana Ligia Mogollón lo amenazo a el señor con el que trabajo, para ese dìa esta la constancia de trabajo que yo estaba haciendo ese dìa no tengo antecedentes penales yo no mate a nadie y soy inocente de los casos que se me imputan, ese retrato hablado no se parece a mi, es todo. Seguido se le concede la palabra a la Defensa Dr. Carlos Cortes Seguidamente para que exponga sus alegatos y de manera resumida expone:” Rechazo totalmente la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico y que el asistente de la victima se adhiero por cuanto tal como quedo establecida en la etapa de investigación no existe elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado lo cual cuenta con los siguientes señalamientos : el retrato hablado hecho por el CICPC, y la cual tiene poco parecido con el rostro de mi representado además existe el acto reconocimiento en rueda de individuos realizada por el único testigo reconocedor Juan Carlos Pérez Mogollón la cual dice que el presunto victimario era un tipo de una estatura de 1 metro 74 centímetros, moreno pelo corto negro, contextura fuerte, que este son los datos que aporta antes de entrar a dicho acto, siendo que mi representado mide 1 metro 84 centímetros de estatura y de contextura delgada, no existiendo ninguna similitud en tales datos además cuando se le pide que señale a el presunto victimario señala a mi representado pero textualmente dice se parece no señalando contundentemente quedando dudas en su reconocimiento además el reconocedor casi un año después, es que señala a mi representado con fundamento a retrato hablado hecho por el CICPC, quedando sobre este señalamiento toda carga de dudas además mi representado es un ciudadano habitante de la ciudad de Carora conocido por todos y con características fáciles de identificar por la cual dicha señalamiento contrae de haber participado en este hecho tan repudiable su identificación hubiese sido fácil además, la defensa promovió testigos que van a dar fe que para el momento del lamentable hecho mi representado no se encontraba en la ciudadano de Carora, promoción de pruebas de fecha 22-07-05 y de el 16-05-2055 respectivamente, por esta razón es que solicito al Tribunal decrete a favor de mi representado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de la que ella considere mientras espera el juicio oral y publico en la que serán rebatidas todos los señalamientos de la Fiscalia y evacuadas las pruebas promovidas por la defensa mi representado tiene su domicilio en la ciudad de Carora por lo que tiene su arraigo en esta y esta descartado el peligro de fuga, además esta descartado al peligro de obstaculización en la presente investigación y mi representado no tiene antecedentes penales, tal como no pudo la Fiscalia comprobar en autos, es todo. Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publico en contra del ciudadanazo HILNAEL DAVID DORANTES MARTINEZ por la comisiòn del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Art. 407 del Codigo Penal en perjuicio de Giovanni Mogollón , acusación esta a al cual se adhiere la ciudadana Ligia Mogollón, asistida por el Abogado Alexander Coronado, Se ordena la apertura a juicio oral y público al acusado. SEGUNDO: Igualmente se admiten las pruebas presentadas tanto por la defensa técnica como por la Fiscalia del Ministerio Publico por ser pertinentes, útiles, legales y licitas a los fines del desarrollo del Juicio Oral y Publico . TERCERO: Se ratifica la medida de coerción personal acordada en la audiencia de Presentación en contra de ciudadano, HILNAEL DAVID DORANTES MARTINEZ por cuanto los motivos que dieron su origen no han variado. CUARTO: Igualmente ordena poner a la orden del Tribunal correspondiente la Escopeta Marca JJ Sarasqueta serial 52668, calibre 12, la cual se encuentra depositada en la sede del CICPP, delegación Carora QUINTO: El presente auto de fundamentacion se hará por auto separado. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad a la Oficina URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines legales. Así mismo se emplaza a las partes para que en el plazo común de 5 días concurran ante el juez de juicio. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Terminó la audiencia siendo las 11:50 AM se leyó y conformes firman:
JUEZ DE CONTROL No. 12
DRA. MIREYA LEON LINARES
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DEFENSA PÚBLICA FISCAL 8ª DEL MINISTERIO UBLICO
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IMPUTADO
HILNAEL DAVID DORANTES MARTINEZ
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ALGUACIL LA VICTIMA REPRESENTANTE DE LA
VICTIMA
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. NESTOR COLMENAREZ
ASUNTO Nº C-12-5980-05
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